Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0132-2018), 2018

Fecha07 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0132-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-132/2018

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADO: Partido del Trabajo y otros.

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: Sandra Delgado Chapman

Ciudad de México; a siete de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018[2].

  1. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete[3], inició el proceso electoral federal, para renovar a las y los integrantes del Congreso de la Unión y la Presidencia de la República. Las etapas son:

a) Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

c) Día de la elección: 1 de julio de 2018.[4]

II. Registro de Coalición.

  1. El 14 de diciembre, los representantes de los partidos MORENA, del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES), solicitaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el registro del convenio de coalición parcialJuntos Haremos Historia”, para participar de manera conjunta en la elección de las diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión, así como a la Presidencia de la República[5].
  2. Sobre esto último, la cláusula TERCERA del convenio establece, al caso, que la candidatura a la Presidencia de la República corresponde determinarla a MORENA, conforme a su procedimiento interno.

III. Sustanciación en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE).

  1. 1. Denuncia. El dos de mayo, el Partido Acción Nacional (PAN)[6] presentó queja en contra del Partido del Trabajo (PT), por la inminente difusión en radio y televisión de los promocionales “MIENTE PT OK”[7] y “RADIO MIENTE PT”[8]; al considerar que se actualiza el uso indebido de la pauta por omitir identificar a A.M.L.O., como candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, al cargo de P. de la República y por la aparición en el promocional de una persona menor de edad, sin cumplir con los requisitos para ello; así como, porque desde su óptica, los spots constituyen propaganda calumniosa en contra de su candidato presidencial.

  1. 2. Radicación y admisión. El tres de mayo, la UTCE radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/206/PEF/263/2018 y la admitió.

  1. 3. Medidas C.. El cuatro siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del citado Instituto determinó[9] la improcedencia de la medida cautelar solicitada, por la omisión de identificar a A.M.L.O. como candidato de la coalición y por calumnia; por otro lado, declaró la procedencia de la solicitud respecto del promocional en televisión “MIENTE PT OK”, derivado de la aparición de una menor de edad sin contar con los permisos correspondientes. Determinación que no se impugnó.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El dieciséis de mayo se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el veintiuno siguiente.

  1. Cabe aclarar que la autoridad instructora al advertir un posible incumplimiento en las medidas cautelares[10], ordenó emplazar de manera conjunta y simultánea a las partes y diversas concesionarias de televisión[11], por el presunto incumplimiento de medidas cautelares[12].

  1. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, el Titular de la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

  1. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de cinco de junio, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-132/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

  1. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad), para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la UTCE porque la denuncia se relaciona con el uso de la pauta por la difusión de promocionales en radio y televisión sin identificar al candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”[13]; por la aparición de una menor de edad sin contar con las autorizaciones necesarias y por el supuesto contenido calumnioso[14].

  1. Sirven de apoyo las jurisprudencias de la S. Superior de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS” y “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[15], por tratarse de una conducta de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada al estar relacionada con radio y televisión.

  1. De igual forma, se actualiza la competencia respecto del presunto incumplimiento de medidas cautelares decretadas por la Comisión de Quejas, de conformidad con lo dispuesto por la S. Superior en la tesis LX/2015, de rubro: MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR LOCAL. SU INCUMPLIMIENTO DEBE CONOCERSE EN EL MISMO PROCEDIMIENTO O EN OTRO DE LA MISMA NATURALEZA (LEGISLACIÓN DE NUEVO LEÓN), cuyo criterio resulta aplicable al presente asunto.

SEGUNDA. La procedencia del procedimiento especial sancionador, respecto a la difusión de los promocionales pautados por el PT, llegó después (sobrevino), de la presentación de la queja, como se explica enseguida.

  1. Esta S. Especializada aprecia que se denuncia el uso indebido de la pauta, respecto de los promocionales MIENTE PT OK[16] en televisión y “RADIO MIENTE PT”[17] en radio; que, al momento en que se presentó la queja (2 de mayo), se encontraban alojados en el “portal INE”[18], pero no se transmitían (su vigencia inició el 6 de mayo).

  1. El procedimiento especial sancionador tiene como uno de sus objetivos evitar la violación a las reglas electorales con motivo de la difusión de promocionales de partidos políticos en radio y televisión. Por lo tanto, esta S. Especializada solo puede conocer del caso cuando el spot esté “al aire”, para estar en aptitud de emitir una posible sanción, relacionada con una afectación tangible, objetiva, actual y real.[19]
  2. Al valorar las particularidades del caso concreto y relacionarlas con el derecho de acceso a la justicia[20], esta S. Especializada razona que puede conocer del caso a resolver. Esto, porque los spots, después de la presentación de la queja, sí se difundieron en radio y televisión[21]; por tanto, sobrevino la procedencia del procedimiento especial sancionador. [22]
  3. Esta consideración es acorde a la esencia que informa la tesis LXXI/2015 de la S. Superior de este Tribunal, intitulada “MEDIDAS CAUTELARES. LA AUTORIDAD DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SU ADOPCIÓN RESPECTO DE PROMOCIONALES PAUTADOS AUN CUANDO LA DENUNCIA SE PRESENTE ANTES DE SU DIFUSIÓN”, porque tal como lo indica este criterio, ya estamos en la resolución de fondo.

TERCERA. Legitimación del PAN para denunciar calumnia en contra de R.A.C..

  1. De acuerdo con las normas que rigen el procedimiento especial sancionador, (artículo 471, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[23]), la calumnia solo puede denunciarla quien se considere afectado.
  2. En el caso, el PAN denunció que mediante la difusión de los spots, se calumnió a R.A.C., hoy candidato a la Presidencia de la República postulado por la coalición “Por México al Frente”, a la cual pertenece ese partido político.
  3. Esta S. Especializada considera que el PAN tiene legitimación para denunciar calumnia, porque eventualmente, dichos spots también pueden afectar de manera indirecta su interés y generarle una imagen negativa; por tanto, tales alegaciones deben ser analizadas en el fondo del...

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