Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0013-2018), 2018

Fecha11 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0013-2018
Tribunal de OrigenJUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 05 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TABASCO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-13/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADOS: A.A.L.H. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIOS: NORMA VERA ORTEGA Y E.A.G.

COLABORÓ: FRANCISCO MARTÍNEZ RAMÍREZ

Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en actos anticipados de campaña, utilización de expresiones religiosas y culpa in vigilando, las primeras dos atribuidas a A.M.L.O., a A.A.L.H. y a quien resulte responsable, respectivamente, y la última únicamente a MORENA; derivado de los discursos que A.A.L.H., entonces precandidato de dicho partido político a G. del Estado de T., pronunció en diversos eventos acontecidos el veintiuno de enero de dos mil dieciocho[1], en el Municipio de Centla, T.; determinación adoptada en virtud de que los citados eventos fueron organizados por MORENA para elegir a su candidato a G. en dicha entidad federativa, sin afectar la equidad del actual proceso electoral federal.

A N T E C E D E N T E S

  1. ÚNICO. Etapa de instrucción. De las constancias que integran el expediente, se desglosan los hechos y actuaciones que enseguida se detallan:

  1. I. Acta de inspección ocular de veintiuno de enero, elaborada por la Oficialía Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de T.[2], en donde se hicieron constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los eventos materia de la denuncia; la cual se realizó a solicitud del denunciante.

  1. II. Primer denuncia. El seis de marzo, J.L.C. en su carácter de C.R. del Partido de la Revolución Democrática[3] presentó una denuncia ante el Instituto Electoral Local[4], donde se radicó con el número de expediente SE/PES/PRD-AALH/019/2018 y se ordenó dar vista a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[5] en el Estado de T.[6], respecto de los hechos denunciados que a decir del quejoso, constituyen actos anticipados de campaña a favor de A.M.L.O. que inciden en el proceso electoral federal.

  1. Por tal razón, se remitió copia certificada de la queja a la citada Junta Local[7] y ésta a su vez la envió[8] a la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de T.[9].

  1. III. Registro, admisión y emplazamiento de la primera queja. El nueve de marzo, la autoridad instructora radicó y admitió a trámite la aludida denuncia, con el número de expediente JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/1/2018[10]; asimismo, ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, fijada para el trece de marzo.

  1. IV. Segunda, tercera y cuarta denuncia. El diez de marzo, el citado C.R.d.P. presentó tres denuncias más ante la Junta Local del INE en el Estado de T.[11], cuyos escritos fueron remitidos en esa misma fecha a la autoridad instructora[12].

  1. V.R., admisión y acumulación. El once de marzo, la autoridad instructora radicó y admitió los escritos de queja referidos en el párrafo precedente, con las claves JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/2/2018, JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/3/2018 y JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/4/2018 y ordenó su acumulación al expediente primigenio JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/1/2018[13].

  1. VI. Emplazamiento y nueva fecha de audiencia. El mismo día, la autoridad instructora en atención a la acumulación ordenada, fijó como nueva fecha de audiencia de pruebas y alegatos, el dieciséis de marzo y ordenó el emplazamiento a las partes.

  1. VII. Remisión del expediente a la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[14]. El veinte de marzo, se recibió el expediente en la S. Especializada y se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que se llevara a cabo la verificación de su debida integración[15].

  1. VIII. Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó la integración del expediente como Juicio Electoral con la clave SRE-JE-21/2018 y su turno a la ponencia a cargo del magistrado en funciones C.H.T., quien radicó el asunto y procedió a elaborar el proyecto de resolución.

  1. IX. Acuerdo de S.. Mediante acuerdo de cinco de abril, el Pleno de esta S. Especializada determinó devolver el expediente a la autoridad instructora a fin de que se realizaran mayores diligencias de investigación y, en su momento, de nueva cuenta se diera vista y emplazara a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. X.M. diligencias y nuevo emplazamiento. El once de abril la autoridad instructora recibió el expediente, dejó sin efectos el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada el dieciséis de marzo y mediante acuerdo de dieciséis de abril, tuvo por recibidos los requerimientos de información emplazando al denunciante y a los denunciados, en los términos siguientes:

Partido de la Revolución Democrática:

  1. A través de su representante ante el Consejo Local del INE.

A..M..L..O.:

  1. Entonces precandidato a la Presidencia de la República por MORENA, por la probable comisión de actos anticipados de campaña, infracción prevista en el artículo 445, apartado 1, incisos a) y f), 470, párrafo primero, inciso c), de la L. General.

A..A..L..H.:

  1. Otrora precandidato a la Gubernatura del Estado de T. por MORENA, por la probable comisión de actos anticipados de campaña y uso de expresiones religiosas, infracciones previstas en el artículo 445, párrafo 1, incisos a) y f), 470, párrafo primero, inciso c), de la L. General.

MORENA:

  1. Por el probable incumplimiento a su deber de cuidado (culpa in vigilando), vulnerando lo establecido en los artículos 443, primer párrafo, incisos a), e) y j), de la L. General y 25 párrafo primero, incisos a), o), p) y u) de la L. General de Partidos Políticos.

  1. XI. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintitrés de abril, una vez practicadas las diligencias encomendadas, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. XII. Remisión del expediente. El treinta de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE remitió nuevamente el expediente a esta S. Especializada, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de Procedimientos Especiales Sancionadores, para los efectos precisados en el séptimo punto del Acuerdo General 4/2014.

  1. XIII. Turno a ponencia y radicación. Posteriormente, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó la integración del expediente con la clave SRE-PSD-13/2018 y su turno a la ponencia a cargo del magistrado en funciones C.H.T., quien lo radicó.

  1. Una vez verificados los requisitos de ley, así como su debida integración, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para conocer y resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador sustanciado por la autoridad instructora, con motivo de la denuncia de conductas que pueden llegar a constituir actos anticipados de campaña, uso de expresiones religiosas y omisión al deber de cuidado (culpa in vigilando) con impacto en el actual proceso electoral federal, derivado de diversos eventos celebrados el pasado veintiuno de enero, en el Municipio de Centla, T.[16].

  1. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 24, 40, 41, Base IV, 99, párrafo cuarto, fracción IX, y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[...

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