Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0059-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0059-2018
Fecha07 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-59/2018

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADO: A.B.C., candidato a diputado federal y otros

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: A.F.G.P.

COLABORÓ: Enrique Ramírez López

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones F. y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

a) Precampaña[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio[3].

  1. 2. Convocatoria. El 23 de noviembre, el Comité Ejecutivo Nacional de M. emitió la convocatoria, en lo que interesa, "Al proceso de selección de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federal y locales 2017-2018 a los siguientes cargos: Presidente de la República, Senadores/as y Diputados/as F. por los principios de Mayoría Relativa y Representación Proporcional[4]".

  1. 3. Registro de Coalición. El 14 de diciembre, los representantes de los partidos M., del Trabajo y Encuentro Social, solicitaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el registro del convenio de coalición parcial "Juntos Haremos Historia", para participar de manera conjunta en la elección de las Diputaciones y Senadurías del Congreso de la Unión, así como a la Presidencia de la República6.

II. Actuaciones ante la 15 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Puebla (Junta Distrital).

  1. 1. Denuncia. El 23 de abril, el Partido Acción Nacional (PAN),[5] denunció a los partidos políticos M., Encuentro Social (PES) y del Trabajo (PT) y a su candidato a diputado federal por el distrito XV en el estado de Puebla, A.B.C., por la supuesta colocación de propaganda electoral, consistente en la pinta de una barda en la escuela B.J. (la cual funge como primaria y telesecundaria de manera indistinta). También denunció el contenido de la frase “AMLO”.

  1. Lo anterior, en contravención al artículo 250, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[6]. Asimismo. solicitó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización, para el efecto considerar la propaganda electoral como gasto de campaña.

  1. 2. Radicación e investigación. En la misma fecha, la Junta Distrital registró la queja[7]; ordenó realizar una diligencia de verificación en el domicilio señalado por el actor, con el objeto de verificar la existencia, ubicación y contenido de la propaganda electoral.

  1. 3. Acta circunstanciada[8]. El mismo 23 de abril, el secretario de la Junta Distrital desahogó la diligencia, donde hizo constar que la barda estaba pintada de color blanco, también señaló que al ubicarse a medio metro de distancia, podía distinguir un circulo blanco, con tres círculos en su interior, así como las frases “encuentro”, “social” y “Barroso”.

  1. 4. Requerimientos. El 24 siguiente, se ordenó requerir información a los directores de la escuela primaria B.J. (turno matutino), y Escuela Primaria Federal Himno Nacional (turno vespertino), en relación a la pinta de la barda, con la finalidad de contar con elementos necesarios para la debida integración del expediente[9].

  1. 5. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 15 de mayo, la Junta Distrital admitió a trámite la queja y ordenó emplazar a las partes -corriéndoles traslado con copia simple de la denuncia, sus anexos, documentales de la investigación y diligencias- a la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevó a cabo el 21 siguiente.

  1. En ese mismo acuerdo, ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización con todas las constancias que integran el expediente.

  1. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 24 de mayo, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado, mismo que se recibió el 25 siguiente.

  1. 7. Turno y radicación. Se recibió el expediente; revisó su integración[10]; la Magistrada Presidenta por Ministerio acordó integrar el expediente SRE-PSD-59/2018 y turnarlo a su Ponencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la queja se relaciona con la indebida colocación de propaganda electoral en la barda de una institución educativa (escuela primaria), cuyo contenido incide en el proceso electoral federal (Diputaciones federales).

  1. Sirve de apoyo la jurisprudencia 25/2015 de S. Superior: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.[11]

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, el representante del PT, así como el candidato a diputado federal, señalaron que los hechos denunciados no constituyen violaciones a la normativa electoral, porque la denuncia no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 10, del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE.

  1. También alegaron la frivolidad de la queja[12], al considerar que los hechos no se soportaron en ningún medio de prueba, al considerar que las imágenes aportadas se tomaron de internet.

  1. Esta S. Especializada considera que no se actualizan dichas causales de improcedencia, porque el escrito de queja contiene: el sujeto involucrado, los hechos que se consideraron contrarios a la ley y las pruebas que estimó indispensables para probar sus afirmaciones; por tanto, la calificación jurídica será materia de análisis en el estudio de fondo.

TERCERA. Objeción de pruebas.

  1. Las partes denunciadas objetaron las pruebas ofrecidas en cuanto a su alcance y valor probatorio, al no ser los medios idóneos y no relacionarse con los hechos denunciados.

  1. En el caso, tal alegación debe desestimarse, pues se trata de una aseveración genérica, por lo que no basta la simple objeción formal de las pruebas, sino que es necesario señalar las razones concretas en que se apoya la misma y aportar elementos idóneos para acreditarlas.

CUARTA. Denuncia y defensas.

  1. Denuncia. El 23 de abril, el PAN presentó queja contra los partidos M., Encuentro Social y PT, así como de su candidato a diputado federal por el distrito XV en el estado de Puebla, A.B.C., por la supuesta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, derivado de la pinta de una barda en una institución educativa, donde se hace referencia a la mencionada candidatura y porque contiene “AMLO”.

  1. Señaló que el 22 de abril -aproximadamente a las 10 horas-, se percató de la existencia de la pinta de la barda en una escuela primaria, de igual forma manifestó que la pinta se intentó borrar con pintura blanca -aproximadamente a las 13 horas de ese mismo día-.

  1. Para acreditarlo presentó 4 fotografías, como se aprecia:

  1. En la audiencia de pruebas y alegatos, el PAN señaló que:
  • Si bien la autoridad certificó que la barda se encontraba pintada de color blanco, también se hizo constar que al ubicarse a medio metro de la barda, se apreciaba un circulo blanco, con tres círculos en su interior, así como las frases “encuentro”, “social” y “Barroso”, lo cual concuerda con la pinta que denunció.
  • La existencia de la propaganda se corrobora con la manifestación de la directora de la Escuela Primaria Himno Nacional, en el escrito de 30 de abril, al señalar “…donde si estaba pintada la barda con propaganda de un partido político M., solo vi un día pintada la barda al siguiente día, ya estaba...

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