Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0116-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0116-2018
Fecha25 Mayo 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-116/2018

DENUNCIANTE: MOVIMIENTO CIUDADANO

DENUNCIADO: MORENA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIA: N.V.O.

COLABORÓ: FRANCISCO MARTÍNEZ RAMÍREZ Y MELISA LANGRAVE HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuida al partido político MORENA, con motivo de la difusión del promocional YUCATÁN HUACHO, pautado para la etapa de campaña en el Estado de Yucatán[1], en versiones televisión (folio RV00778-18) y radio (folio RA01226-18).

Asimismo, se determina la inexistencia de la infracción atinente al incumplimiento de medidas cautelares, por parte de la concesionaria local emplazada.

A N T E C E D E N T E S

  1. Etapas del proceso electoral federal.

- Inicio: El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para renovar la titularidad de la Presidencia de la República, así como los integrantes del Congreso de la Unión.

- Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[2].

- Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.

- Jornada electoral: Primero de julio.

  1. Etapas del Proceso electoral en Yucatán

- Inicio: El seis de septiembre de dos mil diecisiete, para elegir, entre otros cargos, a la persona que será titular de la Gubernatura.

- Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero.

- Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.

- Jornada electoral. Primero de julio.

  1. Queja. El cuatro de mayo, R.M.M., en su carácter de representante del partido político Movimiento Ciudadano[3], ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[4], presentó denuncia ante dicho Consejo en Yucatán, que a su vez fue remitida a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE[5], en contra de MORENA, A.M.L.O. y J.J.D.M.[6], estos últimos candidatos a la Presidencia de la República y a la Gubernatura de Yucatán, por la coalición “Juntos Haremos Historia” [7], respectivamente, por la difusión del promocional denominado YUCATÁN HUACHO, pautado para la etapa de campaña en dicha entidad federativa, en versiones para televisión (RV00778-18) y radio (RA01226-18)[8].

  1. Ello, bajo el argumento de que en el mismo se advierte la imagen y voz de A.M.L.O., candidato presidencial, en pauta local destinada al candidato a gobernador de la citada entidad federativa, J.J.D.M., lo que podría constituir un uso indebido de la pauta. Por lo cual, el quejoso solicitó la adopción de medidas cautelares.

  1. Registro, admisión, reserva de emplazamiento y requerimientos. El cinco de mayo, la autoridad instructora registró el escrito de queja, con la clave UT/SCG/PE/MC/JL/YUC/217/PEF/274/2018, lo admitió y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Medidas cautelares. El siete de mayo, mediante acuerdo ACQyD-INE-83/2018, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la procedencia de las medidas cautelares, toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho, la participación de dos candidatos de distintos procesos electorales (federal y local) en un mismo promocional, puede generar confusión en el electorado respecto de la pertenencia de las propuestas de campaña, así como de la plataforma electoral; determinación que fue confirmada por la S. Superior, en el expediente SUP-REP-149/2018 y su acumulado SUP-REP-150/2018, en sesión de diez de mayo.

  1. Derivado de lo anterior, dicha comisión de quejas ordenó lo siguiente:

A MORENA sustituir el promocional denunciado, ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[9] del INE, en un plazo no mayor a tres horas contadas a partir de la legal notificación del acuerdo de medidas cautelares.

Al Director Ejecutivo de Prerrogativas del INE, a que informe de inmediato a las concesionarias de televisión y radio involucradas, que no deberían difundir el aludido promocional, sino sustituirlo por el material que ordene esa autoridad.

• A las concesionarias de televisión y radio referidas, para que en un plazo no mayor a seis horas contadas a partir de la notificación del acuerdo de medidas cautelares, detuvieran la transmisión del promocional de mérito y lo sustituyeran por el material que indicara la Dirección de Prerrogativas del INE.

  1. Acatamiento de medidas cautelares. El catorce de mayo, la Dirección de Prerrogativas del INE, mediante correo electrónico, rindió el reporte de las detecciones de los promocionales difundidos con posterioridad a la notificación del proveído de medidas cautelares.

  1. Asimismo, la autoridad instructora recibió también por correo electrónico enviado por la citada Dirección de Prerrogativas, las constancias de notificación del acuerdo de medidas precautorias, algunas realizadas con el auxilio de la Junta Local Ejecutiva de Yucatán a las concesionarias involucradas en la difusión del promocional denunciado y otras por personal adscrito a dicha Dirección.

  1. Derivado del análisis de dichas constancias y desde la perspectiva de la autoridad instructora, se advirtió información que podría constituir un presunto incumplimiento a las medidas cautelares, respecto de la detección de solo un impacto del promocional denunciado, difundido el once siguiente, por el canal de televisión XHCTMD-TDT-CANAL22.

  1. Emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de dieciséis de mayo, se determinó emplazar al denunciante Movimiento Ciudadano, así como a MORENA, como parte denunciada[10], y a Cadena Tres I, S.A. de C.V., para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintidós siguiente.

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. En veintidós de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-116/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se alega que un partido político usó indebidamente la pauta, respecto de los mensajes en radio y televisión relacionados con sus candidatos, que se difundieron durante la campaña del proceso electoral para la gubernatura de Yucatán[11].

  1. De igual forma, se actualiza la competencia respecto del presunto incumplimiento de medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto por la S. Superior en la tesis LX/2015, de rubro MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN).

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, B.I., apartado D, y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[12]; 186, fracción III, inciso h, 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 470, párrafo 1, incisos a) y b), 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[13].

  1. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente porque si se configura alguna de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR