Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0144-2018), 2018

Fecha15 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0144-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-144/2018

DENUNCIANTE: M.

DENUNCIADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE: G.V.C.

MAGISTRADO EN FUNCIONES ENCARGADO DEL ENGROSE: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.M.

COLABORA: EFRAÍN CÉSAR ALANÍS HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, consistente en uso indebido de la pauta, atribuible al Partido Acción Nacional[1], derivado de la difusión de diversos promocionales, ya que su contenido no corresponde al tipo de elección para el que fueron pautados, así como la inexistencia del incumplimiento de la medida cautelar ordenada mediante acuerdo ACQyD-INE-59/2018.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral 2017-2018

  1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

  1. B.P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[2].

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral será el primero de julio siguiente[3].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Denuncia. El trece de abril, H.D.O., en su carácter de representante de M., ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4], denunció al PAN, M.A.B.M., E.A.R., M.Á.Y.M. y B.X.G.R., por el uso indebido de la pauta, derivado de la difusión, en televisión y radio, de los siguientes promocionales:

CAMPAÑA FEDERAL

Televisión

Radio

FUTRAC307” (RV00422-18)

ENDORAR307” (RA00751-18)

ENDJLS” (RV00475-18)

ENDOSOTV2” (RA00789-18)

VF76TN” (RV00491-18)

ENDOSOTMX” (RA00791-18)

9ICOSYV” (RV00492-18)

ENDJLS” (RA00795-18)

ENDOSOTV3” (RV00497-18)

EBMGR” (RA00961-18)

ENDOSOTMXV2” (RV00516-18)

CAMPAÑA LOCAL (CIUDAD DE MÉXICO)

Televisión

Radio

BAXOCDM” (RV00473-18)

BAXOCDMR” (RA00790-18)

  1. Lo anterior, ya que desde su perspectiva, se utilizan los tiempos destinados al proceso electoral federal, para promover a M.A.B.M., E.A.R. y M.Á.Y.M., quienes son candidata y candidatos a la J.tura de Gobierno de la Ciudad de México y a las gubernaturas de J. y Veracruz, respectivamente.

  1. Asimismo, refirió que se utilizan los tiempos destinados al proceso electoral de la Ciudad de México, para promover a B.X.G.R., actual candidata al Senado de la República.

  1. 2. Registro de la queja, requerimientos, reserva de admisión y reserva de emplazamiento. El catorce de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[5] de la Secretaría Ejecutiva del INE, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/M./CG/161/PEF/218/2018, reservó su admisión y emplazamiento hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias.

  1. 3. Admisión de la queja. El quince de abril, la autoridad instructora determinó admitir a trámite la queja.

  1. 4. Medidas cautelares. Mediante acuerdo ACQyD-INE-59/2018 de dieciséis de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó lo siguiente:

  • La improcedencia de las medidas cautelares sobre los promocionales “FUTRAC307” (RV00422-18), “9ICOSYV” (RV00492-18), “ENDOSOTMXV2” (RV00516-18), “ENDORAR307” (RA00751-18) y “ENDOSOTMX” (RA00791-18), por ser actos consumados, ya que su vigencia concluyó con anterioridad.

  • La procedencia de dichas medidas respecto de los spots “ENDJLS” (RV00475-18 y RA00795-18), “VF76TN” (RV00491-18), “ENDOSOTV3” (RV00497-18), “ENDOSOTV2” (RA00789-18), “EBMGR” (RA00961-18), “BAXOCDM” (RV00473-18) y “BAXOCDMR” (RA00790-18), porque en ellos se expone el nombre, voz e imagen de M.Á.Y.M., E.A.R. y B.X.G.R. en una pauta que no corresponde con el tipo de cargo al que aspiran.

  1. 5. Incumplimiento de medidas cautelares. La Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[6] informó que el Sistema de Registro de Notificación de Medidas Cautelares generó el reporte de las emisoras donde se registraron detecciones de los materiales ENDJLS” (RV00475-18 y RA00795-18), “VF76TN” (RV00491-18), “ENDOSOTV3” (RV00497-18), “ENDOSOTV2” (RA00789-18), “EBMGR” (RA00961-18), “BAXOCDM” (RV00473-18) y “BAXOCDMR” (RA00790-18), en fecha y horario posterior al inicio de la obligación para suspender su difusión[7].
  1. Por ello, la autoridad instructora advirtió información que podía constituir incumplimiento a las medidas cautelares que decretó la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.

  1. 6. Recursos de revisión del procedimiento especial sancionador. El veinticuatro de abril, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8] resolvió los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-92/2018 y SUP-REP-93/2018, a través de los cuales determinó lo siguiente:

a) Por lo que respecta al primero de ellos, confirmarlo, al advertir bajo la apariencia del buen derecho, que existe un posicionamiento visual de la imagen y nombre de M.Á.Y.M. que, aunque no se refiere verbalmente a su propia candidatura, los elementos visuales y auditivos permiten identificarlo explícita y personalmente, por lo que en el contexto del proceso electoral de Veracruz indica, cautelarmente, una promoción de su imagen que se podría traducir en un uso indebido de la pauta.

b) El segundo de ellos fue desechado de plano por extemporáneo.

  1. 7. Ampliación de denuncia y escisión. El veintiuno de abril, H.D.O., en su carácter de representante de M., ante el Consejo General del INE, presentó una ampliación de la denuncia por la difusión de otros promocionales, de similar contenido a los del PAN, pero que fueron pautados por los partidos políticos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

  1. Con motivo de lo anterior, la autoridad instructora determinó escindir esos hechos, a fin de que sean conocidos dentro del expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/167/PEF/224/2018, al advertir que en esa fecha, se encontraban sustanciando un procedimiento especial sancionador por los referidos hechos.

  1. 8. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de veintidós de mayo, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintinueve siguiente. Con la aclaración que se las emplazó por la infracción denunciada y por un posible incumplimiento de medidas cautelares.

  1. 9. Recepción del expediente en la S. Regional Especializada[9]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. 10. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de trece de junio, la...

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