Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0040-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0040-2018
Fecha25 Mayo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-40/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADO: S.J.C. y Coalición “Juntos Haremos Historia

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: O.L.Z.

COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México; veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones F. y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

  • Precampaña[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
  • Día de la elección: 1 de julio.[3]

  1. 2. Convocatoria. El 23 de noviembre, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la convocatoria, en lo que interesa, “Al proceso de selección de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federal y locales 2017-2018 a los siguientes cargos: Presidente/a de la República, Senadores/as y Diputados/as F. por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional; …[4]”.
  2. 3. Coalición. El 14 de diciembre, los representantes de los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, solicitaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el registro del convenio de coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, para participar de manera conjunta en la elección de las diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión, así como a la Presidencia de la República[5].

  1. Sobre esto último, la cláusula TERCERA del convenio establece, al caso, que las candidaturas a las Senadurías por el Principio de Mayoría Relativa corresponden determinarlo a la Comisión Coordinadora Nacional de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, conforme a su mecanismo de decisión.

  1. 4. Registro de candidatura. El 29 de marzo, el INE emitió el acuerdo INE/CG298/2018[6], con el que, en lo que interesa, aprobó el registro de S.J.C., como candidato al Senado de la República por el principio de mayoría relativa en el estado de Oaxaca en la segunda fórmula, por la Coalición “Juntos Haremos historia”.

II. Actuaciones ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Oaxaca (Junta Distrital).

  1. 1. Denuncia. El 12 de abril, el representante del PRI[7] presentó queja en contra de S.J.C., candidato de la Coalición “Juntos Haremos Historia” al Senado de la República por el estado de Oaxaca, por la colocación de propaganda impresa en elementos carreteros, contrario al artículo 250, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE[8]).

  1. 2. Radicación e investigación. Mediante acuerdo de 12 de abril, la Junta Distrital registró la queja[9] y efectuó diligencias de investigación.

  1. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 23 de abril, la Junta Distrital admitió a trámite la denuncia y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el 30 de abril[10].

  1. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 3 de mayo, la Junta Distrital remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, el expediente, así como el informe circunstanciado y, ésta a su vez, lo presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada.

  1. 5. Revisión del expediente. El 14 de mayo se recibió el expediente; revisó su integración[11]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSD-**/2018 y turnarlo a su Ponencia, para radicarlo después.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la queja se relaciona con la indebida colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano, con incidencia en el proceso electoral federal (Senadurías)[12].
  2. Sirve de apoyo la jurisprudencia 25/2015 de S. Superior: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[13].

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. S.J.C., solicita que se deseche la queja[14] por frívola y porque los hechos denunciados no constituyen violación en materia electoral.

  1. No se actualizan las causales de improcedencia hechas valer, porque el actor señaló: a los involucrados; los hechos que le causan agravio; las infracciones que pudieran incurrir; además, ofreció las pruebas que estimó indispensables y la autoridad instructora recabó las que consideró convenientes; por tanto, la calificación jurídica será materia de análisis en el estudio de fondo.

TERCERA. Hechos de la denuncia y defensa.

  1. Denuncia. Se denuncia a S.J.C., candidato de la Coalición “Juntos Haremos Historia” al Senado de la República por el estado de Oaxaca, debido a la colocación de propaganda impresa en elementos carreteros, contrario al artículo 250, párrafo 1, incisos a) y d), de la LEGIPE.

  1. Defensa:
  • S.J.C..

Negó la existencia, colocación o contratación de la propaganda en equipamiento urbano y/o carretero.

La autoridad omitió aportar mayores elementos de convicción, que llevaran a presumir la existencia de la falta,

CUARTA. Controversia a resolver.

  1. Determinar si se actualiza o no la indebida colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano o carretero, en términos del artículo 250 párrafo 1, incisos a) y d), de la LEGIPE.

QUINTA. Existencia de los hechos.

  1. El actor, en su escrito de demanda[15] proporcionó 2 imágenes de la propaganda y un mapa para ubicarla[16]:

S:\2. ORLANDO-OZIEL-GABRIEL\PES\PSC\Proyecto\ID_2709 (espectacular puente Oaxaca)\Mapa.png

Investigación.

  1. La Junta Distrital requirió lo siguiente:

  • Organismo de Cuenca Pacífico Sur de la Comisión Nacional del Agua en Oaxaca, que proporcionara: “información sobre el uso de suelo establecido en la Ribera del Río Papaloapan, entre el Puente Vehicular San Diego y Boulevard “F.F.A., de la ciudad se San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca”.

Respuesta. La Directora de Asuntos Jurídicos de ese organismo, dijo que el predio era competencia del Organismo de Cuenca Golfo Centro de la Comisión Nacional del Agua[17].

  • Dirección del Organismo de Cuenca Golfo Centro de la Comisión Nacional del Agua, para que diera información sobre el uso de suelo del predio.

Respuesta. La Directora de Administración del Agua de ese organismo, en términos generales, señaló que los usos que otorga esa autoridad no son determinados como uso de suelo[18] y que no existe información al respecto, pues en el Sistema Integral de Administración del Agua (SIAA), no se localizaron registros de trámites a nombre de S.J.C. ni de MORENA[19].

  • Ayuntamiento de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca, para que le diera información “sobre la propiedad y uso de suelo del terreno donde se colocó la propaganda”.

Respuesta. El director de Desarrollo Urbano manifestó[20]:

“No se tienen datos de a quién pertenece el anuncio en mención, dado que ante esta Dirección no se ha realizado trámite alguno.

En cuanto al uso de suelo, dicho anuncio se encuentra ubicado entre la Zona Federal del Río Papaloapan y Corredor Urbano de Baja Intensidad.”

  • Partidos del Trabajo, Encuentro Social y MORENA. D. si contrataron la publicidad y, de ser así, que proporcionaran el contrato[21].

Respuesta. Encuentro Social y MORENA negaron la contratación[22] y el Partido del Trabajo no respondió.

  1. Acta circunstanciada. El 12 de abril, la Junta Distrital...

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