Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0171-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0171-2018
Fecha28 Junio 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-171/2018

PROMOVENTE: E.F.M.

INVOLUCRADO: R.A.A.A. y otros

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIO: A.F.G.P.

COLABORÓ: Enrique Ramírez López

Ciudad de México; a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:

a) Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio[3].

II. Proceso Electoral en el Estado de C..

1. El 21 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral en el estado de C., para la renovación de integrantes de ayuntamientos y diputaciones locales, cuyas etapas son:

a) Precampaña: Del 13 de enero al 11 de febrero.

b) Campaña: Del 29 de abril al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio[4].

III. Trámite en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE).

  1. 1. Denuncia. Mediante oficio de 1 de junio, el titular de la Unidad Técnica de Fiscalización, remitió a la UTCE el escrito de queja que presentó E.F.M.[5], candidato a la presidencia municipal de C., por la coalición “P.C. al Frente”, contra las candidatas y candidatos de las coaliciones “Todos por México” y “C. para Todos”, integradas por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (NA), que se señalan:

  • E.C.R., presidente estatal del PRI en C..
  • R.A.A.A., candidata a senadora.
  • Dulce M.C.C., candidata a diputada federal por el distrito 02.
  • C.M.C.B., candidato a senador.
  • J.A.C.E., candidato a diputado federal por el distrito 01.
  • O.R.R.G., candidato a presidente municipal de Ciudad del C..
  • C.C.G., candidato a la presidencia municipal de C..

  1. Lo anterior, porque el 9 de mayo, en la sede estatal del PRI en C., anunciaron la entrega de 5 mil tarjetas denominadas “La Campechana”, que otorgará descuentos y servicios gratuitos en transporte público, consultas médicas, medicamentos, acceso a eventos artísticos y recreativos, a partir del 1 de julio de 2018.

  1. Aspecto que, desde su punto de vista, constituye una violación a la normativa electoral –presión al electorado-, al ofertar la entrega de un beneficio directo y mediato, en especie, a través de un sistema que implica la entrega de bienes.

  1. Para acreditarlo, aportó 5 videos en un disco compacto CD y diversas ligas electrónicas.

  1. 2. Registro y admisión. El 2 de junio, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/EFM/JL/CAM/287/PEF/344/2018, la admitió a trámite y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.

  1. 3. Emplazamiento y audiencia. El 18 de junio se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el 22 siguiente.

  1. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

IV. Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

  1. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de ***, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-171/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

  1. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncian conductas relacionadas con el proceso electoral federal[6], consistentes en la supuesta entrega de bienes y servicios –tarjeta campechana- en la que se ofertan descuentos en servicios públicos, por parte de diversas candidatas y candidatos a presidencias municipales, diputaciones federales y senadurías.

  1. Situación que pudiera vulnerar las reglas generales de propaganda electoral, contenidas en el artículo 209, párrafo 5, de la Ley General[7], en términos de los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución federal, y 470, párrafo 1, inciso b), de la citada Ley General.

  1. Sirve de apoyo la jurisprudencia de la S. Superior de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”[8], por tratarse de una conducta de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada al estar relacionada con el proceso electoral federal.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

Objeción de pruebas

  1. En los escritos de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, las y los candidatos a diputaciones federales, senadurías y a las presidencias municipales de C. y Ciudad del C., objetaron las pruebas que aportó el denunciante, al considerar que no son las idóneas para demostrar sus hechos. Además, los representantes de los partidos PRI, PVEM y NA, a nivel estatal y federal, respectivamente, objetaron los hechos que describió el promovente en su escrito de queja.

  1. Esta S. Especializada considera improcedente la objeción, ya que no basta la simple objeción formal de las pruebas, sino que es necesario señalar las razones concretas en que se apoya la misma y aportar elementos idóneos para acreditarlas.

Frivolidad

  1. En la audiencia de pruebas, el representante legal de las y los candidatos denunciados, de manera verbal señaló que la queja es frívola, ya las pruebas aportadas no suficientes para acreditar la infracción.

  1. No se actualiza la causal de improcedencia, porque del análisis del escrito de denuncia, se advierte que la parte actora aportó las pruebas que consideró oportunas para la acreditación de los hechos, solicitó varios elementos de prueba a la autoridad instructora, cuestión que corresponde al análisis de fondo de la sentencia.

TERCERA. Denuncia y defensa.

Denuncia.

  1. En su escrito de queja, E.F.M., candidato de la coalición “Por C. al Frente” para la presidencia municipal de C., señaló:

El 9 de mayo, en la sede estatal del PRI en C. –aproximadamente a las 11 horas-, diversas candidatas y candidatos de las coaliciones “Todos por México” y “C. para Todos”, anunciaron la entrega de 5 mil tarjetas denominadas “La campechana”, que otorgarán descuentos y gratuidad en transporte público, consultas médicas, compra de medicamentos, acceso a eventos artísticos y recreativos, y consumo en comercios.

El evento se dio en presencia de la dirigencia estatal del PRI, PVEM y NA.

El líder estatal del PRI informó que la propuesta de campaña tiene el respaldo y apoyo del Gobernador de C..

La tarjeta promete beneficios que comenzarán a otorgarse a partir del 1 de julio.

Llevan seis meses de gestión con empresarios para obtener los descuentos que respaldarán la tarjeta.

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, E.F.M. ofreció diversas ligas electrónicas, como pruebas supervenientes, dentro de ellas, la relacionada con un video en la cuenta de Facebook de C.C.G., candidato a la presidencia municipal de C., por la que pretende probar que el candidato portaba la tarjeta en la mano.

Defensas.

  1. A través de los escritos que presentaron los...

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