Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0155-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0155-2018
Fecha21 Junio 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-155/2018

PROMOVENTE: M.

INVOLUCRADOS: Gobernador de Z.atecas, A.T.C. y otro

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: L.P.J.C.

COLABORÓ: Nayeli Marisol Avila Cervantes

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones 2017-2018.

  1. Proceso electoral en Z.atecas. El siete de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral en Z.atecas para renovar diputaciones y ayuntamientos. Las etapas son:
  • Precampaña: Del tres de enero al once de febrero de dos mil dieciocho[1].
  • Campaña: Del veintinueve de abril al veintisiete de junio.
  • Día de la elección: Primero de julio[2].

II. Sustanciación del procedimiento.

  1. 1. Denuncia. El veintidós de mayo, el representante suplente de M. ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[3] en Z.atecas[4], denunció a A.T.C., Gobernador de dicha entidad; por la difusión de una entrevista el dieciocho de mayo en la estación de radio “Grupo Radiofónico Estéreo Plata 91.5 FM” (en el noticiero que conduce F.E., donde se informó porque no se inauguró el distribuidor vial. Lo cual, desde su óptica, constituye:
  • Contratación y/o adquisición indebida de tiempo en radio;
  • Propaganda gubernamental en campaña; y
  • Promoción personalizada.

  1. 2. Incompetencia. El veintitrés siguiente, la Junta Local determinó su incompetencia para conocer del asunto y lo remitió al Consejo General del Instituto Electoral de Z.atecas[5], así como, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE[6] para que en el ámbito de sus respectivas competencias determinarán lo correspondiente.

  1. 3. Registro, atracción, admisión y requerimientos. El veinticinco de mayo, la autoridad instructora registró el expediente[7]; requirió al OPLE de Z.atecas las constancias que le remitió la Junta Local por tener competencia exclusiva para conocer los hechos; admitió la queja y ordenó diversos requerimientos.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El treinta y uno de mayo, se emplazó a las partes, para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el cinco de junio siguiente.

  1. 5. Diferimiento de la audiencia. El cinco de junio, la autoridad instructora difirió la audiencia para que tuviera verificativo el ocho de junio siguiente.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el diecinueve de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-155/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad), para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denunció a A.T.C., Gobernador de Z.atecas por la difusión de una entrevista en radio, que el promovente consideró: propaganda gubernamental en campaña; promoción personalizada y contratación y/o adquisición.

  1. Por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta sala Especializada que se relacionan con difusión en radio[8].

SEGUNDA. Planteamientos de la denuncia y defensas[9].

  1. M. señaló:
  • El dieciocho de mayo (a las 7:00 am), se entrevistó al Gobernador de Z.atecas en la estación de radio 91.5 FM, para saber porque no llevó a cabo la inauguración del nuevo distribuidor vial.
  • Donde informó diferentes proyectos de obras públicas que pretende realizar, lo cual, realizó durante la campaña del proceso electoral de Z.atecas.
  • Es propaganda encubierta bajo la premisa de información o labor periodística o noticiosa.

  1. A.T.C., Gobernador de Z.atecas, se defendió:
  • Solicitó (vía telefónica) un espacio en la emisión matutina de un noticiero para brindar información certera sobre la habilitación del paso a desnivel y distribuidor vial.
  • Participó vía telefónica con el propósito de informar y orientar a la ciudadanía en materia de seguridad vial, respecto a la habilitación del paso a desnivel y distribuidor vial en el crucero de la avenida “P.C.” y calzada “Solidaridad”.
  • El conductor le preguntó sobre el tema y la obra pública de forma espontánea, en ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.
  • Se transmitió en vivo en un espacio informativo una ocasión.
  • La llevó a cabo un periodista, en formato de preguntas y respuestas.
  • Se entrevistó a una persona de relevancia pública.
  • El tema fue de interés general y orientación ciudadana.
  • No exaltó su persona o logros personales, ni comentó sus cualidades.
  • No es propaganda gubernamental sujeta a las restricciones de la normativa electoral, sino un ejercicio informativo de interés general.
  • No contrató por sí o terceros su participación y difusión de la entrevista.

TERCERA. Caso a resolver[10].

  1. Esta S. Especializada, determinará si la difusión en radio de la entrevista que se formuló a A.T.C., Gobernador de Z.atecas, constituye:

Contratación y/o adquisición de tiempo en radio;

Promoción personalizada; y

Propaganda gubernamental en campaña.

CUARTA. Existencia de los hechos.

Existencia y difusión de la entrevista.

  1. El promovente aportó un disco compacto que contiene la grabación de la entrevista; razón por la cual, la autoridad instructora certificó el contenido de dicho disco[11].
  2. El veintiocho de mayo, la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[12] remitió el testigo de grabación de la emisora XHZTS-FM con cobertura en Z.atecas, correspondiente al dieciocho de mayo de las 7:00 a las 9:00 horas, del cual se desprende la misma entrevista que aportó el promovente[13].

  1. El Gobernador de Z.atecas[14] y el representante legal de la concesionaria Estéreo Mundo S.A. de C.V.[15], admitieron que el ejecutivo estatal solicitó y participó en la entrevista[16].

  1. También, del expediente se desprenden las constancias que atrajo la autoridad instructora, respecto al procedimiento que se abrió en el OPLE de Z.atecas (PES/IEEZ/CCE/031/2018)[17].

  1. De lo anterior, se desprende la participación de A.T.C., Gobernador de Z.atecas de una entrevista en radio, que se difundió el dieciocho de mayo en la emisora XHZTS-FM (a las 7:00 horas), cuyo contenido se inserta a continuación:

Locutor: Tenemos en la línea telefónica al Gobernador del estado, A......T......C., Alejandro buenos días.

A......T....C.: P., ¿cómo estás? Muy buenos días, muy buenos días a toda tu radioescucha.

Locutor: A., hoy se iba a inaugurar el nuevo distribuidor vial de Z.atecas, pero por causas que yo desconozco, que nos vas a explicar en este momento, ¿qué fue lo que pasó? y ¿por qué se pospone la inauguración?

A......T..C.: Si efectivamente P., teníamos para hoy proyectado la inauguración del distribuidor vial solidaridad, un distribuidor con el que estamos buscando darle una nueva realidad a toda esa zona que va hacer parte de todo un conjunto de distribuidores y vialidades, sin embargo, en la revisión que hice el día de ayer por la tarde noche, sentí que no era adecuado inaugurar algo que no me complacía al cien por ciento, en relación al servicio que le puede dar la ciudadanía, y voy hacer muy claro; eso no quiere decir F. que no se abra, el día de hoy, estará en unas cuantas horas abierto, al cien por ciento la parte superior, la parte inferior de ese distribuidor vial (sic), sin embargo, en la glorieta en la parte superior, para entendernos de manera muy clara, la parte que va a los colegios, se hizo una glorieta muy grande que quito un carril que considero es muy fundamental para poder dar realmente dar el servicio que estamos buscando con este distribuidor y simplemente lo que vamos a hacer es reducir de manera importante la glorieta que el día de mañana alberga un monumento pero que no podemos perder un carril por una cuestión de estética o de imagen, y que a final de cuentas lo que necesitamos es que funcione de la mejor manera, y por eso yo decidí cancelar la inauguración, hacerla más adelante cuando esté realmente al cien por ciento funcional, porque ...

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