Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0175-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0175-2018
Fecha28 Junio 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-175/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

INVOLUCRADO: Partido Acción Nacional

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: Laura Patricia Jiménez Castillo

Ciudad de México, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones 2017-2018.

  1. Proceso electoral en Guanajuato. Hay elecciones coincidentes en la mayoría de las entidades que integran el país, entre ellas en Guanajuato; donde se compite por la gubernatura, diputaciones locales y alcaldías; conforme a las fechas:

Inicio del proceso

Ocho de septiembre de dos mil diecisiete

Precampaña

Gubernatura

Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].

Diputaciones

Del trece de enero al once de febrero.

Alcaldías

Del tres de enero al once de febrero.

Campaña

Gubernatura

Del treinta de marzo al veintisiete de junio.

Diputaciones

Del catorce de mayo al veintisiete de junio.

Alcaldías

Del veintinueve de abril al veintisiete de junio.

II. Sustanciación del procedimiento.

  1. 1. Denuncia. El doce de junio, el partido Revolucionario Institucional[2] denunció al partido Acción Nacional[3] por usar indebidamente su prerrogativa de acceso a tiempos en televisión, al pautar el spot “DIEGO SINHUE GOB GUANAJUATO TV”[4], para la campaña electoral en Guanajuato; ya que, desde su perspectiva se vulneró el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, al difundir su imagen.

  1. 2. Registro, investigación y admisión. En la misma fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[5] registró la denuncia[6] y ordenó diversas diligencias. El trece siguiente, admitió la queja.

  1. 3. Medidas cautelares. El catorce de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó el acuerdo ACQyD-INE-130/2018[7] en el que determinó improcedentes las medidas cautelares, porque el PAN aportó los consentimientos de los padres o tutores de los menores de edad; la opinión libre e informada de los mismos; y finalmente, no advirtió que se les pusiera en un contexto de riesgo.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El veinte de junio, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se llevó a cabo el veinticinco siguiente.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veintiséis de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-175/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció el uso indebido de la pauta por difundir un spot en televisión en el que supuestamente se vulneró el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; cuya conducta (en televisión) es de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada[8].

SEGUNDA. Denuncia y defensas.

  1. 1. El PRI denunció:
  • El PAN solicitó la difusión del spot “DIEGO SINHUE GOB GUANAJUATO TV” (folio RV01542-18).
  • El spot vulneró el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, pues incluye imágenes de menores de edad.

  1. 2. El PAN señaló:

  • Las manifestaciones del PRI son falsas.
  • Adoptó las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos y promover las directrices apropiadas de protección a la niñez.
  • Presentó documentación respecto del consentimiento de los padres de los menores de edad y opinión de los niños y niñas; el spot fue informativo.

TERCERA. Planteamiento de la controversia.

  1. Esta S. Especializada debe decidir si el PAN usó indebidamente su prerrogativa en televisión, al pautar el promocional “DIEGO SINHUE GOB GUANAJUATO TV”, en el proceso local de Guanajuato, por la posible vulneración del interés superior de los niños, niñas y adolescentes[9].

CUARTA. Existencia de los hechos.

Existencia y difusión del promocional.

  1. El promovente aportó el número de folio (RV01542-18) del spot “DIEGO SINHUE GOB GUANAJUATO TV”, así como, tres fotografías impresas en la denuncia, que corresponden al promocional; y el link de la página de pautas INE.

  1. El doce de junio, la autoridad instructora certificó el portal de pautas INE (pautas.ine.mx) en la que constató que el PAN pautó el spot “DIEGO SINHUE GOB GUANAJUATO TV” versión televisión (folio RV01542-18) para la campaña de Guanajuato[10].

  1. En la misma fecha, la autoridad emitió el reporte de vigencia, del cual se advierte que el PAN pautó el spot televisivo (“DIEGO SINHUE GOB GUANAJUATO TV) para la campaña de Guanajuato; del veinte de mayo al dieciséis de junio[11].

  1. El veinte de junio, la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[12] informó que el PAN pautó el promocional como parte de sus prerrogativas de acceso a televisión (del veinte de mayo al dieciséis de abril), con un total de 2,752 impactos en Guanajuato[13].

  1. Tomando en consideración las pruebas que se citan, se acredita que el PAN pautó como parte de sus prerrogativas el spot “DIEGO SINHUE GOB GUANAJUATO TV” en televisión, durante 28 días de la campaña electoral de Guanajuato (del veinte de mayo al dieciséis de junio), con un total de 2,752 impactos.

  1. El contenido del promocional se insertará en el estudio correspondiente.

Documentos de niños, niñas y adolescentes.

  1. El veintiuno de junio, la Dirección de Prerrogativas remitió la documentación de cuatro menores de edad que aparecen en el promocional “DIEGO SINHUE GOB GUANAJUATO TV”, folio RV01542-18; los cuales se analizarán en el estudio de fondo correspondiente[14].

  1. El trece de junio el PAN aportó las mismas constancias que proporcionó la Dirección de Prerrogativas, respecto a la documentación de los niñas, niñas y adolescentes que se observan en su spot televisivo.

Las pruebas antes descritas, se valoran así:

  1. Las fotografías impresa y link que aportó el promovente son pruebas técnicas con valor indiciario, de conformidad con los artículos 461, párrafo 3, inciso c) y 462, párrafos 1 y 3 de la Ley General.

  1. La certificación que realizó la autoridad instructora, los reportes de vigencia y el monitoreo de la Dirección de Prerrogativas, son documentales públicas, con base en los artículos 461, párrafo 3, inciso a) y 462, párrafos 1 y 2 de la Ley General.

  1. La documentación de los niños, niñas y adolescentes que aportó la Dirección de Prerrogativas y el PAN son documentales privadas con base en los artículos 461, párrafo 3, inciso b); y 462, párrafos 1 y 3 de la Ley General.

QUINTA. Estudio del caso.

Uso indebido de la pauta.

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución federal refiere que los partidos políticos son entes de interés público, cuyos fines son:
    • Promover la participación del pueblo en la vida democrática;
    • Contribuir a la integración de la representación nacional, y
    • Como organizaciones de ciudadanos/as, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio...

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