Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0025-2018), 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0025-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 05 EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-25/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADOS: M.F.R.M. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la infracción consistente en el uso indebido de recursos públicos, atribuida a a M.F.R.M., en su carácter de R. del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, a N.D.C.V. y R.A.G.F., servidores públicos de dicho municipio, así como al Partido Encuentro Social, derivado de la emisión de un oficio, con la finalidad de solicitar un permiso de cierre de vialidades, para la celebración de un evento proselitista, en favor de A.M.L.O., candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, para la Presidencia de la República.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso Electoral Federal 2017-2018
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de la Presidencia de la República.
  2. 2. P., campañas y jornada electoral. Las precampañas se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1], en tanto que las campañas comprenden del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tendrá verificativo el próximo primero de julio.[2]

B. Trámite ante la autoridad instructora

  1. Queja. El diecinueve de abril, A.B.C., en su carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional[3] ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Baja California[4], presentó denuncia en contra de M.F.R.M., R.d.M. de Tijuana, en la referida entidad, así como de N.D.C.V. y R.A.G.F., empleados del citado Ayuntamiento, y el partido Encuentro Social, derivado de la emisión de un oficio, mediante el cual, solicita permiso para “cerrar el cruce entre la Calle Segunda (B.J.) y Constitución en la Delegación Centro” con la finalidad de celebrar una Asamblea Informativa para militantes y simpatizantes del candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”, A.M.L.O..
  2. Lo anterior, ya que, a dicho del quejoso, constituye el uso indebido de recursos públicos en favor de un candidato durante el presente proceso electoral federal; por lo cual solicitó la adopción de medidas cautelares.
  3. Registro, reserva de admisión y requerimientos. El mismo día, la autoridad instructora tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave JD/PE/PAN/JD05/BC/PEF/1/2018, asimismo, reservó la admisión de la queja y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión de la denuncia. Por acuerdo de veinticinco de abril, se determinó admitir a trámite la denuncia.

  1. Medidas cautelares. Mediante acuerdo de veintiocho de abril, la autoridad instructora determinó la improcedencia de las medidas cautelares, toda vez que se consideran como hechos consumados y de imposible reparación[5].

  1. Emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de veintinueve de abril, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el cuatro de mayo.

C.T. ante la S. Regional Especializada[6]

  1. Recepción del expediente. El once de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-25/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, porque la denuncia se relaciona con el uso indebido de recursos públicos, por parte de un funcionario público municipal, con presunta incidencia en el actual proceso electoral federal[7].

  1. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base III, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8]; artículo 475 en relación con el 470, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[9], así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

  1. A través de los escritos por los cuales M.F.R.M., N.D.C.V. y R.A.G.F., comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos, manifestaron de manera genérica que la queja presentada en su contra, resulta frívola.

  1. Al respecto, cabe precisar que el artículo 471, párrafo 5, inciso d), de la Ley General, establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, entendiendo por ello aquellas denuncias en las que se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho o ante la inexistencia de pruebas que sirvan para acreditar la infracción denunciada.

  1. Sin embargo, del análisis del escrito de queja, se advierte que el denunciante, señaló concretamente los agravios relacionados con la infracción denunciada, y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para acreditar sus pretensiones, por lo que, en todo caso, la actualización o no de la infracción, será materia de análisis en el estudio de fondo de la presente resolución.

  1. Es por lo anterior, que no les asiste la razón respecto a la causal de improcedencia invocada.

  1. Asimismo, M.F.R.M., en el citado escrito, señaló que no fue debidamente emplazado, toda vez que la autoridad instructora fue omisa al no hacer de su conocimiento con claridad y precisión la conducta infractora por la cual se le denuncia.

  1. Sin embargo, en el acuerdo de emplazamiento dictado en el presente procedimiento, se precisan los hechos que se le atribuyen; asimismo, se advierte que al notificarle dicho acuerdo se le entregó copia de las constancias que integran el expediente.
  2. De igual forma, es claro que M.F.R.M., al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, muestra argumentos de defensa en contra de los hechos que se le imputa, por lo cual es evidente, que conoció cuales fueron las infracciones atribuidas, por lo que no se advierte algún perjuicio a su garantía de audiencia.

  1. Es por lo anteriormente señalado que no le asiste la razón a M.F.R.M..

TERCERA. CONTROVERSIA.

  1. En el presente asunto, de acuerdo a lo señalado por el partido político promovente en su escrito de queja, la controversia a resolver consiste en determinar si, la solicitud realizada mediante oficio REG. 358/2018, constituye un uso indebido de recursos públicos en vulneración a lo dispuesto por los artículos 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal y 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General atribuible a M.F.R.M., R. del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, y N.D.C.V. y R.A.G.F., empleados del citado Ayuntamiento, así como la vulneración al artículo 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General, en relación con el diverso 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos, imputable al Partido Encuentro Social.

CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

  1. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan...

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