Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0084-2018), 2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0084-2018
Tribunal de OrigenJUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 15 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-84/2018

PROMOVENTES: M.

PARTES INVOLUCRADAS: M.Á.M.E. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: R.Y.T.B.

COLABORÓ: Miguel Ángel Roman Piñeyro

Ciudad de México, a 21 de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Sustanciación en el Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto Local).

  1. 1. Queja. El 2 de abril, M. se quejó ante el Instituto Local, por un evento que se realizó el 28 de marzo (durante la intercampaña) en el que se nombró a M.Á.M.E., -entonces J. de Gobierno de la Ciudad de México- Coordinador Nacional del proyecto de Gobierno de Coalición, al cual asistieron las dirigencias nacionales de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, R.A.C. y A.B.M., entre otros.

  1. Consideró que ese evento constituyó actos anticipados de campaña, promoción personalizada y desvío de recursos públicos por parte de M.Á.M.E., la coalición “Por México al Frente” y quienes resulten responsables.

  1. 2. Escisión. El 26 de abril siguiente, el S. Ejecutivo del Instituto Local escindió la queja respecto a los actos anticipados de campaña que se atribuyen a M.Á.M.E., “así como los hechos relativos a que presuntamente el ciudadano R.A.C. en su cuenta oficial de T., realizó una publicación del evento denunciado.”

  1. Esto, al considerar que el Instituto Nacional Electoral (INE) es el competente para conocer de las infracciones relacionadas con candidatos a un cargo de elección popular en el ámbito federal.

  1. 3. Trámite ante Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE. En la misma fecha la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE recibió el escrito de queja junto con las constancias del expediente; las remitió a la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México el 2 de mayo, quien a su vez lo hizo a la 15 Junta Distrital del INE de la misma entidad federativa, al día siguiente, para sustanciar el procedimiento.

II. Sustanciación en la 15 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México (Junta Distrital).

  1. 1. Radicación y admisión. El 4 de mayo la Junta Distrital radicó la queja[2] y el 31 siguiente –posterior a diligencias de investigación- la admitió.

  1. 2. Medidas cautelares. El 1 de junio, declaró improcedente la adopción de medidas cautelares al tratarse de hechos consumados.[3]

  1. 3. Emplazamiento y audiencia. El 2 de junio emplazó[4] a las partes involucradas; y el 8 siguiente se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos correspondiente[5].

  1. Cabe precisar, que se emplazó a M.Á.M.E., R.A.C., y a los partidos que integran la coalición “Por México al Frente” por todas las infracciones aludidas en el escrito de queja (actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos); no obstante, esta S. Especializada solo se pronunciará respecto a las conductas por las que el Instituto Local declinó su competencia (actos anticipados de campaña), como se precisará más adelante.

  1. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

III. Trámite en S. Especializada.

  1. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por Ministerio de Ley sobre su resultado.

  1. 2. Turno y radicación. Mediante acuerdo de 19 de junio, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSD-84/2018; lo turnó a la ponencia a su cargo; y en su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente -tiene facultad- para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncia actos anticipados de campaña, atribuibles a candidatos a la Presidencia y al Senado de la República.

  1. Sirve de apoyo las jurisprudencias de S. Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES,[6] y COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO[7], por tratarse de conducta que tienen vinculación con el actual proceso electoral federal.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

Frivolidad y sanción

  1. En su escrito de alegatos, M.Á.M.E. manifestó que la queja resultaba frívola, ya que los conceptos eran vagos, generales e imprecisos.

  1. Por lo mismo, consideró que se debía sancionar a M., con base a la jurisprudencia “FRIVOLIDAD CONSTATADA AL EXAMINAR EL FONDO DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. PUEDE DAR LUGAR A UNA SANCIÓN AL PROMOVENTE[8]”.

  1. Al respecto, la normativa electoral establece que se desechará de plano la denuncia cuando sea evidentemente frívola, esto es, cuando se promueva respecto de hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que los mismos no puedan actualizar el supuesto específico en que se sustente la queja.[9]

  1. Por lo tanto, no se actualiza la causal de improcedencia -y por consecuencia tampoco procede la sanción- ya que de la queja se advierte a los involucrados; la conducta que le causa agravio; las infracciones que pudieran incurrir; y las pruebas que estimó necesarias para probar sus afirmaciones.

TERCERA. Planteamientos de la denuncia y precisión de la controversia

  1. M. denunció:

  • El 28 de marzo –etapa de intercampaña- se llevó a cabo un evento en el W.T.C. en la Ciudad de México, con motivo del nombramiento de M.Á.M.E. como Coordinador Nacional del proyecto de Gobierno de la Coalición “Por México al Frente”.

(Para acreditarlo presentó publicaciones de redes sociales realizadas por perfiles del PRD CDMX, M.Á.M., R.A.C., así como ligas electrónicas de varias notas periodísticas y de los portales del PAN y PRD.)

  • En el evento M.Á.M.E., realizó manifestaciones para presentar una plataforma electoral, obtener el voto a su favor, promover la candidatura de R.A.C. (quien también realizó manifestaciones), a los partidos políticos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano. Por tanto, realizaron actos anticipados de campaña, al promocionar sus candidaturas previas al inicio de las campañas.

Precisión de la controversia

  1. La Junta Distrital emplazó a M.Á.M.E. por actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos; sin embargo, estas últimas infracciones se encuentran en investigación y posterior análisis de las autoridades electorales de la Ciudad de México, pues recordemos, la queja se presentó ante el Instituto Local quien sólo escindió por actos anticipados de campaña.

  1. En cuanto a R.A.C., escindió por “hechos relativos a que presuntamente el ciudadano R.A.C. en su cuenta oficial de T., realizó una publicación del evento denunciado.” Al respecto de la denuncia no se advierte tal hecho como motivo de infracción, en todo el escrito de queja refiere a 2 publicaciones en twitter que realizó R.A.C., pero como medio de prueba.

  1. De ahí que esta S. Especializada analizará únicamente si M.Á.M.E. y R.A.C. realizaron o no actos anticipados de campaña.

CUARTA. Defensas

M.Á.M. Espinosa

  • Asistió al evento organizado –el 28 de marzo- por la Coalición “Por México al Frente” en calidad de invitado.
  • El evento no puede ser considerado como acto anticipado de campaña, ya que no se llamó al voto.
  • Solo se emitió un mensaje a los simpatizantes de los partidos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.

R.A.C.

  • En el evento no se hizo ningún llamado al voto, ni se solicita apoyo alguno.
  • Tampoco se presentó alguna candidatura, propuesta de campaña ni plataforma electoral.
  • Solo...

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