Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0029-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0029-2018
Fecha17 Mayo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TABASCO.
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-29/2018.

PROMOVENTE: Partido de la Revolución Democrática

INVOLUCRADOS: A.A.L.H., A.M.L.O. y M..

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIO: O.L.Z.

COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México; diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

  • Precampaña[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
  • Día de la elección: 1 de julio.[3]

  1. 2. Convocatoria. El 23 de noviembre, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria, en lo que interesa, “Al proceso de selección de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federal y locales 2017-2018 a los siguientes cargos: Presidente/a de la República[4]”.
  2. 3. Coalición. El 14 de diciembre, los representantes de los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, solicitaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el registro del convenio de coalición parcial “Juntos Haremos Historia, para participar de manera conjunta en la elección de las diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión, así como a la Presidencia de la República[5].

  1. Sobre esto último, la cláusula TERCERA del convenio establece, al caso, que la candidatura a la Presidencia de la República corresponde determinarla a MORENA, conforme a su procedimiento interno.

  1. 4. Registros. El 29 de marzo, el INE emitió el acuerdo INE/CG286/2018, mediante el cual registró, en lo que interesa, la candidatura a la Presidencia de la República de A.M.L.O. por la Coalición[6].

II. Proceso electoral en Tabasco.

  1. El 1 de octubre de 2017, inició el proceso electoral ordinario en Tabasco para elegir, entre otros cargos, Gobernador del Estado[7].

  • Inicio del proceso electoral: 1 de octubre de 2017.
  • Precampaña: Del 24 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.
  • Campaña: Del 14 de abril al 27 de junio.
  • Jornada Electoral: 1 de julio de 2018.

III. Actuaciones ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Tabasco (Junta Distrital).

  1. 1. Denuncia. El 19 de abril, el representante del PRD[8] presentó, ante la Junta Local queja contra A.A.L.H. y A.M.L.O., entonces precandidatos de MORENA a la Gubernatura de Tabasco y la Presidencia de la República, respectivamente; porque la primera persona que se menciona, al pronunciar un discurso en un evento de MORENA, para la selección de candidaturas a la Gubernatura de ese estado, cometió actos anticipados de campaña y utilizó expresiones religiosas, lo cual incide en el proceso electoral federal y, en consecuencia, el partido político incurrió en responsabilidad indirecta.

  1. 2. Registro e investigación. Mediante acuerdo de 20 de abril, la Junta Distrital registró la queja[9] y efectuó diligencias de investigación[10].

  1. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 24 de abril, la Junta Distrital admitió a trámite la denuncia y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el 30 de abril.

  1. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. La Junta Distrital remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE el expediente, así como el informe circunstanciado, y ésta a su vez lo presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el 7 de mayo.

  1. 5. Revisión del expediente. Se recibió el expediente; revisó su integración[11]; la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrarlo como SRE-PSD-29/2018 y turnarlo a su Ponencia, para radicarlo después.

CONSIDERACIONES:

  1. PRIMERA. Facultad para conocer del caso. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncian actos anticipados de campaña y uso de expresiones religiosas en favor de un candidato a la Presidencia de la República[12]; competencia de esta S. Especializada.

  1. Sirven de apoyo a lo anterior las jurisprudencias de la S. Superior 8/2016 y 25/2015 de rubro[13]: “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO” yCOMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada al estar relacionada con el proceso electoral federal.

SEGUNDA. C. de improcedencia

  1. En la audiencia de pruebas y alegatos A.M.L.O., A.A.L.H. y M. solicitan que se deseche la denuncia por frívola y porque no cumple con los requisitos de ley, por la omisión de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

  1. Esta S. Especializada, considera que el actor señaló: a las partes involucradas; los hechos que le causan agravio; las infracciones que pudieran incurrir, así como la elección federal que se trata; ofreció las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones; dijo cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos; la autoridad instructora recabó las que consideró convenientes; por tanto, la calificación jurídica respecto a si los hechos actualizan o no alguna infracción en la materia, se realizará en el análisis de fondo del asunto.

  1. Asimismo, no le asiste la razón a M. y A.A.L.H. al manifestar que esta autoridad carece de competencia para conocer del asunto, porque la conducta denunciada solo impactaría en la elección local, pues las conductas se relacionan directamente con el proceso electoral para renovar la Presidencia de la República[14].

TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.

  1. Denuncia. El actor alega que A.A.L.H. cometió actos anticipados de campaña y usó expresiones religiosas en favor de la campaña de A.M.L.O., precandidato a la Presidencia de la República, al pronunciar un discurso en un evento de MORENA.

Defensa:

  • A.M.L.O., A.A.L.H. y MORENA:

Niegan la existencia, asistencia y participación en dicho evento; por tanto, también la comisión de actos anticipados de campaña.

Dicen[15] que el evento se celebró en el marco del proceso interno para la selección de candidato a la Gubernatura del estado; sólo participaron militantes en un lugar cerrado; no se observa un llamado expreso al voto y no trascendió a la ciudadanía en general

CUARTA. Cuestiones a resolver.

  • Analizar si se cometen actos anticipados de campaña con impacto en la elección federal.
  • Se utilizaron expresiones religiosas.

  • Existe responsabilidad indirecta por parte de MORENA.

QUINTA. Existencia de los hechos.

  1. El actor, en su escrito de demanda[16], exhibió como prueba copia certificada del acta circunstanciada de inspección ocular en la que obra el evento denunciado, elaborada el 5 de febrero por la Vocal Secretaria del Consejo Electoral Distrital 02 del IEPCT, con cabecera en C., Tabasco[17].

Investigaciones:

  1. La Junta Distrital, para contar con mayores elementos, obtuvo información de A.A.L.H. quien negó la asistencia y participación en dicho evento[18].

  1. Además, recabó por parte del IEPCT, copia certificada del oficio mediante el cual se designó a la Vocal Secretaria del Distrito 2, de este organismo electoral para “… que se avoque a realizar notificaciones, inspecciones oculares y cualquier otra diligencia de investigaciones que se deba desempeñar por la Oficialía Electoral adscrita a esta Secretaría Ejecutiva”[19].

Objeción de pruebas. ...

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