Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0088-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0088-2018
Fecha21 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-88/2018

PROMOVENTE: Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX)

INVOLUCRADO: Partido Acción Nacional y otros

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIO: V.H.R.V.

COLABORÓ: Rosa M. Ponce Pérez

Ciudad de México; veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal.

  1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales, Senadurías) y Presidencia de la República.

  • Inicio del proceso electoral: 8 de septiembre de 2017.
  • Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018[1].
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
  • Jornada Electoral: 1 de julio de 2018[2].

  1. II. Denuncia. El 29 de mayo, la Directora Jurídica del Sistema de Aguas de la Ciudad de México[3] presentó denuncia ante el Instituto Nacional Electoral, contra la Coalición de los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Partido Acción Nacional[4] y Partido de la Revolución Democrática[5], por la pinta de barda en un inmueble propiedad de SACMEX[6].
  2. Remisión del expediente a la 06 Junta Distrital Ejecutiva[7] del INE, en la Ciudad de México. El 1 de junio, la 06 Junta Distrital recibió el escrito de queja y anexos para darle el trámite correspondiente.

III. Actuaciones ante la autoridad instructora.

  1. Radicación de la queja. El 1 de junio, la Junta Distrital radicó la denuncia con la clave JD/PE/SACMEX/JD06/CM/PEF/2/2018, ordenó levantar acta circunstanciada y reservó la admisión y emplazamiento.

  1. Admisión, emplazamiento y audiencia. El 4 de junio, la autoridad instructora admitió la denuncia, ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 8 siguiente.

  1. Pronunciamiento de medida cautelar. El 6 de junio, el 06 Consejo Distrital, declaró procedente la medida cautelar y ordenó retirar la propaganda.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. Revisión del expediente. El 12 de junio se recibió el expediente; revisó su integración[8]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSD-88/2018 y turnarlo a su Ponencia, para después radicarlo y elaborar el proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del asunto.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para conocer y resolver este asunto, porque se relaciona con la supuesta pinta de barda en un inmueble de SACMEX, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018[9].

SEGUNDA. Causales de improcedencia

  1. El PAN, señala que la actora no acredita su personalidad.

  1. Si bien la promovente no adjuntó documento con el que acredite su carácter, es un hecho notorio[10] que M. de L.G.H., es Directora Jurídica del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por tanto, es infundada la solicitud.

TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.

  1. La actora manifestó que en las instalaciones de SACMEX, concretamente en la “Presa la Mina”, ubicada en Camino Real de Minas y Calzada Desierto de los Leones, Colonia Lomas de los Ángeles, Tetelpan, D.Á.O., se realizaron sin permiso pintas de propaganda política, lo cual transgrede la normativa electoral; y señaló que contienen las siguientes leyendas:

  • “POR LA PAZ Y LA ESTABILIDAD DE FRENTE AL FUTURO ANAYA PRESIDENTE” iconos de los partidos políticos Movimiento Ciudadano, PAN Y PRD.
  • “ESTAMOS CON EL FRENTE, VOTA PAN” icono de Movimiento Ciudadano “EL FUTURO ESTÁ EN TUS MANOS”.

Defensas:

  1. Por su parte, el PAN y R.A.C., por conducto de sus representantes[11] al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, negaron el hecho, y que no existen elementos para acreditar que pintaron la barda.

  1. El partido Movimiento Ciudadano manifiesta que no ordenó la pinta de las bardas, además agrega que presentó un deslinde ante la autoridad instructora.

  1. PRD dijo que se contaba con la autorización vecinal para pintar bardas, que no actuaron con dolo porque no sabían que la barda era de SACMEX.

  1. Polimnia Romana Sierra Bárcena, candidata a Diputada Federal por el Distrito electoral federal 16 en la Ciudad de México, aceptó que realizó la pinta, pero fue con anuencia del Comité Vecinal de las Águilas 3er Parque, además no sabía que pertenecieran al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por ello, alega una excluyente de responsabilidad.

CUARTA. Hechos acreditados y pruebas.

  1. Se acreditó que en la barda perimetral de la “Presa la Mina”[12], existen las siguientes pintas[13]
  • “ESTAMOS CON EL FRENTE” y los logotipos del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.
  • “POR LA PAZ Y LA ESTABILIDAD DE FRENTE AL FUTURO, ANAYA PRESIDENTE” y los logotipos del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.
  • “ESTAMOS CON EL FRENTE, VOTA MOVIMIENTO CIUDADANO 1 DE JULIO” y los logotipos del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.
  • “POR LA PAZ Y LA ESTABILIDAD DE FRENTE AL FUTURO, ANAYA, PRESIDENTE” los logotipos del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, además, el logotipo del PAN con las letras “VOTA” “1 DE JULIO”.
  • “ESTAMOS CON EL FRENTE, VOTA PAN 1 DE JULIO” los logotipos del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, además, el logotipo del PAN con las letras “VOTA” “1 DE JULIO”.
  • “POR LA PAZ Y LA ESTABILIDAD DE FRENTE AL FUTURO, ANAYA, PRESIDENTE, VOTA 1 DE JULIO” los logotipos del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, además, el logotipo de Movimiento Ciudadano con las letras “VOTA” “1 DE JULIO”.

  1. También se certificó que existen diversas pintas con propaganda electoral relativa a Polimnia Romana Sierra Bárcena, candidata a diputada federal por el distrito electoral federal 16 en la Ciudad de México:

  • “POLIMNIA ROMANA, DIPUTADA FEDERAL DTTO. 16” los logotipos del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.
  • “POLIMNIA DIPUTADA FEDERAL DTTO. 16” los logotipos del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano.

QUINTA. Escisión. De las pintas que se denunciaron, estas:

  1. Las debe conocer el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por no tener relación con el proceso electoral federal y no actualizar algún supuesto de competencia exclusivo de la autoridad electoral federal, ya que el contenido de las mismas no se refiere a alguna candidatura a un cargo de elección popular federal, únicamente hacen una mención genérica “ESTAMOS CON EL FRENTE” y los logotipos del PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, pero no contienen de manera expresa frases que aludan a propaganda electoral federal.

  1. Además, la frase “ESTAMOS CON EL FRENTE” tampoco se identifica con el nombre de la Coalición a nivel federal “Por México al Frente”, y los partidos políticos PAN, PRD y Movimiento Ciudadano, también tienen registro a nivel local.

  1. En consecuencia, lo procedente es escindir las tres pintas que se mencionan, para que las conozca el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por no tener relación con el proceso electoral federal.
  2. Respecto de las bardas que se refieren a la elección presidencial, las cuales son:

  1. Y las que se refieren a la candidatura a una diputación federal, las cuales son:

  1. Conocerá esta S. Especializada, ya que éstas contienen propaganda electoral relativa a la elección presidencial y a una diputación federal, lo cual incide en el proceso electoral federal 2017-2018.

SEXTA. Caso a resolver

  1. El caso a resolver es determinar si se actualizan o no las pintas con propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, por parte de R.A.C., PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y Polimnia Romana Sierra Bárcena.

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