Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0044-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0044-2018
Fecha25 Mayo 2018
Tribunal de Origen29 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-44/2018

PROMOVENTE: Partido de la Revolución Democrática.

INVOLUCRADO: Coalición “Juntos Haremos Historia” y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: S.D.C..

COLABORÓ: E.R.C..

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

a) Precampaña[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio[3].

  1. 2. Convocatoria. El 23 de noviembre, el Comité Ejecutivo Nacional de M. emitió la convocatoria, en lo que interesa, "Al proceso de selección de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federal y locales 2017-2018 a los siguientes cargos: Presidente de la República…[4]".

  1. 3. Registro de Coalición. El 14 de diciembre, los representantes de los partidos M., del Trabajo y Encuentro Social, solicitaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el registro del convenio de coalición parcial "Juntos Haremos Historia", para participar de manera conjunta en la elección de las Diputaciones y Senadurías del Congreso de la Unión, así como a la Presidencia de la Republica6.

II. Actuaciones ante la 29 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de México (Junta Distrital).

  1. 1. Denuncia. El dos de mayo, el Partido de la Revolución Democrática (PRD),[5] denunció a la Coalición “Juntos Haremos Historia”, M. y su candidato a la Presidencia de la república, A.M.L.O., por la supuesta colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano.

  1. 2. Radicación, admisión, investigación, medidas cautelares. Al día siguiente, la Junta Distrital registró la queja[6]; la admitió a trámite; ordenó realizar una diligencia de inspección ocular para constatar la existencia de la propaganda y dictó improcedentes las medidas cautelares.

  1. 3. Emplazamiento y audiencia. El cuatro de mayo citó a los representantes de los partidos políticos PRD, M., Encuentro Social y PT y A.M.L.O. a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el diez siguiente. El representante propietario del partido político actor, en uso de la voz se desistió de la queja.

  1. 4. Inspección ocular. El 3 de mayo, la Junta Distrital desahogó la diligencia; sin embargo, no encontró la propaganda.

  1. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 18 de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. 6. Turno y radicación. Se recibió el expediente; revisó su integración[7]; la Magistrada Presidenta por Ministerio acordó integrar el expediente SRE-PSD-44/2018 y turnarlo a su Ponencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la queja se relaciona con la indebida colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, con incidencia en el proceso electoral federal (Presidencia de la República).

  1. Sirve de apoyo la jurisprudencia 25/2015 de S. Superior: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.[8]

SEGUNDA. Estudio del desistimiento.

  1. Por cuestión de método vamos a resolver el tema del desistimiento porque, de ser procedente, hasta aquí llegaría el asunto y se tendría que dar por terminado el procedimiento especial sancionador (sobreseer).

  1. Esta S. Especializada considera improcedente el desistimiento de la queja, porque cuando un partido político promueve un medio de impugnación en materia electoral, en el caso, un procedimiento especial sancionador, lo hace en ejercicio de la acción colectiva o de grupo o bien del interés público, lo que rebasa los intereses individuales de quien interpuso la queja[9].

TERCERA. Causal de improcedencia.

  1. M. y A.M.L.O., dijeron que la queja es frívola al fundarse en la impresión de fotografías, no suficientes para acreditar la infracción.

  1. Del análisis del escrito de denuncia y sus anexos, se advierte que la parte actora aportó las pruebas que consideró oportunas para la acreditación de los hechos.

  1. También se observa que solicitó varios elementos de prueba a la autoridad instructora, para confirmar los hechos, cuestión que corresponde al análisis de fondo de la sentencia; por tanto, no se actualiza la causal de improcedencia.

QUINTA. Planteamiento de la denuncia y defensa.

  1. Denuncia. El PRD presentó queja en contra de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, M. y su candidato a la Presidencia de la república, A.M.L.O., por la supuesta colocación de propaganda en equipamiento urbano[10], en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, que hace referencia a dicho candidato. Proporcionó 7 fotografías:

  1. Defensa. El representante propietario de M. y A.M.L.O., al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, de forma coincidente negaron la contratación o colocación de las vinilonas que se denuncian y solicitaron hacer propias las pruebas recabadas por la autoridad instructora, de las que se desprende la inexistencia de la propaganda denunciada.

TERCERA. Cuestión a resolver.

  1. Determinar si la Coalición “Juntos Haremos Historia”, M. y/o su candidato a la Presidencia de la República, A.M.L.O., violentaron o no la normativa electoral[11] al colocar propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, en la que se menciona a dicho candidato.

CUARTA. Existencia de los hechos.

  1. No se acredita la infracción, porque en el acta circunstanciada de 3 de mayo, elaborada con motivo de...

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