Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0123-2018), 2018

Fecha31 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0123-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-123/2018

PROMOVENTE: S.O.G.

INVOLUCRADOS: V.O.F.S., candidato a una senaduría por Nuevo León y otros

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: L.P.J.C.

COLABORÓ: N.M.Á.C. y Mónica Regina García Díaz

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones 2017-2018.

  1. 1. Proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso para renovar el Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), así como la Presidencia de la República.

  1. 2. Etapas.
  • Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].
  • Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.
  • Jornada Electoral: Primero de julio.

  1. 3. Registro de las candidaturas de senadoras y senadores. El veintinueve de marzo, el Consejo General del INE aprobó[2] las candidaturas a senadurías del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa; registró a V.O.F.S., como candidato a la senaduría de Nuevo León postulado por el Partido Acción Nacional[3].

II. Sustanciación del procedimiento.

  1. 1. Denuncia. El veinticinco de abril, ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[4] en Nuevo León, S.O.G. por su propio derecho, denunció a V.O.F.S., candidato a una senaduría por Nuevo León; al PAN; a Azteca Noroeste; a Televisa, S.A. de C.V.; así como a los periódicos El Horizonte Multimedia, S.A. de C.V., Editorial el Sol, S.A. de C.V., y Editorial Monterrey, S.A., por la compra y/o adquisición de tiempo en televisión y, notas en medios impresos y digitales.

  1. 2. Registro, admisión e investigación. El veintiséis de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, registró la denuncia[5] y ordenó diversas diligencias. El treinta siguiente, admitió la denuncia.

  1. 3. Medidas cautelares. El primero de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó acuerdo ACQyD-INE-74/2018 en el que determinó la improcedencia de las medidas cautelares al considerar:

  • No hay elementos de los que se desprenda la compra de tiempo en televisión.
  • Del análisis preliminar de los contenidos, no se denota compra y/o adquisición; corresponden al trabajo cotidiano de los medios de comunicación en el que abordan temas generales y de interés público.
  • Los materiales de Internet, forman parte de los archivos históricos que requieren una búsqueda especifica.

  1. 4. Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. Inconforme con la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, el promovente impugnó el acuerdo de referencia ante la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación[6].

  1. El ocho de mayo, la S. Superior, a través de la sentencia SUP-REP-140/2018 desechó la denuncia, porque se presentó de manera extemporánea.

  1. 5. Emplazamiento y audiencia. El catorce de mayo, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, se llevó a cabo el veintiuno siguiente.

  1. 6. Trámite en la S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el treinta y uno de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-123/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, por tratarse de un asunto en el que se denunció la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en televisión[7]; por diversos contenidos en los que aparece V.O.F.S., candidato a una senaduría por mayoría relativa en Nuevo León, postulado por el PAN.

  1. Sirve de apoyo la jurisprudencia 25/2010 de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS.”

SEGUNDA. Causal de improcedencia.

  1. El representante legal de Televisión Azteca, S.A. de C.V., y T.V. de los Mochis, S.A. de C.V., solicitaron el sobreseimiento de la queja, porque desde su perspectiva la denuncia es frívola, ya que se basa en hechos superficiales que no pueden ser materia de ningún procedimiento inquisitivo y sancionador, pues la labor periodística de los medios de comunicación de forma alguna puede considerarse ilegal.

  1. Esta S. Especializada estima que estas cuestiones deben analizarse en la acreditación de hechos y el estudio de fondo de la sentencia, a fin de determinar si las pruebas aportadas constatan o no los hechos denunciados y si es existente o inexistente la infracción (contratación y/o adquisición de tiempo en televisión e Internet).

TERCERA. Notas impresas y contenidos en Internet que no se estudian en esta sentencia.

  1. En el caso, se denunció la supuesta compra de notas en los periódicos “El Horizonte”, “El Norte” y “ABC”; las cuales se difundieron el once y dieciséis de abril, respectivamente; y la supuesta compra de reportajes y entrevistas en Internet (www.info7.mx) y Facebook (Las noticias Monterrey).

  1. Estas publicaciones en periódicos impresos y medios periodísticos digitales no podrían actualizar una violación al artículo 41 de la Constitución federal porque este se refiere a radio y televisión; por lo que, estas publicaciones no serán matera de estudio del procedimiento.

CUARTA. Denuncia y defensas.

  1. 1. S.O.G. denunció:
  • V.O.F.S., candidato a una senaduría por mayoría relativa en Nuevo León, adquirió espacios en los programas televisivos “Info 7” y “Las noticias Monterrey”.
  • Las cuales se publicaron en la página www.info7.mx; y la cuenta de Facebook de Las noticias Monterrey.
  • Para posicionar a V.O.F.S. ante la ciudadanía.
  • Una vez que se compruebe la infracción, se sume como gasto de campaña.

  1. 2. V.O.F.S., candidato a una senaduría por mayoría relativa en Nuevo León, señaló:
  • No tuvo conocimiento de las notas informativas que realizaron las televisoras.
  • No constituye propaganda electoral y, no es atribuible a él.
  • Las notas se emiten en programas de género periodístico, con vertientes de periodismo informativo como noticia, entrevista, reportaje, crónica, periodismo de opinión, en modalidades de editorial, comentario y denuncia ciudadana.
  • La persona física o moral que produce y transmite ese género noticioso, actúa al amparo de la libertad de expresión e información.

  1. 3. Televisión Azteca, S.A. de C.V., dijo:
  • El quejoso alegó ilegalidad de manera genérica, sin precisar qué elementos justifican su denuncia, dejándolo en estado de indefensión.
  • Es normal que un candidato aparezca en medios durante la campaña, período permitido por la ley para que presenten públicamente su plataforma electoral y pidan el voto a su favor al electorado.
  • Los contenidos forman parte de la cobertura informativa de la campaña federal, en lo correspondiente a Nuevo León.
  • Tiene diferentes espacios noticiosos, conductores y audiencias; cada conductor da su perspectiva analítica personal y lo explica a su audiencia, para cumplir con la misión de ofrecer información.
  • El contenido de las notas es objetivo, no se advierten aspectos tendenciosos que pudieran generar indicios sobre una posible simulación.
  • Los contenidos dan cuenta de las actividades públicas que realizó el candidato, que también recibieron cobertura de otros medios de comunicación.

  1. 4. T.V. de los Mochis, S.A. de C.V., dijo:
  • Es genuina labor periodística con la finalidad de presentar información de V.O.F.S., candidato al Senado de la República, porque es un personaje público cuyo pensamiento...

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