Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0091-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0091-2018
Fecha26 Junio 2018
Tribunal de Origen28 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-91/2018

DENUNCIANTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS:

R.Á.D.R. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

C.H.T.

SECRETARIO:

E.A.G.

COLABORARON:

G.B.J. Y JOSÉ ARTEMIO ROVELO GARRIDO

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción consistente en la indebida colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, atribuible a R.Á.D.R., candidato a D.F. postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, así como a los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

  1. Registro de la Coalición “Juntos Haremos Historia”. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, los partidos políticos del Trabajo, MORENA y Encuentro Social solicitaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2] su registro como coalición parcial bajo la denominación “Juntos Haremos Historia”, con la finalidad de postular candidaturas comunes en el proceso electoral federal para renovar la Presidencia y el Senado de la República, así como la Cámara de Diputados[3].

  1. Candidatura. Mediante acuerdo INE/CG299/2018, de veintinueve de marzo de dos mil dieciocho[4], el Consejo General del INE aprobó el registro de R.Á.D.R. como candidato a D.F. por el Distrito Electoral 28, en el Estado de México, postulado por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

II. Sustanciación del procedimiento ante la autoridad instructora

  1. Denuncia. El tres de mayo, el representante del Partido Revolucionario Institucional[5] presentó una denuncia ante la 28 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de México[6], en contra de R.Á.D.R. en su calidad de candidato a D.F. por dicho distrito electoral, y de los referidos partidos políticos que integran la Coalición “Juntos Haremos Historia”, por la supuesta colocación de propaganda electoral pintada en elementos de equipamiento urbano, ocupados por inmuebles propiedad de la Administración Pública Federal (Comisión Nacional del Agua[7]), en bardas que corresponden a las lumbreras 4 y 6 del túnel nuevo del canal de aguas negras, localizadas en las siguientes ubicaciones:

a) Lumbrera Cuatro: Carretera Zumpango - Tequixquiac, Camino al Chamacuero, C.W.L., Municipio de Zumpango, Estado de México.

b) Lumbrera Seis: Carretera Zumpango - Tequixquiac, Avenida 16 de septiembre, Pueblo de San Miguel, Municipio de Tequixquiac, Estado de México.

  1. Radicación, admisión y emplazamiento. El cuatro de mayo, la autoridad instructora radicó la queja con el número JD/PE/PRI/JDE28/MX/PRI/PEF/2/2018 y ordenó la práctica de diligencias que estimó pertinentes; posteriormente, el siete de mayo, admitió la denuncia y ordenó emplazar a las partes a la audiencia de ley.

  1. Medidas cautelares. El ocho de mayo, el Consejo Distrital 28 del INE en el Estado de México, determinó procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el denunciante, para que en un plazo de veinticuatro horas dicho candidato realizara el blanqueamiento de la propaganda materia de la denuncia; cuyo cumplimiento fue constatado mediante acta circunstanciada de nueve de mayo, elaborada por la autoridad instructora.

  1. Audiencia. El nueve de mayo se celebró la audiencia de pruebas y alegatos y en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [8] el expediente y el respectivo informe circunstanciado.

  1. Juicio Electoral. El veintitrés de mayo, esta S. Especializada dictó acuerdo plenario en el expediente SRE-JE-51/2018, por el que determinó la remisión del expediente a la autoridad instructora, a efecto de que realizara diversas diligencias para mejor proveer y se emplazara debidamente a las partes a una nueva audiencia de pruebas y alegatos.

  1. Emplazamiento y nueva audiencia. El veintinueve de mayo, la autoridad instructora emplazó de nueva cuenta a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[9], la cual se llevó a cabo el treinta y uno siguiente .

  1. En cumplimiento a lo ordenado por la S. Especializada, la autoridad instructora al momento del emplazar a las partes, les corrió traslado de todas y cada una de las actuaciones y constancias que obran en el expediente.

III. Actuaciones en la S. Especializada.

  1. Recepción del expediente. El siete de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-91/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Radicación. Posteriormente, el Magistrado en funciones radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

CONSIDERACIONES:

  1. PRIMERA. Competencia. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la indebida colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, atribuible a R.Á.D.R. en su calidad de candidato a D...F., y a los partidos políticos que integran la Coalición “Juntos Haremos Historia”.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[10], 186 fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso b), 474 y 475 de la Ley General.

  1. SEGUNDA. Causales de improcedencia. El denunciado R.Á.D.R., al comparecer personalmente a la audiencia de pruebas y alegatos, señaló que toda vez que se encontraban ya blanqueadas las bardas que originaron la denuncia promovida por el PRI, debía dejarse sin materia el procedimiento especial sancionador.

  1. Al respecto, tales manifestaciones hechas por el denunciado resultan inatendibles, en atención a que el hecho de que cese una conducta, sea por decisión del presunto infractor, de una medida cautelar o por acuerdo de voluntades de los interesados, no deja sin materia el procedimiento ni lo da por concluido[11].

  1. TERCERA. Controversia. Esta S. Especializada considera que los aspectos a dilucidar ante la jurisdicción electoral federal consisten en determinar si se actualiza la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 249, 250, incisos a), d) y e), 443, párrafo 1, inciso n) y 445, párrafo 1, inciso f) de la Ley General, con motivo de la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, atribuible al candidato R.Á.D.R. a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR