Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0434-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0434-2018
Fecha24 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

imagen institucionalJUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: ST-JDC-434/2018 Y SU ACUMULADO ST-JDC-445/2018.

PARTE ACTORA: J.F.N.C., M.V. CALZADA Y OTROS.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADO: A.D.A.J..

SECRETARIOS: V.R.V.Y.L.A.G.C..

Toluca de L., Estado de México, 24 de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes relativos a los juicios ciudadanos con claves de identificación ST-JDC-434/2018 y ST-JDC-445/2018, promovidos por J.F.N.C., M.V.C. y otros, respectivamente, por derecho propio, en contra de las sentencias de treinta de abril y nueve de mayo de dos mil dieciocho, dictadas por el Tribunal Electoral del Estado de México en los expedientes JDCL/99/2018 y JDCL/143/2018, relacionadas con los aspirantes a una candidatura independiente para la elección de munícipes al Ayuntamiento de Calimaya; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que las partes actoras hacen en sus escritos de demandas, así como del contenido de las constancias que obran en autos, y de las diversas que integran el expediente ST-JDC-236/2018, las cuales se invocan como un hecho notorio, de conformidad con el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, se advierte lo siguiente:

1. Inicio de proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró formalmente iniciado el proceso electoral para la elección de integrantes de Ayuntamientos y diputados al Congreso del Estado.

2. Reglamento de Candidaturas Independientes. El diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo número IEEM/CG/181/2017, por el cual emitió el Reglamento para Candidaturas Independientes.

3. Convocatoria para Candidaturas Independientes. En la misma data precisada en el punto anterior, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo número IEEM/CG/183/2017, mediante el cual emitió la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos del Estado de México aspirantes a una candidatura independiente para postularse a los cargos de Diputado(a) a la “LX” Legislatura del Estado de México para el período constitucional comprendido del 5 de septiembre de 2018 al 4 de septiembre de 2012; o miembros de los Ayuntamientos, que conforman el Estado de México, para el período constitucional comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021.

4. Escritos de manifestación de intención. El veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete, el ciudadano J.F.N.C. presentó ante la Junta Municipal Electoral número 18 del Instituto Electoral del Estado de México con sede en Calimaya, escrito de manifestación de intención para postularse como candidato independiente al cargo de Presidente Municipal del precitado municipio.[1]

5. Acuerdo de aprobación de aspiración a candidatura independiente. El veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo Municipal Electoral número 18 con sede en Calimaya, aprobó el acuerdo número 01, por el que resolvió sobre la procedencia del escrito de intención y otorgó la calidad de aspirante a la candidatura independiente al ciudadano J.F.N.C. al cargo de Presidente Municipal del precitado Ayuntamiento.[2]

En el precitado acuerdo se advierte que la integración de la planilla se efectuó en los siguientes términos:

CARGO

NOMBRE

PRESIDENTE MUNICIPAL PROPIETARIO

J.F.N.C.

PRESIDENTE SUPLENTE

M.V. CALZADA

SÍNDICO MUNICIPAL PROPIETARIO

JULIANA ALVARADO VALDEZ

SÍNDICO MUNICIPAL SUPLENTE

MARIBEL BERNAL CAMACHO

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO

SERGIO JAVIER GÓMEZ QUIROZ

PRIMER REGIDOR SUPLENTE

JUAN VALDEZ VARONA

SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO

JOVITA GUADARRAMA LÓPEZ

SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE

MARÍA DEL CARMEN VÁZQUEZ SUÁREZ

TERCER REGIDOR PROPIETARIO

GERÓNIMO ISAAC VALONA ESCALONA

TERCER REGIDOR SUPLENTE

OMAR ESCAMILLA ARRIOJAS

CUARTO REGIDOR PROPIETARIO

SILVIA VELÁZQUEZ ZARZA

CUARTO REGIDOR SUPLENTE

PATRICIA SUÁREZ RÁNGEL

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO

HILARIO FÉLIX PICHARDO VILLEGAS

QUINTO REGIDOR SUPLENTE

JUAN DANIEL GÓMEZ MANCEBO

SEXTO REGIDOR PROPIETARIO

DIANA FLORES SUÁREZ

SEXTO REGIDOR SUPLENTE

MARÍA DEL PILAR JUÁREZ RIOS

6. Presunta sustitución en candidatura. Según afirma J.F.N.C., el catorce de febrero de dos mil dieciocho, tuvo conocimiento que S.G.Q., en su calidad de representante legal de la asociación civil “Ciudadanos de Calimaya en Progreso Independiente” pretendió sustituirlo como aspirante a la candidatura independiente.

7. Protocolización de acta de asamblea. El catorce de marzo de dos mil dieciocho, S.G.Q., en su carácter de delegado especial de la persona moral denominada “Ciudadanos de Calimaya en Progreso Independiente” solicitó ante el licenciado R.C.S.Q., Notario Público número 1, con residencia en Toluca, la protocolización del Acta de Asamblea relativa a la persona moral antes precisada la que quedó inscrita en el instrumento notarial número (65,211) sesenta y cinco mil dos cientos once, volumen (731) setecientos treinta y uno, folio (040) cuarenta.[3]

8. Juicio ciudadano local (JDCL/85/2018). El cuatro de abril de dos mil dieciocho, S.J.G.Q., en su carácter de apoderado de la asociación civil “Ciudadanos de Calimaya en Progreso Independiente”, presentó juicio ciudadano en contra de la omisión del Consejo Municipal Electoral número 18, de Calimaya, Estado de México, para recibir la plataforma electoral de la planilla que participa en el proceso de selección de candidatos independientes; de recibir los documentos relativos a la sustitución de candidatos independientes; de recibir los documentos relativos a la sustitución de miembros de la planilla; así como la falta de notificación al encargado de finanzas de la información relacionada con los recursos de la asociación civil.[4]

Tal demanda fue registrada con la clave JDCL/85/2018 del índice de medios de impugnación presentados ante el tribunal local.

9. Solicitud de información. El diez de abril de dos mil dieciocho, J.F.N.C. presentó escrito ante el Consejo Municipal Electoral de Calimaya, por el que solicitó información sobre su situación jurídica como candidato independiente en dicho municipio para el proceso electoral en curso.[5]

10. Respuesta a solicitud de información. En la misma data, el Consejo Municipal Electoral de Calimaya, mediante oficio número IEEM/CME018/071/2018 dio respuesta a la solicitud en el sentido de haber cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la convocatoria, por lo que estaba en posibilidades de presentar su registro durante el período comprendido del ocho al dieciséis de abril de dos mil dieciocho.[6]

11. Juicio ciudadano local (JDCL/99/2018). El trece de abril de dos mil dieciocho, el ciudadano J.F.N.C., por su propio derecho, presentó demanda de juicio ciudadano local a fin de controvertir las actuaciones realizadas por el ciudadano S.G.Q., como representante legal de la asociación civil “Ciudadanos de Calimaya en Progreso Independiente”.[7]

Tal demanda fue registrada con la clave JDCL/99/2018 del índice de medios de impugnación presentados ante el Tribunal Electoral del Estado de México....

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