Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0006-2018), 2018
Número de expediente | SRE-PSC-0006-2018 |
Fecha | 17 Enero 2018 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Procedimiento Especial Sancionador Expediente: SRE-PSC-6/2018 Denunciante: Alan A.o Osorio Colmenares Denunciados: R.M.V. y otros Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello S.a: Sandra D. Chapman Colaboró: E.R.C. y A.o F. González Pérez
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Ciudad de M.o, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho
La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:
ANTECEDENTES
I. Proceso Electoral Federal 2017-2018[2].
- El ocho de septiembre de dos mil diecisiete[3], inició el proceso electoral federal, para renovar a las y los integrantes del Congreso de la Unión y la P.a de la República. Las etapas son:
a) Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.
b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
c) Día de la elección: 1 de julio de 2018.[4]
II. Sustanciación en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
- 1. Denuncia. El quince de noviembre, A.A.O.C.[5], presentó queja contra:
- Televisión A.a, S.. de C.V.: Por organizar un “debate” que no cumple con las reglas establecidas por la normativa electoral y la supuesta participación en la adquisición y/o contratación de tiempos en televisión.
- R.M.V.: Por la realización de actos anticipados de campaña y, contratación y/o adquisición indebida de tiempo en radio y televisión; y
- M.Á.M.E. y S..C.: Vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, promoción personalizada y actos anticipados de campaña.
- 2. Registro de la denuncia y admisión. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva[6] del Instituto Nacional Electoral[7], registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/AAOC/CG/198/PEF/37/2017, la admitió el dieciséis de noviembre.
- 3. Medidas C.. El diecisiete de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares[8], por tratarse de un acto consumado. Determinación que no se impugnó.
- 4. Primera audiencia de pruebas y alegatos. El cinco de diciembre, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, tuvo lugar el ocho siguiente.
- 5. Juicio Electoral SRE-JE-29/2017. El catorce de diciembre, esta S. Especializada, ordenó la remisión del expediente a la Unidad Técnica del INE, para realizar mayores diligencias necesarias para resolver el fondo de la controversia.
- 6. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. Desahogada la investigación de la autoridad instructora, el veintiocho de diciembre se emplazó a las partes a una nueva audiencia de ley, se efectuó el tres de enero de dos mil dieciocho.
III. Trámite en S. Especializada.
- 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó su debida integración e informó su resultado a la Presidenta por Ministerio de Ley.
- 2. Turno a ponencia y radicación. Mediante acuerdo de dieciséis de enero, la presidenta por Ministerio de Ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-6/2018, y lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.
CONSIDERACIONES:
PRIMERA. Competencia.
- Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador, por tratarse de un asunto en el que se denuncia la supuesta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, así como la realización de actos anticipados de campaña y promoción personalizada[9]; derivado de la promoción y difusión de un “debate” que, a decir del quejoso, guarda relación con las aspiraciones de los sujetos denunciados a la P.a de la República, en el actual proceso electoral federal.
- Sirve de apoyo a lo anterior las jurisprudencias 8/2016 de rubro “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO” y 25/2010 “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS.”
SEGUNDA. Causales de improcedencia.
- En los escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, R.M.V.R. dijo que la queja era frívola,[10] porque el quejoso pretende que la autoridad electoral aplique actos de censura previa al cuestionar, sin base alguna, la difusión de un programa periodístico.
- La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[11] (Ley General), establece el desechamiento de la denuncia, cuando sea evidentemente frívola; esto significa, que se promueva sin pruebas o que no se pueda actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente.
- Al respecto, no se actualiza dicha causal de improcedencia, toda vez que en el escrito de queja, el actor expresó los hechos que podían constituir infracciones, sus razones jurídicas y aportó las pruebas que consideró pertinentes para acreditar la conducta denunciada, aspectos que deben analizarse en el fondo.
- De igual forma al comparecer -por escrito- a la audiencia de pruebas y alegatos-, objetó en su totalidad las pruebas ofrecidas por el promovente, “por no ser idóneas y por carecer del elemental principio de identificación o vinculación con un hecho o acto irregular”.
- Tal alegación debe ser desestimada, pues es genérica, sin mayor dato o prueba.
TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.
- El actor señala 3 conductas que, desde su óptica, constituyen infracciones en materia electoral:
- Difusión de un spot promocional en radio y televisión que da cuenta de la realización del programa “Debate: Mitos y realidades del Frente C.o por M.o”. El actor manifestó que Televisión A.a y R.M.V.R. son responsables por la contratación y/o adquisición indebida de tiempos en radio y televisión, al difundir un promocional de un programa televisivo, en el que aparece su nombre e imagen; lo que actualiza actos anticipados de campaña al posicionarse, de manera anticipada, ante la ciudadanía, porque manifestó su intención de ser candidato a la P.a de la República
Respecto a la difusión del spot dijo que se difundió del 8 al 14 de noviembre, en radio[12] y televisión,[13] incluso anunció la realización del programa en sus redes sociales, (T. y Facebook).
- Organización de un “debate” que no cumple con la normativa electoral- El actor denuncia la supuesta violación a la normativa electoral, por la organización de un “debate”, entre quienes aspiran, dentro del proceso electoral federal -que no cumple con los requisitos establecidos por la ley-, conducta atribuible a Televisión A.a, S. de C.V
- Manifiesta que la finalidad del programa “Debate: Mitos y realidades del Frente C.o por M.o”, es que las y los aspirantes hablen sobre el método de elección del candidato a la P.a de la República del “Frente C.o por M.o”, se transmitiría el dieciséis de noviembre a las 00:00 horas por el canal A.a T.; por tanto, sostiene, al tratarse de un debate, los organizadores debieron avisar al S.o Ejecutivo del INE, así como invitar a todos los aspirantes a la P.a de la República, para cumplir con el principio de equidad.
- La inminente difusión del programa televisivo.- El actor atribuye a M.Á.M.E., J. de Gobierno de la Ciudad de M.o y S..C., Gobernador de Michoacán la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y promoción personalizada; quienes junto con R.M.V.R., realizaron actos anticipados de campaña, por la difusión y su participación en el “debate”
- Los sujetos denunciados, en su contestación a los requerimientos y emplazamiento, dijeron:
Sujeto denunciado |
Respuesta al emplazamiento y/o requerimientos |
R.M.V.R. (Por su propio derecho) |
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