Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0462-2018), 2018

Fecha31 Mayo 2018
Número de expedienteST-JDC-0462-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-462/2018

ACTOR: M.Á.M.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.

SECRETARIO: J.L.B.M.[1]

Toluca de Lerdo, Estado de México, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

ANALIZADAS, para resolver las constancias que integran el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-462/2018, promovido por M.Á.M.S., por su propio derecho, a fin impugnar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México[2] JDCL/149/2018, que confirmó la improcedencia de su registro como candidato independiente a Diputado local por el Distrito 24, con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México, derivado del acuerdo 05, del Consejo Distrital, respectivo, del Instituto Electoral del Estado de México[3] de las cuales se desprenden los siguientes:

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De las constancias que obran en el expediente y de los hechos narrados en el escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

1. Facultad de atracción, para ajustar a fecha única el plazo para recabar apoyo ciudadano, INE/CG386/2017. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4] aprobó como fecha máxima de término de los periodos para recabar apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidatos independientes el seis de febrero de dos mil dieciocho.

2. Inicio del Proceso Electoral 2017-2018. El seis de septiembre de ese mismo año, el Consejo General del IEEM, celebró sesión para dar inicio al proceso electoral 2017-2018, para las elecciones ordinarias de Diputados locales y miembros de los ayuntamientos del Estado de México.

3. Reglamento para el proceso de selección de quienes aspiraran a una candidatura independiente ante el IEEM. El diecinueve de octubre del mismo año, el Consejo General del citado instituto local, aprobó el mencionado reglamento bajo el acuerdo IEEM/CG/181/2017.

4. Convocatoria. En esa misma fecha, el instituto local con la aprobación del acuerdo IEEM/CG/183/2017, emitió la Convocatoria dirigida a las ciudadanas y ciudadanos del Estado de México, aspirantes a una candidatura independiente para postularse a los cargos de Diputado (a), a la “LX” Legislatura del Estado de México; o miembros de los ayuntamientos que conforman el Estado de México, ambos por el principio de mayoría relativa.

5. Reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el Instituto Electoral del Estado de México. El nueve de noviembre de dos mil diecisiete, el IEEM mediante acuerdo IEEM/CG/194/2017, expidió el mencionado reglamento.[5]

6. Constancia de aspirante. El veintitrés de diciembre de la misma anualidad, el 24 Consejo Distrital del IEEM, con sede en Nezahualcóyotl, Estado de México,[6] expidió al actor, “constancia de aspirante a candidato independiente”, para pretender ser postulado al cargo de Diputado local propietario a la "LX" Legislatura del Estado de México, encabezando la fórmula de dicho distrito, autorizándolo para llevar a cabo actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano del veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete al seis de febrero del presente año.

7. Reporte del estatus de registro de apoyos ciudadanos. El quince de febrero de dos mil dieciocho, la Presidenta del Consejo Distrital, emitió oficio número IEEM/CDE24/017/2018, a efecto de notificar al actor, el "Informe de los registros obtenidos en el Sistema de captación y verificación de apoyo ciudadano administrado por e/ Instituto Nacional Electoral (INE)".[7]

8. El veinte de febrero siguiente, el actor solicitó por escrito[8] a la Presidenta del Consejo Distrital Electoral No 24, una explicación exhaustiva de los criterios y procedimientos utilizados con base en los principios rectores del plan estratégico del INE y el IEEM -garantía de audiencia-.

9. Muestra estadística aleatoria. Con oficio IEEM/CDE24/020/2018, de veintiuno de febrero, la Presidenta del Consejo Distrital, emitió notificación para hacer del conocimiento del actor, la circular número INE/DERFE/UTVOPL/01/2018, emitida por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) el doce de febrero de la presente anualidad, a través de la cual, se informa que esa Dirección, una vez finalizado el proceso de captación de apoyo ciudadano, llevaría a cabo una muestra estadística aleatoria de los aspirantes que alcanzaron el umbral establecido, con la finalidad de identificar posibles inconsistencias.

10. Resultados de verificación de la (DERFE). El veintiséis de febrero posterior, mediante oficio INE/UTVOPL/1632/2018, el INE comunicó al IEEM, los resultados de la verificación de la DERFE, sobre la captación del respaldo de apoyo ciudadano de las y los aspirantes a candidaturas independientes, pidiendo notificar a los aspirantes los resultados de la captación de apoyo ciudadano.

11. Segundo escrito de petición de garantía de audiencia. El cuatro de abril, el actor presentó ante El Consejo Distrital, escrito mediante el cual, solicita nuevamente se le otorgue una fecha para desahogar su derecho de garantía de audiencia.

12. Primer juicio ciudadano local (JDCL/101/2018). El diez de abril, el actor impugnó su derecho a la garantía de audiencia, con relación a los resultados de apoyo ciudadano obtenidos en los registros del sistema de captación y verificación, y el veintiuno siguiente, el TEEM resolvió a su favor en el sentido de que, la Presidenta del Consejo Distrital, una vez que contara con los elementos, documentos o informes que sustentaran la verificación del reporte del apoyo ciudadano, de manera inmediata diera vista al actor, para que, de ser el caso, en el plazo de tres días naturales, manifestara lo que a su derecho conviniera.

13. Solicitud de registro como candidato independiente. El dieciséis de abril, el actor, presentó ante el Consejo Distrital, solicitud de registro como candidato independiente a Diputado local propietario de la "LX" Legislatura del Estado de México.

14. Improcedencia de registro. El veinte de abril, el Consejo Distrital, emitió el Acuerdo No. 05 por el que se advierte que, de conformidad con lo establecido en los artículos 100, 101, 120, fracciones I, y II del Código Electoral del Estado de México; 22, 40, 41, 43 y 44 del reglamento para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular ante el IEEM y las bases sexta y octava de la convocatoria (descrita en el numeral 4) se declara la improcedencia de la candidatura independiente del actor, por terminación del procedimiento; acordando:

PRIMERO. - En términos de los artículos 100 del Código y en atención al Informe de los Registros obtenidos del Sistema de Captación y Verificación de Apoyo Ciudadano administrado por el INE, notificado a este Consejo en fecha nueve de abril del año dos mil dieciocho; se advierte que el C.M.Á.M.S., no dio cumplimiento a los mínimos de apoyo ciudadano requerido por la Base Sexta de la Convocatoria.

SEGUNDO. - En consecuencia, se da por terminado el Procedimiento de R.d.C.M.Á.M.S. para postular su Candidatura Independiente para el cargo de Diputado Local de Mayoría Relativa ante este Consejo Distrital No. 24 con cabecera en Nezahualcóyotl, México.

TERCERO. - Notifíquese personalmente al C..M.Á.M.S., o bien, a través de su representante legal, el presente Acuerdo.

…"

15. Segundo juicio ciudadano local (JDCL/149/2018). Inconforme con lo anterior, el veinticuatro de abril, el actor interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, y el catorce de mayo siguiente, el TEEM determinó:[9]

ÚNICO. Se confirma el Acuerdo 05, emitido el veinte de abril de dos mil dieciocho, por el XXIV Consejo Distrital del Instituto.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de mayo, el actor presentó ante el TEEM, demanda de juicio ciudadano dirigido a esta Sala Regional a fin de impugnar la sentencia recaída en el juicio identificado con la clave JDCL/149/2018.

1. Recepción de aviso y constancias. En esa misma fecha, el TEEM informó vía correo electrónico a esta Sala Regional de la presentación del medio de impugnación y, el diecinueve de mayo siguiente, remitió la demanda y diversa documentación.

2. Turno. El mismo diecinueve, la Presidenta de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente ST-JDC-462/2018 y turnarlo a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19...

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