Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0110-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0110-2018
Fecha25 Mayo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-110/2018.

Procedimiento oficioso: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

Denunciados: Radiorama de J., S., concesionaria de XEPZ-AM

Ponente: Gabriela Villafuerte Coello

Proyectista: Laura Patricia Jiménez Castillo

Colaboró: Nayeli Marisol Avila Cervantes

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Origen de la vista

  1. El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral[1] emitió el acuerdo[2] por el que aprobó las pautas[3] para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos para los periodos de intercampaña y campaña, así como para candidatos independientes en el último periodo del proceso electoral local 2017-2018 coincidente con el proceso electoral federal 2017-2018 en el estado de Chihuahua[4].

  1. La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[5], detectó el incumplimiento a la pauta que aprobó, relativa al proceso electoral federal y local en Chihuahua, -del veintiuno de febrero al veintiséis de marzo y del veintiocho de marzo al diez de abril-, por parte de Radiorama de J., S., concesionaria de la emisora XEPZ-AM.

  1. La Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión, hizo del conocimiento las omisiones que detectó en el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de Radio y Televisión y relató lo siguiente:

El concesionario reprogramó de forma voluntaria 2,485 promocionales, a través del sistema referido; cumplió 19.

El dos de abril, la Dirección de Prerrogativas, le remitió el oficio INE/DEPPP/DATE/2018/7406 para informarle, 56 incumplimientos adicionales, -el veintisiete de marzo- y en su caso ofreciera la reprogramación correspondiente.

El concesionario ofreció la reprogramación de los 56 impactos que omitió; de los que transmitió 1.

II. Trámite ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE (Unidad Técnica).

  1. 1. Vista. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho[6], la Dirección de Prerrogativas dio vista[7] al S. Ejecutivo del INE, por el supuesto incumplimiento –atribuible a Radiorama de J., S., concesionaria de la emisora XEPZ-AM (1190Khz) – de transmitir spots relativos al proceso electoral federal y local en curso en el estado de Chihuahua, del veintiuno de febrero al diez de abril del año en curso.

  1. 2. Radicación e investigación. El veintisiete de abril, la Unidad Técnica radicó el asunto[8]; y odenó mayores diligencias.

  1. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El diez de mayo, admitió la queja y emplazó a Radiorama de J., S., por medio de su representante legal a la audiencia de pruebas y alegatos que tuvo verificativo el quince siguiente.

III. Trámite ante la S. Especializada

  1. Recepción, turno y radicación. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-110/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó y se procedió a elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Competencia. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador[9], iniciado en forma oficiosa, que tiene como objetivo verificar el supuesto incumplimiento de transmitir y reprogramar en radio la pauta de intercampaña y campaña, del proceso electoral federal y local en Chihuahua[10], del veintiuno de febrero al diez de abril del año en curso, por parte de la concesionaria: Radiorama de J., S.

  1. SEGUNDA. Hechos y acreditación. Previo al estudio de fondo, es necesario que esta S. Especializada verifique los elementos de prueba que obran en el expediente, con la finalidad de acreditar la existencia de los hechos, así como las circunstancias en las que ocurrieron.

Pruebas que ofreció la Dirección de Prerrogativas.

  1. El veinticinco de abril del año en curso, la Dirección de Prerrogativas, informó que la Dirección de Administración de Tiempos del Estado en Radio y Televisión, detectó el incumplimiento de transmisión de la pauta aprobada por el INE, relativa a la intercampaña y campaña, del proceso electoral local y federal, en Chihuahua; del 21 de febrero al 10 de abril del año en curso, por parte de la concesionaria Radiorama de J., S.

  1. Lo cual significa que la concesionaria:
  • Omitió transmitir 2,541 mensajes pautados.
  • Incumplió con la transmisión de promocionales cuya reprogramación fue ofrecida y requerida.

  1. Para corroborar lo anterior, la autoridad, anexó como pruebas digitalizadas, las siguientes:
  1. Quince órdenes de transmisión del dieciocho de febrero al once de abril de dos mil dieciocho
  2. Copia del oficio y acuse de recibo del sistema integral de gestión de requerimientos en materia de radio y televisión; mediante el cual, la Dirección de Prerrogativas informó al concesionario el incumplimiento (27 de marzo) y en su caso, ofrecieran reprogramar las omisiones
  3. Informes de monitoreo y reprogramaciones ofrecidas y por requerimiento

  1. Al analizar las pruebas antes mencionadas, del reporte de monitoreo de omisiones[11] se puede advertir que Radiorama de J., S., incumplió de la siguiente manera:

Periodo de incumplimiento

Omisión de spots

Tipo de reprogramación

Fecha de reprogramación

Reprogramaciones transmitidas.

Del 21 de febrero al 26 de marzo

2,485

Voluntaria

Del 28 de febrero al 02 de abril

19

Del 28 de marzo al 10 de abril

Del 04 a 17 de abril

El 27 de marzo

56

Por requerimiento

El 17 de abril

1

Comunicaciones y requerimientos

  1. Resulta pertinente señalar las manifestaciones que existieron por parte de Radiorama de J., S.[12], quien mencionó que dejó de transmitir la pauta del veintiuno de febrero al diez de abril porque su software sufrió severos daños, por lo que procedió a sustituirlo; y el nuevo software tardó en llegar.

  1. Y omitió reprogramar la pauta, porque se encontraba en la etapa de migración y acoplamiento del nuevo software.

  • De los elementos de prueba, se tiene:
  • La omisión (del veintiuno de febrero al diez de abril) de Radiorama de J., S., concesionaria de la emisora XEPZ-AM, de difundir 2,541 promocionales, correspondiente a la intercampaña y campaña del proceso electoral local y federal en Chihuahua.
  • No cumplió la totalidad de la reprogramación que ofreció y derivó de requerimiento.
  • El concesionario aceptó la omisión de transmitir y reprogramar por una falla técnica en la que no hubo dolo o mala fe.

TERCERA. Defensas de Radiorama de J., S.A[13].

  • Negó las imputaciones dolosas.
  • Pues el incumplimiento no fue por dolo o mala fe, ni para favorecer o posicionar a algún partido político.
  • Fue por un problema con el software que no cumplió con la pauta (incidencia de carácter técnico / falla de sistema).
  • No hubo intencionalidad, reiteración o sistematicidad en la conducta.
  • Adjuntó un disco compacto, para probar que pautó los materiales del INE[14].

CUARTA. Caso a resolver.

  1. Esta S. Especializada deberá determinar si Radiorama de J., S., es o no responsable de:
  • Omitir la transmisión de 2,541 mensajes pautados; así como, la reprogramación correspondiente.

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