Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0005-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0005-2018
Fecha17 Enero 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LA CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-5/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADOS: J.A.M.K. Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIOS: J.O.L.P. y EDUARDO AYALA GONZÁLEZ

Ciudad de México, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de J.A.M.K. y del Partido Revolucionario Institucional[1], por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como por la falta de deber de cuidado atribuible a dicho instituto político, con motivo de la difusión en la red social T. y en el periódico digital SDP NOTICIAS, de un video en el que se promueve supuestamente la imagen del citado precandidato, así como el nombre incompleto y el emblema del referido partido político.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral 2017-2018

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete[2], inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

  1. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizarán del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el próximo primero de julio[3].

  1. Registro de precandidaturas en el PRI. El veintitrés de noviembre, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI emitió la convocatoria “para la selección y postulación de la candidata o candidato a la presidencia de la República, por el procedimiento de convención de delegados y delegadas, con ocasión del proceso electoral federal 2017-2018”, la cual estableció las siguientes fechas:

  • 30 de noviembre. Manifestación por escrito.
  • 3 de diciembre (De las 11:00 a las 13:00 horas). Registro
  • 5 de diciembre. Expedición del dictamen.
  • 14 de diciembre al 11 de febrero. Precampaña.
  • 18 de febrero. Jornada electiva interna.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja. El trece de diciembre, R.V.P., en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el primer Consejo Distrital Electoral Federal del Instituto Nacional Electoral[4] en Nayarit, denunció a J.A.M.K., en su calidad de precandidato único registrado por el PRI para la presidencia de la República, por la realización de supuestos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, así como al PRI por la presunta falta de deber de cuidado, derivado de la difusión de dos videos en los que se promueven al referido partido político y al citado precandidato, a través de diversos periódicos digitales y redes sociales.

  1. Aunado a lo anterior, el quejoso refiere que los mencionados videos, difundidos previo al inicio de la etapa de precampañas y campañas, están dirigidos al electorado en general y no a la militancia partidista, lo cual genera un indebido posicionamiento del sujeto denunciado. Asimismo, señala que dicho partido político no se identifica con el nombre que tiene registrado ante la autoridad electoral.

  1. Radicación, escisión, investigación preliminar. El trece de diciembre, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[5] de la Secretaría Ejecutiva del INE, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRD/JD01/NAY/208/PEF/47/2017.

  1. Asimismo, determinó escindir los hechos relacionados con la difusión de uno de los videos, a fin de que sea analizado dentro de un procedimiento especial sancionador diverso[6], donde ya había sido denunciado con anterioridad, ello con la finalidad de evitar el dictado de resoluciones contradictorias. De igual forma, ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión y reserva de emplazamiento. El catorce de diciembre, se admitió la queja a trámite siendo objeto de la misma la difusión únicamente de uno de los dos videos denunciados, por otro lado, se reservó el emplazamiento a las partes.

  1. Medidas cautelares. El quince de diciembre, mediante acuerdo ACQyD-INE-128/2017, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido político denunciante, al considerar bajo la apariencia del buen derecho, que el video denunciado constituye un material alojado en una cuenta de T. creada por una persona física, la cual goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión. Además, que del análisis del contenido no se desprende un llamamiento directo al voto en favor o en contra de algún precandidato o partido político, o bien que su difusión vulnere algún principio del proceso electoral federal.

  1. Asimismo, respecto a la difusión del material denunciado en un periódico digital, se estimó que, al no advertir que la publicación haya sido contratada, persiste la presunción de licitud de la actividad periodística.

  1. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. El veintiuno de diciembre, la S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7], resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-163/2017, en el que confirmó la improcedencia de las medidas cautelares antes referidas, al estimar que no se advierten elementos que de manera directa y manifiesta permitan considerar que el mensaje ahí contenido, tenga como propósito posicionar al denunciado a una candidatura o partido político de frente al electorado.

  1. Emplazamiento y audiencia. El veintiocho de diciembre, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el tres de enero de dos mil dieciocho.

III. Actuaciones en la S. Regional Especializada[8]

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. El mismo tres de enero, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-5/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la difusión de un video a través de la red social T. y en el periódico digital SDP NOTICIAS, en el que se promueve el nombre y logotipo del PRI, así como la imagen de J.A.M.K., lo que a decir del quejoso, constituye actos anticipados de precampaña y/o campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, con presunta incidencia en el actual proceso electoral federal en donde se habrá de elegir Presidente de la República[9], así como la omisión al deber de cuidado y la falta de identificación del citado partido político con el nombre que tiene registrado ante la autoridad electoral.

  1. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 Base IV, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[10]; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo 1, incisos a) y c), 471, párrafo 1, 473, párrafo 2, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[11].

  1. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. Las causales de improcedencia se deben de analizar previamente, ya...

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