Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0016-2018), 2018

Fecha29 Enero 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0016-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-16/2018 Y SRE-PSC-17/2018 ACUMULADOS

DENUNCIANTE: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

DENUNCIADOS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

MAGISTRADOS PONENTES: MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO Y C.H.T.

SECRETARIOS: R.A.S.Y.M.J.G.

COLABORÓ: EFRAÍN CÉSAR ALANÍS HERNÁNDEZ Y ROBERTO BELISARIO CANCINO LÓPEZ

Ciudad de México, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuibles al Partido Acción Nacional[1], por la difusión de los promocionales de televisión identificados con las claves RV01322-17 y RV01328-17, en los que se aduce el uso indebido de símbolos o imágenes de carácter religiosos en propaganda electoral.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral 2017-2018

  1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de P. de la República.

  1. B.P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizarán del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[2].

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral será el primero de julio próximo[3].

II. Sustanciación de los procedimientos especiales sancionadores

A. Primer procedimiento

  1. 1. Denuncia. El doce de enero, el partido político Encuentro Social, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4], presentó escrito de denuncia ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE[5], en contra del precandidato por la Coalición “Por México al Frente” [6] R.A.C., así como los partidos PAN, de la Revolución Democrática[7] y Movimiento Ciudadano que la integran, por la difusión del promocional denominado “PRAP317” identificado con clave RV01322-17, toda vez que desde su perspectiva, se utiliza la imagen del “P.F., líder de la iglesia católica, lo cual pudiera actualizar la infracción consistente en el uso indebido de símbolos o imágenes de carácter religiosos en propaganda electoral.

  1. 2. Registro, admisión y reserva de emplazamiento. El trece de enero, la Unidad de lo Contencioso registró la citada denuncia con la clave UT/SCG/PE/PES/CG/13/PEF/70/2018, asimismo, admitió a trámite la queja y reservó la determinación sobre el emplazamiento, en tanto concluyeran las diligencias de investigación.

  1. 3. Medidas C.. Mediante acuerdo ACQyD-INE-12/2018 de quince de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró improcedente la adopción de la medida cautelar solicitada por el denunciante, al determinar que el promocional denunciado había terminado su periodo de difusión, por lo que se estaba frente a hechos consumados e irreparables.

  1. 4. Actuación de oficio por parte de la autoridad instructora. El dieciséis de enero, la Unidad de lo Contencioso determinó oficiosamente realizar diligencias de investigación relacionadas con la probable participación de menores de edad en el promocional denunciado, mismas que se desahogaron en su oportunidad.

  1. 5. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El diecinueve de enero, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veinticuatro siguiente.

B. Segundo procedimiento

  1. 1. Denuncia. El dieciséis de enero, el partido político Encuentro Social, por conducto de su mismo representante ante el Consejo General del INE, presentó nuevo escrito de denuncia ante la autoridad instructora, en contra del precandidato por la Coalición “Por México al Frente” R.A.C., así como en contra del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, por la difusión del promocional identificado con clave RV-1328-17, en la que se aducen las mismas infracciones que en la queja primigenia.

  1. 2. Registro, admisión y reserva de emplazamiento. El dieciséis de enero, la Unidad de lo Contencioso registró la citada denuncia con la clave UT/SCG/PE/PES/CG/14/PEF/71/2018, asimismo, admitió a trámite la queja y reservó la determinación sobre el emplazamiento, en tanto concluyeran las diligencias de investigación.

  1. 3. Medidas C.. Mediante acuerdo ACQyD-INE-13/2018 de dieciocho de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, declaró improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por el denunciante, ya que consideró bajo la apariencia del buen derecho, que la aparición del P.F. en el promocional denunciado no se presenta con el carácter de un símbolo religioso.

  1. 4. Actuación de oficio por parte de la autoridad instructora. El veintidós de enero, la Unidad de lo Contencioso determinó oficiosamente realizar diligencias de investigación relacionadas con la probable participación de menores de edad en el promocional denunciado.

  1. 5. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veintitrés de enero, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veintiséis siguiente.

C. Recepción de los expedientes en la S. Regional Especializada

  1. Remisión de los expedientes a la S. Regional Especializada[8]. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada los expedientes formados con motivo de la instrucción de los referidos procedimientos, los cuales se remitieron a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

D. Trámite en S. Especializada.

  1. 1. Turno a ponencias. El veintinueve de enero, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar los expedientes SRE-PSC-16/2018 y SRE-PSC-17/2018, los cuales se turnaron a las ponencias del Magistrado en funciones C.H.T. y de la Magistrada M.d.C.C.C., respectivamente.

  1. 2. Radicación. En su oportunidad, se radicaron los expedientes al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de la resolución de un procedimiento especial sancionador, en el que se denuncia el uso indebido de la pauta por la utilización de símbolos o imágenes religiosas en propaganda electoral difundida en televisión[9], así como por la probable afectación al interés superior de los menores que aparecen en dicha propaganda, infracciones que son de conocimiento exclusivo del ámbito federal.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Apartado D y 99 párrafo cuarto fracción IX, de la Constitución Federal; 192 y 195 fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 470 a 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10].

SEGUNDA. ACUMULACIÓN

  1. D. análisis de los escritos de denuncia que dieron origen a los procedimientos especiales sancionadores, se advierte que ambas denuncias coinciden en controvertir la difusión de propaganda política electoral en la que se utiliza la imagen del “P.F., lo cual pudiera actualizar la infracción consistente en el uso indebido de símbolos o imágenes de carácter religiosos en propaganda electoral.

  1. Al respecto, cabe señalar que del análisis de las quejas presentadas por el Partido Encuentro Social, se advierte una identidad de los hechos denunciados así como de los posibles sujetos infractores, precisando que en la primera queja se denuncia el contenido del promocional identificado con la clave RV01322-17 y en la segunda queja, se denuncia el contenido del promocional RV01328-17, ambos con un contenido idéntico.

  1. Al respecto, se debe precisar que el objetivo primordial de la acumulación es...

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