Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0010-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0010-2018
Fecha26 Abril 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 10 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-10/2018

PROMOVENTE: A.E.C.C.

INVOLUCRADOS: B..X.G.R. y PRD

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIO: Orlando Loustaunau Zarco

COLABORARON: O.A.M. y Gabriel Ibzam Santos Guzmán

Ciudad de México; veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

  • Precampaña[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
  • Día de la elección: 1 de julio.[3]

  1. 2. Convenio de coalición. El 8 de diciembre de 2017, el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano suscribieron acuerdo de coalición parcial, para participar en las elecciones federales[4].

  1. El anexo de la cláusula cuarta establece que el PRD y PAN postularán:

ESTADO

FÓRMULA

SENADO

PARTIDO DE ORIGEN

GRUPO PARLAMENTARIO

Ciudad de México

1

PRD

PRD

2

PAN

PAN

  1. 3. Registro de precandidatura. El 20 de febrero, la Comisión Organizadora Electoral del PAN, mediante el acuerdo COE-217/2018, declaró procedente el registro como precandidata al Senado de la República por el principio de mayoría relativa en la Ciudad de México, de B.X.G.R..

  1. 4. Informe de gobierno. El 27 de febrero, la entonces J.D. en M.H., B.X.G.R., rindió su segundo informe de labores.

  1. 5. Candidaturas. El 29 de marzo, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el registro de la candidatura al Senado de la República de B.X.G.R., por la “Coalición por México al frente”, en la Ciudad de México[5], en la segunda fórmula que pertenece al PAN.

II. Actuaciones ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México (Junta Distrital).

  1. 1. Denuncia. El 16 de marzo, A.E.C.C.[6] presentó, ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECDMX), queja contra B.X.G.R., por actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y la violación al Acuerdo IECM/ACU-CG-031/2018, emitido por el IECDMX[7], derivado de su segundo informe de labores que rindió como J.D. en M.H. el 27 de febrero.

  1. A su vez, señala que el PRD tiene responsabilidad indirecta[8].

  1. 2. Registro, investigación e incompetencia. Mediante acuerdos de 16 y 22 de marzo, el IECDMX registró la queja[9]; efectuó diligencias de investigación; se declaró incompetente para conocer del asunto y remitió el expediente al S. Ejecutivo del INE.

  1. 3. Recepción en la Junta Local Ejecutiva. El 26 de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[10] remitió el expediente al órgano local del INE con sede en la Ciudad de México, y éste a su vez lo mandó a la Junta Distrital para que se encargara de la instrucción.

  1. 4. Radicación e investigación. Mediante acuerdos de 28 y 31 de marzo, así como de 5 de abril, la Junta Distrital registró la queja[11] y efectuó diligencias de investigación.

  1. 5. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 9 de abril, la Junta Distrital admitió a trámite la denuncia y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el 13 de abril.

  1. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. La Junta Distrital remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE el expediente, así como el informe circunstanciado, y ésta a su vez lo presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el 16 de abril.

  1. 7. Revisión del expediente. Se recibió el expediente; revisó su integración[12]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó registrarlo como SRE-PSD-10/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncian actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos con incidencia en el proceso electoral federal (senadurías de la República); conocimiento de esta S. Especializada[13].

  1. Lo anterior, acorde a las jurisprudencias de S. Superior de rubros: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO[14].

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. B.X.G.R. alegó la improcedencia del procedimiento especial sancionador, porque los hechos son intrascendentes y no se advierte promoción de candidatura o plataforma.

  1. Esta S. Especializada, considera que el actor señaló: a las partes involucradas; los hechos que le causan agravio; las infracciones que pudieran incurrir, así como la elección federal que se trata; ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones y la autoridad instructora recabó las que consideró convenientes; por tanto, la calificación jurídica respecto a si los hechos actualizan o no alguna infracción en la materia, se realizará en el análisis de fondo del asunto.

TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.

  1. Denuncia. El actor señala que B.X.G.R., al rendir su informe de labores como J.D. en M.H. incurrió en:

a) Actos anticipados de campaña, al anunciar su intención de formar parte del Senado de la República; solicitar el voto a su favor y el apoyo a la “Coalición por México al frente”, lo cual se transmitió en diversos medios de comunicación.

b) Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, al realizar el informe, con recursos materiales y humanos de la Delegación M.H., con la intención de influir en la ciudadanía para obtener su apoyo.

c) Violar el acuerdo IECM/ACU-CG-031/2018, del IECDMX, el cual, como medida de neutralidad del proceso electoral local de la Ciudad de México, señala que las y los servidores públicos de los 3 órdenes de gobierno en el ámbito geográfico de esta ciudad, deberán abstenerse de rendir informes de labores anuales, desde el inicio del período de intercampaña y hasta la jornada electoral.

d) Responsabilidad indirecta, por parte del PRD.

  1. Defensa[15]:

  • B.X.G.R.

El informe de labores fue un auténtico ejercicio de rendición de cuentas; porque no invité a votar en favor de candidato o partido político alguno o realicé propaganda en beneficio de mi persona.

El informe de labores se apegó a la normativa[16] pues se hizo una vez al año, dentro del período permitido en la ley; antes del inicio de las campañas electorales (30 de marzo).

El artículo 54, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal[17] señala que los habitantes de la Ciudad tienen el derecho a recibir de las autoridades locales los informes de sus gestiones y dice que las autoridades deben rendir informes una vez al año y al término de su gestión, para efecto de evaluación.

El acuerdo IECM/ACU-CG-031/2018, del IECDMX no puede estar por encima del artículo 5 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y del 242 de la LEGIPE, los cuales permiten realizar informes de labores antes de las campañas electorales; tampoco puede ir contra los precedentes del Tribunal Electoral[18].

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