Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0153-2018-Inc1), 2018

Fecha12 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0153-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

INCIDENTE INNOMINADO

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR: SRE-PSC-153/2018

INCIDENTISTAS: E.T.E. y M.T.E..

PROMOVENTES: S.A.G.S. y M.S.V..

INVOLUCRADO: J.H.R.C. y otros.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: R.Y.T.B..

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil dieciocho.

La S.R. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

  1. 1. Sentencia dictada en el SRE-PSC-153/2018. El 21 de junio[1] esta S. Especializada dictó sentencia en el Procedimiento Especial Sancionador SRE-PSC-153/2018 en el cual determinó que, entre otros, E.T.E. y M.T.E., servidores públicos del Gobierno de Nuevo León, faltaron al principio de neutralidad e imparcialidad del servicio público para influir en la competencia entre quienes aspiraban a una candidatura independiente a la Presidencia de la República (en contravención al artículo 134 párrafo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

  1. 2. Imposibilidad de notificaciones personales. El 22 de junio, se razonó la imposibilidad de notificar la sentencia de manera personal a los referidos servidores públicos, por tanto, se debía notificar por estrados.

  1. 3. Incidente de nulidad de notificación por estrados. El 30 de junio de 2018 E.T.E. y M.T.E. presentaron respectivamente, escritos en los que solicitan nulidad de notificación del “instructivo colocado el 27 de junio en los estrados de la S.R. Especializada” (notificación por estrados).

  1. 4. Turno. Mediante acuerdo de 30 de junio, la Presidenta por Ministerio de Ley acordó remitir los escritos señalados en el párrafo anterior, a su Ponencia para determinar lo que en derecho corresponda.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Procedencia de la vía y competencia

  1. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral no establece cuál es la vía en la que debe tramitarse un escrito que cuestiona las actuaciones de notificación de una sentencia dictada por esta S. Especializada.

  1. Sin embargo, la norma supletoria[2], esto es, el Código Federal de Procedimientos Civiles lo aclara, en el artículo 319 que refiere:

Cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este capítulo, o se omitiere, puede la parte agraviada promover incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida.

  1. Con base en lo anterior, esta S. Especializada es competente,[3] para conocer y resolver, vía incidente, dentro del procedimiento especial sancionador SRE-PSC-153/2018, los escritos presentados por E.T.E. y M.T.E., en los que cuestionan las actuaciones de notificación de la sentencia en el expediente referido; toda vez que la competencia de este Tribunal Electoral para resolver tales procedimientos también comprende el conocimiento de las cuestiones incidentales[4].

SEGUNDA. Actuación Colegiada.

  1. El acuerdo tiene que ver con la solicitud de dos servidores públicos que fueron parte en el procedimiento especial sancionador principal, para que se declare la nulidad de una diligencia de notificación por estrados; de manera que debe emitirse en actuación colegiada de las Magistradas y el Magistrado en funciones integrantes de este órgano jurisdiccional[5] al tratarse de una petición que incide en el trámite ordinario de los medios de impugnación, razón por la cual se debe atender la regla que establece la jurisprudencia 11/99 “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

TERCERA. Hechos narrados y pretensión de los incidentistas.

  1. Los incidentistas dicen:
  • Comparecieron a la audiencia de pruebas y alegatos en el procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/SAGS/JL/NL/61/PEF/118/2018, que se realizó el 23 de mayo, y dio lugar a la sentencia SRE-PSC-153/2018.

  • El 25 de junio, M.T.E., solicitó a quienes autorizó -M.M.V.C., D.M.T.R., P.B.C. y P.G.T.R. - acudir a los estrados de la S. Especializada a ver si encontraban su notificación. Afirman que consultaron los estrados pero no la encontraron.

  • El 27 de junio de 2018, las personas autorizadas dicen que se comunicaron por teléfono a la S.R. donde fueron atendidos por “P.R.[6]” quien les informó que desde el 22 de junio se notificó a M.T.E. por estrados, ante la imposibilidad de notificación personal.

  • El mismo 27 de junio, las personas autorizadas, aseguran, se trasladaron a la S.R. Especializada a verificar si existía alguna actuación dirigida a E.T.E. y M.T.E., (porque dicen representar a ambos).

  • N. que cuando estaban en la S. Especializada revisaron los estrados y advirtieron instructivos dirigidos a diversos servidores públicos de Nuevo León relacionados con la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-153/2018.

  • Posteriormente, solicitaron hablar con alguien del área de notificadores, toda vez los servidores públicos E.T.E. y M.T.E. no recibieron notificación de la sentencia, pese a que fueron emplazados a la audiencia, y señalaron domicilio para recibir notificaciones.

  • Fueron atendidos por la actuaria M.A. quien les comentó que la notificación que buscaban se efectuó mediante estrados de la S. Especializada, porque existió imposibilidad de notificarles en su domicilio; afirman que la notificación no se fijó en estrados.

  • Mencionan que la actuaria se percató que no estaba el instructivo (cédula de notificación por estrados) y les comentó que lo fijaría.

  • Dicen que se opusieron a que lo fijara, sin antes levantar un acta certificada en la que constara que no se realizó la fijación del instructivo.

  • Aseguran que ante la negativa de realizar la certificación de la “falta del instructivo en los estrados” le dijeron a la actuaria que entonces traerían a un N.P.; minutos después, según exponen, la actuaria bajó con el instructivo en manos con la intención de colocarlo, pero al ser cuestionada si lo fijaría y al percatarse que estaban grabando un video, se retiró.

  • Dicen que posteriormente la actuaria llamó al licenciado A. de Jesús Solano Sierra para atender su petición, quien, aseguran, pretendió justificar la ausencia del instructivo.

  • Afirman que la actuaria regresó minutos después con otros funcionarios con diferentes instructivos para colocarlos y confundirlos; finalmente y antes que llegara el notario público que daría fe de la ausencia, lo colocaron en el apartado de “autos” porque el de “sentencias” ellos lo tenían en resguardo.

  1. A partir de los hechos descritos, los incidentistas aseguran que la notificación por estrados no se realizó, sino hasta el 27 de junio.

  1. También refieren que en el caso que se hubiera realizado antes, no se observó el artículo 95 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento Interno), que mandata levantar una razón de retiro al menos 7 días posteriores a que se fijó en estrados:

Artículo 95

Las notificaciones por estrados se practicarán conforme al procedimiento siguiente:

I. Se deberá fijar copia del auto, acuerdo o sentencia, así como de la cédula de notificación correspondiente, asentando la razón de la diligencia en el expediente respectivo; y

II. Los proveídos de referencia permanecerán en los estrados durante un plazo mínimo de siete días, y se asentará razón del retiro de los mismos.

  1. En conclusión, expresan que, si hubo imposibilidad de notificar en el domicilio señalado, entonces se debió notificar por estrados y la cédula debió permanecer al menos 7 días; si se retiró, debió existir “razón de retiro” (como lo marca el artículo 95 del Reglamento Interno), lo cual, aseguran no sucedió.

  1. Por tanto, solicitan la nulidad de la notificación...

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