Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0055-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0055-2018
Fecha31 Mayo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-55/2018

PROMOVENTE:

MORENA

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

D.L.O. NAVARRO

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la actualización de la figura jurídica de la eficacia directa de la cosa juzgada, en el presente procedimiento especial sancionador iniciado en contra del Partido Revolucionario Institucional, en razón de lo resuelto por esta S. Especializada en el diverso procedimiento identificado como SRE-PSD-27/2018.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Instituto Local:

Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

Partido Revolucionario Institucional.

Promovente:

MORENA

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. ANTECEDENTES
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputados Federales y Senadores), así como al Presidente de la República.
  2. 2. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].
  3. En tanto que el periodo de campañas se lleva a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y finalmente la jornada electoral será el primero de julio siguiente.
  4. 3. Queja presentada ante el Instituto local. El dieciocho de abril, J.A.S. y U.U.M.B., representantes titular y suplente, respectivamente, de MORENA ante el Consejo Distrital 01 del INE en la Ciudad de México, presentaron queja ante el Instituto local, mediante la cual denunciaron al PRI, por la supuesta entrega de tarjetas a cambio de copias de credenciales para votar el pasado trece de abril, en la delegación G.A.M., las cuales podrían ser canjeadas a cambio de dinero, en caso de que la candidata a diputada federal por el Distrito 1 M.V., obtenga el triunfo en el proceso electoral en curso.
  5. 4. Radicación e incompetencia. Mediante acuerdo de dos de mayo, el Instituto local radicó la queja presentada con el número de expediente
    IECM-QNA/144/2018, así como a través del mismo acuerdo determinó declinar competencia a favor del INE, en virtud de que de lo denunciado por los quejosos, como de los medios de prueba aportados, se desprendían indicios de una posible infracción consistente en actos anticipados de campaña por parte de la ciudadana M.V.G., en su calidad de candidata a una Diputación Federal, lo cual consideró era competencia federal.
  6. El siete de mayo, el Instituto local hizo de conocimiento de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral la determinación tomada respecto de la queja de mérito, ante lo cual esta última autoridad electoral, el once de mayo le remitió las constancias del expediente IECM-QNA/144/2018 a la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México.
  7. El doce de mayo, mediante oficio INE/JLE-CM/04299/2018, el Vocal S. de la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México, remitió las constancias del expediente de mérito a la autoridad instructora al considerar que esta era la competente para substanciarla.
  8. 5. Radicación, admisión y emplazamiento. El catorce de mayo, la autoridad instructora radicó el expediente con la clave JD/PE/MORENA/JD01/CM/PEF/3/2018, asimismo, en dicho acuerdo admitió la queja y ordenó emplazar a MORENA, como parte denunciante y como parte denunciada al PRI.
  9. El dieciocho de mayo siguiente a las dieciséis horas, se llevó a cabo la citada audiencia, por lo que una vez concluida, la autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, para que, por su conducto fuera remitido a esta S. Especializada, y llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  10. 6. Remisión del expediente. El veintitrés de mayo, mediante oficio
    INE-UT/7597/2018, la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S., a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  11. 7. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada en funciones de Presidenta de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.
  12. 8. Turno a ponencia y radicación. El veintinueve de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSD-55/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  13. El mismo día, la Magistrada ponente, radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite en los siguientes términos.

II. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, porque la irregularidad denunciada se relaciona con la presunta entrega de tarjetas a cambio de copias de credenciales de elector, el pasado trece de abril, en la delegación G.A.M.; lo que, a decir del quejoso, beneficia a M.V., candidata del PRI para la diputación federal del Distrito Electoral 1, en la Ciudad de México; por lo que, tal conducta podría afectar el actual proceso electoral federal 2017-2018.
  2. Lo anterior de conformidad con lo sustentado por la S. Superior en la jurisprudencia de 25/2015, de rubro: SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.
  3. Así como con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Federal, 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, inciso b), 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.

III. CUESTIÓN PREVIA.

  1. Esta S. Especializada advierte que, en la audiencia de pruebas y alegatos, los representantes del partido MORENA manifestaron que: “Nos desistimos de la denuncia, esto por los actos de violencia que se han suscitado en el Distrito 1 Local, por parte del partido del PRD y sus candidatos, siendo todo lo que queremos expresar, hasta que se tomen cartas en el asunto, seria todo muchas gracias.”
  2. Ante lo cual, la autoridad instructora ante el desistimiento del denunciante determinó terminar la audiencia de pruebas y alegatos y que ya no se llevara a cabo la etapa de contestación de la denuncia, la admisión y desahogo de pruebas y los alegatos[2].
  3. En principio, este órgano jurisdiccional debe decir que la figura jurídica denominada desistimiento, se entiende como el abandono o la renuncia a las acciones (denuncia), iniciadas para ejercer un derecho; es decir, acabar con la instancia. Pero esto...

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