Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0481-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0481-2018
Fecha19 Junio 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

EXPEDIENTE: St-jDC-481/2018.

PARTE ACTORA: fANNY T. ESPINOSA Y R.C.M..

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

PARTE TERCERA INTERESADA: A.S.E.Y.D.E.E.R..

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A..

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE. m.C.M.G..

SECRETARIOS: A.M.T. Y fabián trinidad jiménez.

Toluca de L., Estado de México, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, integrado con motivo de la demanda presentada, en forma conjunta, por las ciudadanas F.T.E. y R.C.M., por su propio derecho, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México dictada en el juicio ciudadano local identificado con el expediente JDCL/119/2018, por la que, por una parte, revocó la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-MEX-345/18 y su acumulado CNHJ-MEX-346/18 y, por otro lado, confirmó el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el proceso interno de selección de candidaturas de dicho partido, a las presidencias municipales del Estado de México para el proceso electoral local 2017-2018.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos descritos en la demanda, de los documentos que obran autos, se advierte lo siguiente:

1. Proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018, para renovar a los integrantes de la Legislatura local y a los miembros de los ayuntamientos en el Estado de México.

2. Convocatoria. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la convocatoria al proceso de selección de candidaturas para los procesos electorales federal y locales 2017-2018.

3. Bases operativas. El veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió las bases operativas del proceso de selección de las candidaturas para integrar el Congreso local y los ayuntamientos del Estado de México.

4. Fe de erratas. El veintiséis de enero de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, ambos de MORENA, emitieron la fe de erratas de las bases operativas para el proceso de selección de aspirantes a las candidaturas a diputaciones e integrantes de los ayuntamientos del Estado de México, por ambos principios.

5. Solicitud de registro de las actoras. Las ciudadanas promoventes afirman, bajo protesta de decir verdad, que el veintinueve de enero siguiente, acudieron a la sede determinada por MORENA a entregar su solicitud de registro como candidatas a la presidencia municipal del M.O., Estado de México, así como la documentación pertinente.

6. Registro del convenio de coalición. El veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/47/2018, por el que resolvió sobre la solicitud de registro del convenio de coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia”, que celebraron los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, para postular en cuarenta y cuatro distritos electorales, fórmulas de candidatos y candidatas a diputaciones por el principio de mayoría relativa para integrar la “LX” Legislatura del Estado de México, así como ciento diecinueve planillas de candidatos y candidatas a integrar el mismo número de ayuntamientos, en la entidad federativa en mención.[1]

7. Dictamen. El veintisiete de marzo siguiente, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA emitió el dictamen sobre el proceso interno de selección de las candidaturas a las presidencias municipales del Estado de México para el proceso electoral local 2017-2018.

8. Primer juicio ciudadano federal. Inconformes con el dictamen referido en el punto anterior, el treinta y uno de marzo del presente año, las actoras promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, vía salto de la instancia (per saltum), ante la S. Superior de este Tribunal, instancia que los registró con el cuaderno de antecedentes 183/2018 y lo remitió a esta S. Regional.

9. Actuaciones de la S. Regional Toluca. El dos de abril, con las demandas referidas en el punto anterior, se ordenó la integración de los expedientes ST-JDC-144/2018 y ST-JDC-149/2018, del índice de este órgano jurisdiccional.

El tres de abril siguiente, en forma acumulada, se determinó reencauzar dichos medios de impugnación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, a efecto que los sustanciara y resolviera en un plazo de diez días.

10. Resolución del órgano partidista de justicia. El doce de abril, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA resolvió los medios de impugnación de referencia en forma acumulada, identificados con los expedientes CNHJ-MEX-345/18 y CNHJ-MEX-346/18, en el sentido de confirmar el dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de dicho partido, relativo al proceso interno de selección de candidaturas a las presidencias municipales del Estado de México.

11. Modificación al convenio de coalición. El trece de abril, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/63/2018, por el que resolvió respecto de la solicitud de modificaciones al convenio de coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, registrado mediante acuerdo número IEEM/CG/47/2018, por razón del cual, entre otras cuestiones, la postulación en coalición de las planillas de candidaturas para los ayuntamiento cambió de ciento diecinueve planillas a ciento catorce, al haberse excluido las relativas a los municipios de A., Ixtlahuaca, N., Tecámac y X..

12. Juicio ciudadano local. El veinte de abril, las actoras presentaron, ante el Tribunal Electoral del Estado de México, demanda conjunta de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local para controvertir la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en los expedientes CNHJ-MEX-345/18 y CNHJ-MEX-346/18, acumulados. El medio de impugnación de referencia fue registrado por dicho tribunal con el número JDCL/119/2018.

13. Primer registro de candidaturas. El veintidós de abril del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/105/2018, por el que se resolvió, supletoriamente, respecto de la solicitud de registro de las planillas de candidatos a integrantes de ayuntamientos del Estado de México, presentada por la coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social. En los puntos tercero y cuarto del acuerdo de referencia, se determinó lo siguiente:

[…]

TERCERO.- Derivado de que se detectaron inconsistencias en cuanto al cumplimiento de los principios de alternancia, paridad vertical y horizontal en la postulación de las planillas de candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México por la Coalición “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”, en los municipios de Aculco, J., Otzolotepec, Temoaya, Tenango del Valle y Timilpan; en consecuencia, se le otorga un plazo de doce horas improrrogables para subsanar las mismas, en el entendido de que, en caso de no ser observado dicho requerimiento, este Consejo General estará a lo establecido en el artículo 249, del CEEM.

CUARTO. - Hasta en tanto transcurra el plazo otorgado o en su caso, se dé cumplimiento al requerimiento realizado por el Punto Tercero, en su momento este Consejo General resolverá lo conducente respecto del registro de las demás planillas postuladas.

[…]

En dicho acuerdo, también se determinó negar el registro de quince planillas de candidaturas, correspondientes a los municipios de Coacalco de Berriozábal, C.I., Ixtapaluca, L., El Oro, Ozumba, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San Martín de las Pirámides, Texcaltitlán, Texcalyacac, V. de A., Zacualpan, Z. y Luvianos.

14. Segundo registro de candidaturas. El veinticuatro de...

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