Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0485-2018), 2018

Fecha07 Junio 2018
Número de expedienteST-JDC-0485-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

EXPEDIENTE: ST-jDc-485/2018.

ACTOR: F.M.L..

AUTORIDADES RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL, AMBOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIo: S.A.P.R..

Colaboró: A.C.R..

Toluca de L., Estado de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-485/2018, promovido por F.M.L., en su calidad de militante y precandidato a regidor del municipio de L.C. del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual impugna el acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia de catorce de mayo de dos mil dieciocho, emitido en el expediente TEEM-JDC-063/2018 por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa que, entre otras cosas tuvo por cumplida la sentencia y el acuerdo plenario de incumplimiento de sentencia, emitidos el treinta de marzo y veintiuno de abril del año en curso, respectivamente, con relación al juicio ciudadano de referencia; asimismo impugna el acuerdo número CG-286/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de M..

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De lo manifestado por el actor en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Instituto Electoral de M. declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018.

2. Convocatoria. El veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, mediante acuerdo ACU-CECEN/07/DIC/2017, el X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de M., emitió la convocatoria para la elección de las candidaturas del Partido de la Revolución Democrática a diputados y diputadas al Congreso del Estado, así como presidentes y presidentas municipales, síndicos y síndicas, regidores y regidoras de los 112 Ayuntamientos del Estado de M., para el proceso electoral ordinario local 2017-2018.

3. Resolución a la solicitud de registro de los convenios de coalición parcial. El veintitrés de enero de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria, el consejo General del Instituto Electoral de M., aprobó el acuerdo IEM-CG-90/2018 mediante el cual se revolvió la solicitud de registro de los convenios de coalición parcial para postular doce fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa y setenta y dos planillas de ayuntamiento en el estado de M. de O., que presentó el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Movimiento Ciudadano para el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

4. Resolución de las solicitudes de registro de las y los precandidatos del Partido de la Revolución Democrática. El veintinueve de enero del año en curso, mediante acuerdo ACU-CECEN/157/ENERO/2018, el X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de M., resolvió las solicitudes de registro de las y los precandidatos del Partido de la Revolución Democrática al cago de Presidentes y Presidentas Municipales, Síndicos y Síndicas, Regidores y Regidoras de los Ayuntamientos del Estado de M..

5. Suspensión de las elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática. El nueve de febrero de dos mil dieciocho, el X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de M. determinó la suspensión de las elecciones internas por votación universal, libre, directa y secreta en las urnas en el municipio de L.C., M., para las planillas de regidores.

6. Primer juicio ciudadano local. En contra de dicha determinación, el trece de febrero del año en curso, O.D. De la Peña Carmona y otros, promovieron juicio ciudadano local ante la Secretaría General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, para que el Tribunal Electoral del Estado de M. lo conociera vía per saltum mismo que fue registrado y tramitado con la clave de expediente TEEM-JDC-025/2018, el cual, el veinte de febrero del año en curso fue reencauzado a la instancia partidista.

7. Resolución partidista. El doce de marzo de la presente anualidad, la Comisión responsable, resolvió las quejas con número de expediente QE/MICH/50/2018 y su acumulada QE/MIC/74/2018, en las que declaró fundados pero inoperantes los medios de defensa y ordenó al Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática que, en cuanto les fuera notificada dicha determinación realizara la asignación de candidaturas para el municipio de L.C., M..

8. Segundo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local. Inconformes con lo anterior, el quince de marzo del año en curso, O.D. De la Peña Carmona y otros, promovieron juicio ciudadano local, el cual fue registrado y tramitado en el Tribunal Electoral del Estado de M. con la clave de expediente TEEM-JDC-063/2018.

9. Modificaciones al convenio de coalición “Por M. al Frente”. El veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral de M., aprobó el acuerdo IEM-CG-171/2018, a través de cual, se aprobaron las modificaciones a los convenios de Coalición Parcial denominado “Por M. al Frente” para postular fórmulas de candidaturas a diputados por el principio de mayoría relativa y planillas del ayuntamiento en el Estado de M. de O., que presentan el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Movimiento Ciudadano, para el proceso electoral ordinario local 2017-2018.

10. Resolución del juicio ciudadano local. El treinta de marzo de dos mil dieciocho, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de M. resolvió el juicio ciudadano local con clave de expediente TEEM-JDC-063/2018, en el sentido de revocar, en lo que fue materia de impugnación, el resolutivo especial para la suspensión de las elecciones internas en el municipio de L.C., M., de candidaturas a regidoras y regidores, de nueve de febrero del año en curso.

11. Incidente de incumplimiento de sentencia. El once y el trece de abril de dos mil dieciocho, O.D. de la Peña Carmona y F.M.L. promovieron incidente de incumplimiento de sentencia, respecto del fallo dictado por el Tribunal Electoral del Estado de M. el treinta de marzo de dos mil dieciocho, dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-063/2018.

12. Acuerdo plenario sobre el Incidente de incumplimiento de sentencia. El veintiuno de abril del año en curso, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de M. acordó ordenar al Partido de la Revolución Democrática, a través de su Comité Ejecutivo Nacional, su Comisión Electoral, su Consejo Estatal y al Comité Ejecutivo Estatal en M., para que procedieran a dar cumplimiento de inmediato a la sentencia dictada dentro del juicio ciudadano local TEEM-JDC-063/2018.

13. Jornada electoral intrapartidaria. El veintidós de abril de dos mil dieciocho, tuvo verificativo la jornada electoral interna relativa a la elección de Candidatos del Partido de la Revolución Democrática para el cargo de Regidoras y Regidores en el Municipio de L.C., y el veinticinco de abril siguiente, se llevó a cabo la sesión de cómputo definitivo.

14. Asignación de Regidores y Regidoras. El veintisiete de abril del año en curso, la Comisión Electoral aprobó el acuerdo ACU-CECEN/328/ABRIL/2018, mediante el cual, se realizó la asignación de regidoras y regidores como resultado de la jornada electoral que tuvo verificativo el veintidós de abril de dos mil dieciocho, en el municipio de L.C., M., relativa al proceso de selección interna de candidatos del Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente TEEM-JDC-063/2018, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M..

15. Solicitud de postulación de la planilla del municipio de L.C.. El diez de mayo de dos mil dieciocho, el representante del Partido de la Revolución Democrática presentó escrito a través del cual, solicitó la postulación de la planilla de la coalición “Por M. al Frente” que contenderá en el proceso electoral 2017-2018 por el ayuntamiento del...

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