Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0174-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0174-2018
Fecha28 Junio 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CASO DE SER CENTRAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA.

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:
  • Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
  • Jornada Electoral: 1 de julio de 2018[1].

II. Sustanciación del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 2. Denuncia. El 11 de junio de 2018, el Partido Revolucionario Institucional[2] presentó queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE,[3] en contra del Partido Acción Nacional,[4] por el supuesto uso indebido de la pauta derivado del promocional “MSNFSTOG”, en su versión televisión (folio RV01488-18), en el que aparecen menores de edad, lo cual podría implicar una afectación al interés superior de la niñez; y solicitó la adopción de medidas cautelares.
  2. 3. Radicación, admisión y emplazamiento. El 12 de junio la UTCE registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/PRI/CG/325/PEF/382/2018, la admitió y ordenó las diligencias de investigación correspondientes.
  3. 4. Medidas cautelares. El 12 de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó,[5] improcedentes las medidas cautelares solicitadas, porque el spot concluyó su vigencia y, por tanto, era un acto consumado; La decisión anterior no se impugnó.
  4. 5. Audiencia. En su oportbudiad la UTCE ordenó el emplazamiento para la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se celebró el 25 de junio.
  5. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE envió a la Oficialía de Partes de esta S. Regional Especializada[6] el expediente y el informe circunstanciado; se recibió el 25 de junio.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 7. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración e informó su resultado a la Presidenta por Ministerio de Ley.
  2. 8. Turno a ponencia y radicación. Mediante acuerdo de 26 de junio, la presidenta por Ministerio de Ley asignó al expediente la clave SRE-PSC-174/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para conocer y resolver el asunto, porque se denuncia la vulneración del interés superior de la niñez a través de un spots de televisión que pautó el PAN en distintas entidades federativas[7].

SEGUNDA. Caso a resolver.

  1. El PRI señala que el spot “MSNFSTOG” folio RV01488-18, que pautó el PAN para el periodo de campañas de distintas entidades federativas vulnera el interés superior de la niñez, pues en éste se exhiben a menores de edad.
  2. El PAN no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, no obstante fue emplazado debidamente.
  3. Con base en lo anterior, la materia de análisis es el spot “MSNFSTOG” en su versión televisión (RV01488-18), y la controversia consiste en determinar si ese promocional actualiza el uso indebido de la pauta derivado de la aparición de menores de edad; para lo cual debemos responder:
  • ¿El PAN contó con los permisos correspondientes para la participación de menores de edad en su spot?

TERCERA. Medios de prueba y hechos que se acreditan.

Pruebas que obran en el expediente

  1. La UTCE elaboró acta circunstanciada[8] en la que certificó la existencia y contenido del promocional denunciado, el cual pautó el PAN para los estados de Colima, Chiapas, Chihuahua, G., H., Estado de México, Oaxaca, Querétaro, Q.R., Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas, cuya vigencia ocurrió entre el 13 y el 23 de mayo.
  2. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos[9] informó[10] que el spot tuvo 6,072 impactos en las fechas siguientes:

Reporte de detecciones por fecha y material

FECHA INICIO

MSNFSTOG

RV01488-18

13/05/2018

415

14/05/2018

969

15/05/2018

964

16/05/2018

1.006

17/05/2018

778

18/05/2018

789

19/05/2018

1.108

20/05/2018

15

21/05/2018

10

22/05/2018

9

23/05/2018

9

Total general

6.072

  1. La DEPPP también aportó[11] la documentación que le hizo llegar el PAN, consistente en los permisos por escrito de las mamás y papás de 13 menores de edad, las opiniones de las niñas y niños, las actas de nacimiento de éstos, y capturas de pantalla del spot donde se precisan los nombres de cada infante que participa.

Hechos que se acreditan

  1. Con el acta circunstanciada se demuestra la existencia del spot denunciado, donde se observan 13 menores de edad, cuyos nombres se señalan en el cuadro siguiente de acuerdo con la documentación que el PAN remitió a la DEPPP:

Spot “MSNFSTOG” (RV01488-18)

No.

Menores de edad

Segundo de aparición

1

1 niña (DPAS)

1 bebé (AMR)

00:06

2

1 niño (KJLV)

00:06

3

1 niña (VMP)

00:07

4

2 niñas (NVO y la misma que la imagen número 1)

1 niño (EAAS)

00:09

5

2 niñas (DFM y FCMS)

1 niño (FASD)

00:10

6

1 niña (misma que la imagen número 3)

00:16

7

1 niña (KRA)

00:16

8

1 niño (AAGF)

00:22

9

1 niño (AIPG)

00:24

10

1 niño (mismo que la imagen anterior)

00:24

11

1 niña (ACR)

00:24

12

1 niño (mismo que la imagen número 2)

00:26

13

2 niñas y 1 niño (mismos que la imagen número 5)

00:27

  1. También se demostró que el PAN aportó las opiniones de 13 menores de edad y los permisos correspondientes...

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