Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0147-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0147-2018
Fecha15 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-147/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADO: Á.R.G.L.

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIO: A.F.G.P.

COLABORÓ: Enrique Ramírez López

Ciudad de México; a 15 de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral en Colima.

  1. El 12 de octubre de dos mil diecisiete inició el proceso electoral en Colima para elegir a diputados locales e integración de los ayuntamientos.

  • Precampaña: Del 23 de enero al 11 de febrero de 2018.[2]
  • Campaña: Del 29 de abril al 27 de junio
  • Día de la elección: 1 de julio.[3]

II. Trámite en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Colima. (Junta local)

  1. 1. Denuncia. El 15 de mayo, el Partido Revolucionario Institucional (PRI)[4] presentó queja contra Á.R.G.L., candidato independiente a diputado local en Colima, por la difusión del promocional en versión radio, con número de folio RA01812-18.
  2. Porque el contenido del promocional asocia al candidato independiente con la marca denominada “Pozole Seco R.” -restaurante de comida típica y de gran tradición-, lo que genera una desventaja frente a los demás candidatos, ya que busca respaldar su candidatura con la marca comercial.

II. Trámite en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE).

  1. 1. Recepción, registro y admisión. En la misma fecha, la UTCE recibió el correo electrónico por el que la Junta local le remitió la queja del PRI, la registró con la clave UT/SCG/PE/PRI/JL/COL/240/PEF/297/2018, y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.

  1. El 16 de mayo, la UTCE admitió a trámite la queja y reservó acordar el emplazamiento.

  1. 2. Medidas C.. El 17 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE se pronunció sobre las medidas cautelares[5], donde determinó:

La improcedencia al considerar que la mención de la marca comercial se utiliza como referencia para identificar al candidato independiente en el entorno en que compite.

Consideró que el contenido del promocional tiene la finalidad de posicionar al candidato independiente, no la marca comercial o posicionarse de ella.

  1. 3. Emplazamiento y audiencia. El 25 de mayo se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 30 siguiente.

  1. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

  1. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de trece de junio, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-147/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

  1. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto que cuestiona un promocional pautado por un candidato independiente a diputado local en Colima, en su versión de radio[6], infracción que es de conocimiento exclusivo del ámbito federal, ya que tiene que ver con la administración del tiempo que corresponde al Estado en esos medios de comunicación social, de conformidad con el artículo 41, base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Sirven de apoyo las jurisprudencias de la S. Superior de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS” y “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[7], por tratarse de una conducta de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada al estar relacionada con radio y televisión.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

Oscuridad de la denuncia.

  1. En el escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, el candidato independiente señaló la oscuridad en la denuncia, ya que no se precisan las circunstancias de tiempo, modo y lugar del acto que reclama.

  1. Al respecto, esta S. Especializada considera que no le asiste razón, porque en la queja se narraron los hechos y se aportaron las pruebas que se consideraron idóneas, elementos que se valorarán al estudiar el fondo del asunto.

Objeción de pruebas

  1. De igual forma, el candidato independiente objetó las pruebas que aportó el denunciante, al considerar que no tienen relación con el acto que denunció.

  1. Esta S. Especializada considera que no basta la simple objeción formal de las pruebas, sino que es necesario señalar las razones concretas en que se apoya la misma y aportar elementos idóneos para acreditarlas.

TERCERA. Denuncia y defensa.

Denuncia.

  1. En su escrito de queja, el PRI señaló:

La difusión del promocional de Á.R.G.L., candidato independiente a diputado local en Colima, hace alusión a la marca comercial “Pozole Seco R.”, del cual es titular (dueño).

Es un comercio de comida típica y de gran tradición en ese Estado.

La finalidad del promocional es posicionar su candidatura indebidamente ante la ciudadanía.

Genera inequidad en el proceso electoral local.

Defensa.

  1. Por su parte, Á.R.G.L., candidato independiente a diputado local en Colima, señaló:

La propaganda electoral no tiene el fin que el denunciante le pretende adjudicar.

No lo posiciona indebidamente.

El contenido del promocional no oferta, promociona o señala precios o descuentos, ni posiciona un producto alimenticio.

Es falso que busque posicionarse ante la ciudadanía con el respaldo de la marca comercial “Pozole Seco R.”.

La marca ya no le pertenece.

CUARTA. Caso a resolver.

  1. Determinar si el promocional del candidato independiente a diputado local en Colima, actualiza uso indebido de la pauta al hacer referencia a una marca comercial.

QUINTA. Existencia de los hechos.

Pruebas que aportó el promovente.

  1. Como medio de prueba, el PRI anexó a su escrito de queja, copia simple de la sentencia emitió por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, que determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña por la supuesta entrega de “pozole” para recabar apoyo ciudadano.

  1. Copia simple del título de registro de marca, donde se aprecia el logotipo distintivo de la marca.

Pruebas que presentó el candidato independiente.

  1. Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal[8], de 3 de enero de 2018, por el que pretende acreditar la cesión de derechos a nombre de otra persona.

Pruebas que recabó la autoridad instructora.

Calidad de Á.R.G.L..

  1. Se acredita que Á.R.G.L. tiene la calidad de candidato independiente a diputado local en Colima, como se observa de la copia certificada del acuerdo IEE/CG/A055/2018 y la constancia de registro, ambos del 14 de abril[9].

Actas circunstanciadas.

  1. En el acta circunstanciada de 15 de mayo[10], se acreditó el contenido del promocional pautado por el candidato independiente, cuyo contenido se reproducirá y analizará en el apartado de estudio de fondo.

  1. Acta circunstanciada,[11] de 16 de mayo, donde se hizo constar la existencia de 4 anuncios publicitarios correspondientes a los restaurantes “Pozole Seco R.” en diversas direcciones en la ciudad de Colima.

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