Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0012-2018), 2018

Fecha11 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0012-2018
Tribunal de Origen11 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-12/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y OTRO

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: ALONSO RODRÍGUEZ MORENO

COLABORARON: SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS Y MARÍA FERNANDA CALDERÓN GUERRERO

Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la conducta consistente en la colocación de propaganda de precampaña en equipamiento urbano (barda perimetral del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México[1]), atribuida a V.H.L.R., con motivo del procedimiento especial sancionador tramitado ante la 11 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con la clave JD/PE/PRI/JD11/CM/PEF/1/2018.

Asimismo, se determina la inexistencia de la infracción consistente en actos anticipados de campaña, atribuida a V.H.L.R., con motivo de diversas pintas en el equipamiento urbano referido, la cuales promocionan a este ciudadano como precandidato al Senado de la República.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral 2017-2018

  1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.
  2. B.P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[2].

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral será el primero de julio siguiente[3].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Denuncia. Con motivo de la verificación de campo llevada a cabo por la autoridad electoral, el nueve de febrero, F.E.D.P., en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante la Junta Distrital 11 del Instituto Nacional Electoral[4], presentó denuncia en contra de la Delegación V.C. y el Partido de la Revolución Democrática, con motivo de una serie de pintas en una barda perimetral del AICM, en las que supuestamente se promociona a V.H. LOBO ROMÁN como precandidato al Senado de la República, conducta que, desde la perspectiva del quejoso, actualiza, tanto un uso indebido de espacios, que por ley, no pueden ser utilizados; así como actos anticipados de campaña.

  1. 2. Registro, radicación y diligencias de investigación. El diez de febrero, la Junta Distrital Ejecutiva 11[5], llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave JD/PEF/PRI/JD11/CM/PEF/1/2018, radicó la misma y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. 3. Diligencias de investigación: La autoridad instructora llevó a cabo las siguientes diligencias:
  • Acta circunstanciada, para verificar la existencia de las pintas denunciadas en una barda perimetral del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Requerimientos formulados:

  • A.D. General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México para que:

Informe, si la barda pertenece a ese órgano desconcentrado y, en su caso, si autorizó la pinta de la misma.

Informe sobre las acciones emprendidas para el retiro de dicha propaganda.

  • Al Presidente del Comité Estatal del Partido de la Revolución Democrática en la Ciudad de México y a la Jefatura Delegacional G.A.M., la información relativa al domicilio de V.H.L.R.R..

  1. 4. Medidas cautelares. No se solicitaron.

  1. 5. Admisión, emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad estimó pertinentes, admitió a trámite la queja mediante acuerdo de veintisiete de febrero, asimismo, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el tres de marzo siguiente.

  1. 6. Recepción del expediente en la S. Regional Especializada[6]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. 7. Juicio Electoral. El dieciséis de marzo, esta S. Especializada dictó acuerdo plenario en el expediente SRE-JE-13/2018, por el que determinó la remisión del expediente a la autoridad instructora, a efecto de que realizara diversas diligencias para mejor proveer y se dictara un nuevo acuerdo de emplazamiento.

  1. 8. Nuevos requerimientos, nuevo emplazamiento y segunda audiencia de pruebas y alegatos. El veinticuatro de abril, la autoridad instructora emplazó de nueva cuenta a las partes involucradas a una segunda audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el veintiocho de abril siguiente.

Requerimientos formulados:

  • Capacidad económica de todas las partes.

  • Al Partido de la Revolución Democrática, para que manifieste y acredite de manera fehaciente:

Sí V.H. LOBO ROMÁN participó en el proceso interno para la elección de precandidatos.

La duración del proceso interno.

Para que puesto de elección popular fue registrado V.H. LOBO ROMÁN.

  • A V.H. LOBO ROMÁN, para que informe:

Sí el realizó la pinta de las bardas perimetrales u ordenó que lo realizara una tercera persona.

  1. 9. Turno a ponencia. El nueve de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-12/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. 10. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se señala la indebida colocación de propaganda de precampaña en equipamiento urbano y actos anticipados de campaña atribuibles a V.H.L.R., con motivo de diversas pintas que fueron realizadas en la barda perimetral del AICM, en las que se promociona como precandidato al Senado de la República[7].

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[8] 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso b), 474 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.[9]

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

  1. Las causales de improcedencia se deben de analizar previamente, ya sea a petición de parte o de oficio, porque de configurarse alguna, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada, por existir un obstáculo para su válida constitución.

  1. Partido de la Revolución Democrática. R.A.F.G., en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PRD, compareció por escrito a la audiencia de pruebas y alegatos y solicitó el desechamiento de la denuncia por, las siguientes consideraciones:

  • F.. Al no cubrir con los documentos necesarios para acreditar los supuestos hechos denunciados.
  • Obscuridad en la demanda. Derivado de que, la parte actora no menciona circunstancias de modo, tiempo y lugar, en el escrito inicial, dejando en estado de indefensión a su representada.

  1. Por su parte V.H. LOBO ROMÁN al comparecer a la referida audiencia, igualmente solicitó el desechamiento de la denuncia, bajo la siguiente argumentación:

  • Los hechos denunciados no son claros, ni se relacionan con los elementos de prueba que se ofrecen en el escrito inicial.
  • El quejoso no aporta ni ofrece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR