Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0165-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0165-2018
Fecha26 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-165/2018

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADOS: M. y otros

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIO: A.F.G.P.

COLABORÓ: Enrique Ramírez López

Ciudad de México; a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para la renovación de las Cámaras que conforman el Congreso de la Unión (Senadurías y Diputaciones federales), así como la Presidencia de la República; dividido en las siguientes etapas:

  • Precampaña: D. 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.[2]
  • Campaña: D. 30 de marzo al 27 de junio.
  • Día de la elección: 1 de julio.[3]

II. Registro de Coalición.

  1. El 14 de diciembre, los representantes de los partidos M., del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES), solicitaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el registro del convenio de coalición parcialJuntos Haremos Historia”, para participar de manera conjunta en la elección de las diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión, así como a la Presidencia de la República[4].

II. Trámite en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE).

  1. 1. Denuncia. El 3 de mayo, el Partido Acción Nacional (PAN)[5] presentó queja contra la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos M., del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES), A.M.L.O., candidato a la presidencia de la República y diversas personas morales[6].

  1. Lo anterior, porque en el mes de abril, en las páginas de F. de las personas morales, se difundió propaganda que condiciona y promueve el voto a favor de A.M.L.O., al ofertar bienes y servicios en caso que el candidato a la presidencia gane las elecciones.

  1. Aspecto que contraviene el artículo 209, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[7].

  1. 2. Registro y admisión. En la misma fecha, la UTCE registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/212/PEF/269/2018, ordenó diversas diligencias de investigación y la admitió a trámite el 9 de mayo siguiente.

  1. 3. Medidas C.. El 10 de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de la solicitud de medidas cautelares[8], por considerar, bajo la apariencia del buen derecho, que se trata de una estrategia propagandística por parte de los establecimientos mercantiles, de la que no se advierte una violación a algún derecho o principio.

  1. Determinación que se confirmó por la S. Superior, al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-153/2018[9].

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El 11 de junio, se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 15 siguiente.

  1. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

  1. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de 25 de junio, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-**/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

  1. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncian conductas relacionadas con el proceso electoral federal -Presidencia de la República-, que pudieran vulnerar las reglas generales de propaganda electoral, contenidas en el artículo 209, párrafo 5, de la Ley General[10], en términos de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución federal, y 470, párrafo 1, inciso b), de la citada Ley General.

  1. Sirven de apoyo las jurisprudencias de la S. Superior de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[11], por tratarse de una conducta de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada al estar relacionada con el proceso electoral federal.

SEGUNDA. Denuncia y defensas.

Denuncia.

  1. El PAN señaló que durante el mes de abril -etapa de campaña-, observó la publicación de propaganda donde supuestamente se condiciona el voto a favor de A.M.L.O., candidato a la presidencia de la República y de la coalición que lo postula “Juntos Haremos Historia”, en las cuentas de F. de las siguientes personas morales:
  • El Mesón de Don Camarón;
  • La Pozolería de Barrio;
  • La Patrona Cuernavaca
  • Wings and Drinks;
  • Red Irish Pub; y
  • T.M.C..
  1. Para acreditarlo, anexó a su queja las imágenes y los links electrónicos de las páginas de F. señaladas.

Defensas.

Partidos políticos y candidato.

  1. El PT[12], M., PES y A.M.L.O., de manera coincidente señalaron:

No tener conocimiento de la propaganda que se denunció.

No contrataron, ordenaron o solicitaron la difusión de la propaganda.

No celebraron contrato o convenio con las personales morales que supuestamente difundieron la propaganda.

Personas morales.

  1. El apoderado legal del restaurante El Mesón de Don Camarón[13], mencionó:
  • La página oficial de F. es propia y administrada por personal del mismo restaurante, con la finalidad de promover comercialmente al establecimiento.
  • Existe una promoción que será válida un día después del anuncio oficial de las elecciones el 1 de julio.
  • Cualquier persona, menor o mayor de edad, puede hacer efectiva esa promoción, sin importar si simpatiza o no con cualquier candidatura o partido político.
  • La promoción se derivó de una publicación que circuló en redes sociales, lo que motivó exclusivamente para fines publicitarios del restaurante, como lo hacen para otras promociones como “el día de las madres”.
  • No contrató con ninguna persona, física o moral, institución política o entidad gubernamental.

  1. La propietaria de La Pozolería de Barrio[14], señaló:
  • La publicación de F., está dirigida al público en general
  • No existe condición para asistir al evento.
  • Jamás se ofreció la entrega de un bien o servicio a cambio de la emisión del sufragio.
  • La publicidad es producto de una estrategia para dar a conocer el establecimiento y sus productos y servicios en alimentos.

  1. El propietario del establecimiento La Patrona by Stadium” (La Patrona Cuernavaca)[15] dijo:
  • No realizó erogación para efecto de la publicación y elaboración de la publicidad.
  • Constituyó una manifestación sin un objetivo electoral y únicamente dirigida a sus clientes.
  • La publicidad es parte de una “broma que conocen sus seguidores” ya que su establecimiento no abre los lunes.
  • No tiene vínculo con A.M.L.O. ni con los partidos políticos que lo postulan.

  1. El representante legal de Las mejores alitas del mundo S.A. de C.V.” (Wings and Drinks)[16], manifestó:
  • La cuenta de F. es administrada por personal del establecimiento.
  • Si existe la promoción para otorgar descuento en caso de ganar las elecciones A.M.L.O..
  • Las causas que motivaron la promoción son por estrategia de marketing y posicionamiento de la marca.
  • La oferta no fue producto de un contrato con alguna persona física o moral, partido político, o entidad gubernamental.

  1. El representante legal de Grupo Galande S. de R.L. de C.V.” (Red Irish), señaló:
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