Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0124-2018), 2018

Fecha31 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0124-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-124/2018

PROMOVENTE: S. Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral

INVOLUCRADO: N., S.A. de C.V.

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIO: A.F.G.P.

COLABORÓ: Enrique Ramírez López

Ciudad de México; a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso Electoral Federal 2017-2018. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para la renovación de las Cámaras que conforman el Congreso de la Unión (Senadurías y Diputaciones federales), así como la Presidencia de la República; dividido en las siguientes etapas:

  • Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.[2]
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
  • Día de la elección: 1 de julio.[3]

  1. 2. Requerimientos previos. La Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), realizó tres requerimientos a N., S.A. de C.V., en relación a la publicación de una encuesta en el periódico Récord, de 19 de octubre de 2017, como se aprecia:

Oficio

Fecha de notificación

Respuesta

INE/SE/1723/2017

21/11/17

28/11/17

INE/SE/2262/2017

14/12/17

19/12/17

INE/SE/0253/2018

22/03/18

No

  1. 3. Vista. El 10 de mayo, el S. Ejecutivo del INE dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), por el supuesto incumplimiento de obligaciones en materia de encuestas electorales, por parte del periódico Récord, perteneciente a Grupo N., S.A. de C.V. [4]

II. Trámite en la UTCE.

  1. 1. Registro y admisión. En la misma fecha, la UTCE registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/CG/225/PEF/282/2018, la admitió a trámite y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. 2. Emplazamiento[5]. El 14 de mayo se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, por las siguientes conductas.

a) probable incumplimiento a las disposiciones normativas en materia de publicación de encuestas electorales

b) omisión de dar respuesta a los requerimientos de información formulados por el S. Ejecutivo del INE.

  1. 3. Audiencia. El 18 siguiente, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

  1. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de 29 de mayo, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-124/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

  1. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto que cuestiona el posible incumplimiento de obligaciones en materia de encuestas electorales.

  1. Lo anterior, conforme a la tesis de la S. Superior XIII/2018[6], de rubro: PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEBE TRAMITAR POR ESTA VÍA LAS QUEJAS O DENUNCIAS QUE SE PRESENTEN DURANTE EL CURSO DE UN PROCESO ELECTORAL”

  1. En esa tesis, la S. Superior consideró que las conductas que en principio deben tramitarse vía procedimiento ordinario sancionador, pueden substanciarse a través del procedimiento especial sancionador, cuando incidan directa o indirectamente en un proceso electoral, por su tramitación abreviada.

SEGUNDA. Vista y defensa.

  1. Como se mencionó, el S. Ejecutivo del INE dio vista a la UTCE, por el posible incumplimiento a la normativa electoral en materia de publicación de encuestas electorales, por parte del periódico Récord, perteneciente a N., S.A. de C.V, por la publicación de 19 de octubre de 2017, alusiva a las preferencias electorales para la presidencia de la República.

  1. Esta vista obedeció a que el medio de comunicación impreso no presentó el estudio metodológico con todos los criterios de carácter científico que dispone el Anexo 3, fracción I del Reglamento de Elecciones, que respalden los resultados publicados.

  1. La vista abarcó también la omisión de dar respuesta a los requerimientos del S. Ejecutivo del INE.

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el representante legal de NOTMUSA, S.A. de C.V. (periódico Récord), en uso de la voz, señaló: “…ha remitido todos y cada uno de los estudios y actuaciones que se han realizado para llevar a cabo las encuestas publicadas en el periódico Récord, por lo cual no se cuenta con más elementos para proveer dado que mi representado únicamente es un medio informativo y no con la finalidad de encuestar a personas por no ser su giro…”

TERCERA. Hechos acreditados.

  1. De las constancias que obran en el expediente se tiene:

Pruebas que se dedujeron de la fase ante el S. Ejecutivo del INE.

Oficio INE/SE/1723/2017[7], de 16 de noviembre de 2017; en este el S. Ejecutivo del INE requirió al representante legal de N., S.A. de C.V. (periódico Récord), el estudio completo que contemplara los 12 criterios de carácter científico que establece el artículo 136, numeral 3 y Anexo III, fracción I, del Reglamento de Elecciones.

Copia simple de la página del periódico Récord, sección “contra”, el 19 de octubre de 2017, en la que se observa la publicación de una encuesta sobre preferencias electorales para la presidencia de la República.

Escrito de 28 de noviembre, mediante el cual, el representante legal de N., S.A. de C.V., dio respuesta al requerimiento.

Oficio INE/SE/2262/2017[8], de 11 de diciembre de 2017, por el que emitió un segundo requerimiento a la persona moral, donde enlistó todos los criterios de carácter científico que debía contestar.

Escrito de 19 de diciembre de 2017, a través del cual, el representante legal de N., S.A. de C.V., remitió diversa información en contestación al segundo requerimiento.

Copia simple del correo electrónico de 20 de diciembre de 2017, enviado por personal de la Secretaría Ejecutiva del INE al representante legal de N., S.A. de C.V., para precisar los términos en que debían ser contestados los puntos que se requirieron.

Oficio INE/SE/0253/2018[9], de 15 de marzo de 2018, mediante el cual, el S. Ejecutivo del INE, emitió el tercer y último requerimiento, donde señaló al representante legal de N., S.A. de C.V., los criterios que hasta ese momento se tenían por no desahogados y requirió la información y documentación que lo acreditara.

Pruebas recabadas por la UTCE.

  1. Mediante acuerdo de 10 de mayo, la UTCE requirió a N., S.A. de C.V., para que proporcionara la información requerida en el oficio INE/SE/0253/2018, con la finalidad de integrar debidamente el expediente.

  1. El 14 de mayo, el representante legal de N., S.A. de C.V., presentó escrito de contestación al requerimiento y anexó diversa documentación.

  1. Con los elementos que se señalaron, se tiene por acreditada la publicación de una encuesta en el periódico Récord, en la edición de 19 de octubre de 2017, así como la existencia de los requerimientos por parte de la Secretaría Ejecutiva del INE, el escrito de contestación recabado por la UTCE y las respectivas respuestas de N., S.A. de C.V. ...

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