Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0010-2018), 2018
Número de expediente | SRE-PSD-0010-2018 |
Fecha | 26 Abril 2018 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 10 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SRE-PSD-10/2018 PROMOVENTE: A.E.C.C. INVOLUCRADOS: B..X.G.R. y PRD MAGISTRADA: G.V.C. SECRETARIO: Orlando Loustaunau Zarco COLABORARON: O.A.M. y Gabriel Ibzam Santos Guzmán
|
Ciudad de México; veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:
ANTECEDENTES
I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.
- 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:
- Precampaña[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].
- Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
- Día de la elección: 1 de julio.[3]
- 2. Convenio de coalición. El 8 de diciembre de 2017, el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano suscribieron acuerdo de coalición parcial, para participar en las elecciones federales[4].
- El anexo de la cláusula cuarta establece que el PRD y PAN postularán:
ESTADO |
FÓRMULA SENADO |
PARTIDO DE ORIGEN |
GRUPO PARLAMENTARIO |
Ciudad de México |
1 |
PRD |
PRD |
|
2 |
PAN |
PAN |
- 3. Registro de precandidatura. El 20 de febrero, la Comisión Organizadora Electoral del PAN, mediante el acuerdo COE-217/2018, declaró procedente el registro como precandidata al Senado de la República por el principio de mayoría relativa en la Ciudad de México, de B.X.G.R..
- 4. Informe de gobierno. El 27 de febrero, la entonces J.D. en M.H., B.X.G.R., rindió su segundo informe de labores.
- 5. Candidaturas. El 29 de marzo, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el registro de la candidatura al Senado de la República de B.X.G.R., por la “Coalición por México al frente”, en la Ciudad de México[5], en la segunda fórmula que pertenece al PAN.
II. Actuaciones ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México (Junta Distrital).
- 1. Denuncia. El 16 de marzo, A.E.C.C.[6] presentó, ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECDMX), queja contra B.X.G.R., por actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y la violación al Acuerdo IECM/ACU-CG-031/2018, emitido por el IECDMX[7], derivado de su segundo informe de labores que rindió como J.D. en M.H. el 27 de febrero.
- A su vez, señala que el PRD tiene responsabilidad indirecta[8].
- 2. Registro, investigación e incompetencia. Mediante acuerdos de 16 y 22 de marzo, el IECDMX registró la queja[9]; efectuó diligencias de investigación; se declaró incompetente para conocer del asunto y remitió el expediente al S. Ejecutivo del INE.
- 3. Recepción en la Junta Local Ejecutiva. El 26 de marzo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[10] remitió el expediente al órgano local del INE con sede en la Ciudad de México, y éste a su vez lo mandó a la Junta Distrital para que se encargara de la instrucción.
- 4. Radicación e investigación. Mediante acuerdos de 28 y 31 de marzo, así como de 5 de abril, la Junta Distrital registró la queja[11] y efectuó diligencias de investigación.
- 5. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 9 de abril, la Junta Distrital admitió a trámite la denuncia y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el 13 de abril.
- 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. La Junta Distrital remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE el expediente, así como el informe circunstanciado, y ésta a su vez lo presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el 16 de abril.
- 7. Revisión del expediente. Se recibió el expediente; revisó su integración[12]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó registrarlo como SRE-PSD-10/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo.
CONSIDERACIONES:
PRIMERA. Facultad para conocer del caso.
- Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncian actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos con incidencia en el proceso electoral federal (senadurías de la República); conocimiento de esta S. Especializada[13].
- Lo anterior, acorde a las jurisprudencias de S. Superior de rubros: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO[14]”.
SEGUNDA. Causales de improcedencia.
- B.X.G.R. alegó la improcedencia del procedimiento especial sancionador, porque los hechos son intrascendentes y no se advierte promoción de candidatura o plataforma.
- Esta S. Especializada, considera que el actor señaló: a las partes involucradas; los hechos que le causan agravio; las infracciones que pudieran incurrir, así como la elección federal que se trata; ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones y la autoridad instructora recabó las que consideró convenientes; por tanto, la calificación jurídica respecto a si los hechos actualizan o no alguna infracción en la materia, se realizará en el análisis de fondo del asunto.
TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.
- Denuncia. El actor señala que B.X.G.R., al rendir su informe de labores como J.D. en M.H. incurrió en:
a) Actos anticipados de campaña, al anunciar su intención de formar parte del Senado de la República; solicitar el voto a su favor y el apoyo a la “Coalición por México al frente”, lo cual se transmitió en diversos medios de comunicación.
b) Promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, al realizar el informe, con recursos materiales y humanos de la Delegación M.H., con la intención de influir en la ciudadanía para obtener su apoyo.
c) Violar el acuerdo IECM/ACU-CG-031/2018, del IECDMX, el cual, como medida de neutralidad del proceso electoral local de la Ciudad de México, señala que las y los servidores públicos de los 3 órdenes de gobierno en el ámbito geográfico de esta ciudad, deberán abstenerse de rendir informes de labores anuales, desde el inicio del período de intercampaña y hasta la jornada electoral.
d) Responsabilidad indirecta, por parte del PRD.
- Defensa[15]:
- B.X.G.R.
El informe de labores fue un auténtico ejercicio de rendición de cuentas; porque no invité a votar en favor de candidato o partido político alguno o realicé propaganda en beneficio de mi persona.
El informe de labores se apegó a la normativa[16] pues se hizo una vez al año, dentro del período permitido en la ley; antes del inicio de las campañas electorales (30 de marzo).
El artículo 54, de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal[17] señala que los habitantes de la Ciudad tienen el derecho a recibir de las autoridades locales los informes de sus gestiones y dice que las autoridades deben rendir informes una vez al año y al término de su gestión, para efecto de evaluación.
El acuerdo IECM/ACU-CG-031/2018, del IECDMX no puede estar por encima del artículo 5 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México y del 242 de la LEGIPE, los cuales permiten realizar informes de labores antes de las campañas electorales; tampoco puede ir contra los precedentes del Tribunal Electoral[18].
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