Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0159-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0159-2018
Fecha26 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-159/2018

DENUNCIANTES: J.A.V. Y OTROS

DENUNCIADOS: MEXICANOS PRIMERO VISIÓN 2030, A. Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.M.

COLABORAN: E.C.A.H., SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS Y AURELIO ENRIQUE BENÍTEZ PRIETO

Ciudad de México, a 26 de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción atribuida a Mexicanos Primero Visión 2030, A., Uno y Medio Publicidad México, S. de R.L. de C.V., Televisa, S.A. de C.V., Televisora de Durango, S.A. de C.V. y XEIX, S.A., consistente en la contratación de propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, por la difusión del spot “¿Y si los niños fueran candidatos?”[1].

Asimismo, se determina la existencia de la infracción atribuida a las anteriores personas morales, así como a Comercializadora Publicitaria TIK, S.A. de C.V y Cinemex Desarrollos, S.A. de C.V., consistente en la puesta en riesgo del interés superior de la niñez, con motivo de la difusión del promocional referido en distintos medios de comunicación.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral 2017-2018

  1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

  1. B.P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[2].

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y la jornada electoral será el primero de julio siguiente[3].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Primera denuncia. El veintisiete de abril, J.A.V., por su propio derecho, presentó denuncia en contra de Mexicanos Primero Visión 2030, A. y Televisa, S.A. de C.V., con motivo de la supuesta contratación de tiempos en radio, televisión, cines y redes sociales, para difundir un promocional denominado “¿Y si los niños fueran candidatos?”.

  1. Lo anterior, ya que a juicio del promovente, dicho promocional contiene un llamado al voto a favor de un candidato que apoye la “transformación educativa”, en contravención a la prohibición constitucional de contratar tiempos en radio y televisión para difundir propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, vulnerando así el modelo de comunicación político-electoral.

  1. 2. Registro, diligencias de investigación y reserva de admisión de la queja y del emplazamiento. El veintisiete de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[4] llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/JAV/CG/185/PEF/242/2018, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión de la misma y del emplazamiento hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.

  1. 3. Admisión de la queja. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de veintinueve de abril, admitió a trámite la queja.

  1. 4. Segunda denuncia. El veintisiete de abril, E.G.M., en su calidad de representante suplente del Partido Encuentro Social[5] ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[6], presentó denuncia en contra de Mexicanos Primero Visión 2030, A., Televisa, S.A. de C.V., C. de México, S.A. de C.V. y de quien resultara responsable, con motivo de la supuesta contratación de tiempos en radio, televisión y cines, para difundir, en dichos medios y en la página de internet http://mexicanosprimero.org, un promocional denominado “¿Y si los niños fueran candidatos?”.

  1. Conductas que, desde la perspectiva del promovente, contravienen la prohibición constitucional de contratar tiempos en radio y televisión para difundir propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, vulnerando, así como el modelo de comunicación político-electoral, pues dicho promocional pretende inducir al electorado a no votar por A.M.L.O., candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”, pues se ha manifestado públicamente en contra de la llamada “Reforma Educativa”.

  1. 5. Registro, diligencias de investigación, reserva de admisión de la queja y del emplazamiento. El veintisiete de abril, la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PES/CG/189/PEF/246/2018, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión de la misma y del emplazamiento hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.

  1. 6. Admisión de la queja y acumulación. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de veintinueve de abril, admitió a trámite la queja.

  1. Asimismo, ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/JAV/CG/185/PEF/242/2018, al tratarse de los mismos hechos y existir identidad en el objeto y pretensión en ambas quejas.

  1. 7. Tercera denuncia. El veintisiete de abril, E.S.V.R., por su propio derecho, presentó denuncia en contra de Mexicanos Primero Visión 2030, A., con motivo de la supuesta contratación de tiempos en radio, televisión y redes sociales, para difundir un promocional denominado “¿Y si los niños fueran candidatos?”.

  1. Lo anterior, ya que a juicio del promovente, dicho promocional llama al voto a favor de un candidato que apoye la “transformación educativa”, en contravención a la prohibición constitucional de contratar tiempos en radio y televisión para difundir propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, vulnerando así el modelo de comunicación político-electoral y el interés superior de la niñez.

  1. 8. Registro, diligencias de investigación y reserva de admisión de la queja y del emplazamiento. El veintisiete de abril, la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/ESVR/CG/192/PEF/249/2018, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión de la misma y del emplazamiento hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación ordenada.

  1. 9. Admisión de la queja y acumulación. Una vez desahogadas las diligencias que la autoridad instructora estimó pertinentes, mediante acuerdo de veintinueve de abril, admitió a trámite la queja.

  1. Asimismo, ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/JAV/CG/185/PEF/242/2018, al tratarse de los mismos hechos y existir identidad en el objeto y pretensión en ambas quejas.

  1. 10. Cuarta denuncia. El veintiocho de abril, H.D.O., en su calidad de representante de M. ante el Consejo General del INE, presentó denuncia en contra de Mexicanos Primero Visión 2030, A. con motivo de la supuesta contratación de tiempos en radio, televisión, cines y redes sociales, para difundir un promocional denominado “¿Y si los niños fueran candidatos?”.

  1. Lo anterior, ya que, a juicio del promovente, dicho promocional llama al voto en favor de un candidato que apoye la “transformación educativa”, en contravención a la prohibición constitucional de contratar tiempos en radio y televisión para difundir propaganda dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, vulnerando así el modelo de comunicación política electoral. Asimismo, desde su óptica, al ser propaganda electoral, la aparición de tres niños y una niña, contraviene el interés superior de la niñez.

  1. 11. Registro, diligencias de investigación y reserva de admisión de la queja y del emplazamiento. El veintiocho de abril, la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/M./CG/195/PEF/252/2018, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión de la misma y del emplazamiento hasta en tanto se contara con el resultado de la investigación...

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