Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0488-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0488-2018
Fecha15 Junio 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-488/2018

ACTOR: A.S.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.

SECRETARIO: A.D.S.F.

COLABORÓ: EVELYN SOUZA SANTANA

Toluca de Lerdo, Estado de México, quince de junio de dos mil dieciocho.

ANALIZADAS, para resolver las constancias que integran el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-488/2018, promovido por A.S.C., en su calidad de aspirante a candidato independiente al cargo de diputado local por el principio de mayoría relativa para el distrito electoral XI con sede en Morelia, Michoacán, por su propio derecho, a fin de impugnar la sentencia de diecisiete de mayo del presente año, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán[1], dentro del expediente identificado con la clave TEEM-JDC-101/2018, de las cuales se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES

I.A.. De las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del Proceso Electoral 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán[2], declaró el inicio del Proceso Electoral 2017-2018, para las elecciones ordinarias de diputados y de los miembros de los ayuntamientos, en el Estado de Michoacán.

2. Reglamento de candidaturas independientes. El veintiséis de septiembre, el Consejo General del IEM emitió el acuerdo CG-46/2017, mediante el cual se aprobó el reglamento de candidaturas independientes para el proceso electoral de referencia.[3]

3. Manual y lineamientos emitidos por el INE (fiscalización). El cuatro de diciembre, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral[4] aprobó los acuerdos CF/017/2017 y CF/018/2017, mediante los cuales, respectivamente, emitió el manual del usuario para la operación del Sistema Integral de Fiscalización, versión 4.0, que debían observar, entre otros, los aspirantes a candidatos independientes, así como los lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas de dicho sistema, que sería utilizado por la Unidad Técnica de Fiscalización durante los procesos electorales.

4. Convocatoria. El dieciséis de diciembre, el IEM emitió el acuerdo CG-70/2017, aprobando la convocatoria dirigida a la ciudadanía michoacana para participar como aspirantes a candidaturas independientes, para la elección ordinaria a diputaciones por el principio de mayoría relativa, a celebrarse el uno de julio próximo.

5. Modificación al reglamento de candidaturas independientes del IEM. El diecisiete de enero siguiente, mediante acuerdo CG-01/2018, el Consejo General del IEM aprobó modificaciones a su reglamento de candidaturas independientes, así como al formato relativo a la obtención del respaldo ciudadano de los aspirantes a candidatos independientes.

6. Acuerdo de aprobación de registro. El diecisiete de enero, el citado Consejo, en el acuerdo IEM-CG-09/2018, aprobó el registro del actor y G.D.M., como aspirantes a candidatos independientes para el cargo de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral XI de Morelia, Michoacán; autorizándolos para que, a partir del dieciocho de enero, iniciaran con la obtención del apoyo ciudadano, plazo que concluyó el seis de febrero de dos mil dieciocho.

7. Acuerdo de notificación de inconsistencias. El diez de febrero, el S. Ejecutivo del IEM, dictó acuerdo por el que determinó que notificaría a los aspirantes a candidatos independientes, de las inconsistencias de los datos que se obtuvieran, una vez que recibiera el informe de validación y detección de inconsistencias emitido por el INE, a efecto de que los aspirantes pudieran manifestar lo que a su interés conviniera, en un plazo de setenta y dos horas.

8. Oficio INE/DERFE/UTVOPL/01/2018. El doce de febrero de dos mil dieciocho, los Directores de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y del Registro Federal de Electores, ambos del INE, emitieron el oficio INE/DERFE/UTVOPL/01/2018, con el fin de hacer del conocimiento al IEM, el plan de actividades para la revisión y cierre de la verificación de los apoyos ciudadanos de las y los aspirantes a candidaturas independientes para los diversos cargos de elección popular. Oficio que fue recibido vía correo electrónico en el IEM el doce de febrero y de forma física el catorce siguiente.

9. Resultados de la verificación del respaldo ciudadano. El seis de marzo, el S. Ejecutivo del IEM, dictó acuerdo en el que tuvo recibido el oficio INE/VE/0408/2018, a través del cual la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE remitió los resultados de la verificación de los respaldos ciudadanos de las y los aspirantes a candidatos independientes en el Estado, otorgándose la garantía de audiencia, para que dentro del plazo de setenta y dos horas manifestaran lo que a su derecho conviniera.

10. Solicitud de aclaración de inconsistencias. El diez de marzo, el actor presentó escrito (y anexos) dirigido al S. Ejecutivo del IEM, solicitando se le concediera una audiencia con el personal autorizado del Registro Federal de Electores del INE, para realizar la compulsa de las observaciones realizadas a los respaldos ciudadanos, pues a su consideración, el hecho de realizarlo de manera escrita no permite confrontar los errores tecnológicos que arrojó el sistema, además de que a nivel federal así se hizo.

11. Desahogo de vista. En la misma fecha, el referido funcionario del IEM, tuvo por desahogada en tiempo la vista que se le dio al aspirante a candidato independiente, y atendiendo a la petición del actor, solicitó girar oficio a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores[5], a fin de que se hiciera la compulsa, lo anterior, estimando que el veintisiete de marzo se iniciaría con el registro de candidatos.

12. Respuesta a la solicitud de compulsa. Mediante acuerdo ACID-02-2018 de veintiocho de marzo, el S. Ejecutivo del IEM tuvo por recibida la circular INE/UTVOPL/105/2018, del INE, mediante la que se precisaron los procedimientos para efectuar las actividades relacionadas con el derecho de “garantía de audiencia” de aspirantes a candidaturas independientes y revisar posibles inconsistencias, los cuales, se desahogarían por los organismos públicos locales, para lo cual, ordenó citar al actor, a efecto de que el treinta de marzo a las trece horas compareciera ante el IEM.[6]

13. Garantía de audiencia. El treinta de marzo, en las oficinas del IEM, se llevó a cabo el procedimiento de la garantía de audiencia, en lo concerniente a las inconsistencias en la obtención del respaldo ciudadano obtenido por el aspirante A.S.C..

14. Resultados finales de la verificación del respaldo. El tres de abril, el S. Ejecutivo del IEM tuvo por recibido el oficio INE/VE/0671/2018 y anexos, entre ellos, los resultados finales de la verificación de apoyos ciudadanos de las y los candidatos independientes en el Estado de Michoacán.

15. Improcedencia de registro. El nueve de abril, el Consejo General del IEM emitió el acuerdo CG-183/2018, relativo a la improcedencia del derecho a ser registrados como candidatos independientes de la fórmula de aspirantes, encabezada por A.S.C., para integrar el Distrito Electoral 11, M.N..

16. Juicio ciudadano local (TEEM-JDC-101/2018). Inconforme con la improcedencia señalada, el quince de abril, el actor presentó ante el TEEM demanda de juicio ciudadano, el cual, fue radicado bajo la clave TEEM-JDC-101/2018 y, resuelto el diecisiete de mayo siguiente, en el sentido de confirmar el acuerdo CG-183/2018.[7]

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiuno de mayo, el actor presentó ante el TEEM, demanda de juicio ciudadano dirigido a esta S. Regional a fin de impugnar la sentencia recaída en el juicio identificado con la clave TEEM-JDC-101/2018.

1. Recepción de aviso y constancias. El veintidós siguiente, el TEEM informó vía correo electrónico a esta S. Regional de la presentación del medio de impugnación y, el veinticinco de mayo siguiente, remitió la demanda y diversa documentación, informando que, durante el plazo de publicitación no compareció tercero interesado alguno.

2. Turno. El veinticinco de mayo, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó...

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