Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0172-2018), 2018

Fecha28 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0172-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA.

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:
  • Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
  • Jornada Electoral: 1 de julio de 2018[1].

II. Sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 2. Denuncia. El 4 de junio de 2018, M.d.R.B.O. presentó queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral,[2] en contra del Partido Revolucionario Institucional,[3] por el supuesto uso indebido de la pauta derivado del promocional “PUE L PATRIMONIO V2”, en sus versiones radio (folio RA03161-18) y televisión (folio RV02482-18); por afectar sus derechos y calumnia, al utilizar su imagen y patrimonio para vincularla con hechos falsos en un contexto ajeno –debate político–; en adición, porque el de radio no identifica al partido responsable.
  2. Solicitó la adopción de medidas cautelares para cesar la difusión del material.
  3. 3. Radicación, admisión y emplazamiento. El 4 de junio la UTCE registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/RBO/CG/293/PEF/350/2018, la admitió y ordenó las diligencias de investigación correspondientes.
  4. 4. Medidas cautelares. El 6 de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó,[4] en apariencia del buen derecho, procedentes las medidas cautelares solicitadas, porque:

El material televisivo (RV02482-18) podía vulnerar la imagen y libertad de afiliación de la denunciante, en tanto trasmitió su imagen sin su consentimiento y la presenta como vinculada con una opción política, sin que la quejosa sea una persona con proyección pública.

El material radial (RA03161-18) no contiene elementos que identifiquen al PRI como emisor del mensaje.

  1. Decisión que no se impugnó.
  2. 5. Audiencia. El 18 de junio la UTCE ordenó el emplazamiento para la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se celebró el 22 de junio.
  3. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE envió a la Oficialía de Partes de esta S. Regional Especializada[5] el expediente y el informe circunstanciado; se recibió el 22 de junio.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 7. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración e informó su resultado a la Presidenta por Ministerio de Ley.
  2. 8. Turno a ponencia y radicación. Mediante acuerdo de 26 de junio, la presidenta por Ministerio de Ley asignó al expediente la clave SRE-PSC-172/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para conocer y resolver el asunto, porque se denuncia el uso indebido de la pauta del PRI por la posible afectación a derechos de terceros y calumnia [6].

SEGUNDA. Caso a resolver.

Denuncia

  1. En su escrito, la denunciante dijo que la difusión del spot “PUE L PATRIMONIO V2” en sus versiones radio (RA03161-18) y televisión (RV02482-18) constituye uso indebido de la pauta, por las razones siguientes:
  • Utiliza su imagen sin su consentimiento, en un contexto al que es ajena
    –debate político-, y se le expone al escrutinio público sin tener proyección pública.
  • Afecta su decisión personal de no tener un vínculo (más allá de su parentesco) con un actor político.
  • Presenta hechos y posibles delitos falsos, ya que señala su patrimonio como propiedad de su padre; lo cual la calumnia.
  • Se trata de una denuncia de hechos, no de una opinión, por lo que debe tener cierta comprobación.
  • El material radial no identifica al partido que lo pautó.

  1. Defensas del PRI:
  • Se tratan de expresiones que, en su mayoría, están dirigidas a cuestionar la procedencia de los recursos de M.B. con base en su información patrimonial.
  • Se deben considerar como una crítica fuerte que no exceden los límites del debate político.
  • A la denunciante no se imputa de manera directa conductas ilícitas, incluso el uso de su imagen y contexto en el spot, se toma a raíz de lo que diversos medios de comunicación informan.

  1. Con base en las posturas de las partes, la materia de análisis es el spot “PUE L PATRIMONIO V2” en sus versiones radio (RA03161-18) y televisión (RV02482-18), y la controversia consiste en determinar si ese promocional actualiza el uso indebido de la pauta derivado de:
  • El uso de la imagen de la denunciante sin ser figura pública.
  • La calumnia en perjuicio de la denunciante.
  • La omisión de precisar (en la versión radial) el partido político que pautó.

TERCERA. Medios de prueba y hechos que se acreditan.

  1. La UTCE elaboró un acta circunstanciada[7] en la que certificó la existencia y contenido del promocional, en sus versiones radio y televisión, el cual pautó el PRI para el proceso local en P..
  2. En la misma acta, la UTCE certificó que los 3 links que la denunciante proporcionó en su escrito de queja para demostrar la existencia del spot, carecían de contenido.
  3. Sin embargo, al ingresar a esas ligas electrónicas,[8] esta S. Especializada advierte que se trata de notas periodísticas que refieren que el PRI pautó spots que se relacionan con el patrimonio de M.B. y, en una de ellas el spot televisivo que se denunció está disponible para su consulta.
  4. En adición, se cuenta con el informe que remitió la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[9], donde se detallan la fecha y emisoras donde se detectaron los 55 impactos[10]:

Reporte de detecciones por fecha y material

FECHA INICIO

PUE L PATRIMONIO V2

Total general

RA03161-18

RV02482-18

07/06/2018

31

12

43

08/06/2018

2

10

12

Total general

33

22

55

  1. Con las pruebas anteriores se demuestra la existencia del spot, cuyo contenido es el siguiente:

Versión televisiva (RV03161-18)

Imágenes

Audio

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Voz en off masculina:

B. no es confiable.

Tiene propiedades por 25 millones de pesos.

No declaró en su 3 de 3 ni la casa que le compró a su hija, ni los 3 lotes que le regaló a su esposa.

Siendo senador, en 3 años gastó 20 millones en 4 casas de lujo, como la “casa del León Rojo” de Coyoacán, que fue del presidente M. de la Madrid.

El experredista M.B., que llamó soberbio a L.O., ahora es candidato por MORENA.

M.B. no es confiable.

  1. La versión de radio tiene el mismo audio que el spot televisivo, pero se debe precisar que en esta versión no hay alguna manifestación auditiva que vincule al PRI como emisor del mensaje.
  2. En el promocional de televisión se observa una imagen de la promovente, pues así lo reconoce la propia denunciante; cuestión que el PRI no controvirtió.
  3. También se tiene certeza que la quejosa no es una persona con proyección pública –no hay controversia entre las partes sobre ese punto–, porque actualmente no contiende para algún cargo de elección popular en los...

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