Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0093-2018), 2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0093-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-93/2018

DENUNCIANTE: N.S.B.

DENUNCIADOS: A.C.R.R. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIA: N.V.O.

COLABORÓ: FRANCISCO MARTÍNEZ RAMÍREZ Y MELISA LANGRAVE HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de violencia política en razón de género por parte de A.C.R.R., en contra de N.S.B., ambas candidatas a Diputadas Federales por el 10 Distrito Electoral en el Estado de Puebla[1], postuladas[2] por las coaliciones “Por México al Frente” y “Juntos Haremos Historia”, respectivamente, con motivo de una publicación realizada en la cuenta de T. de la primera de las candidatas mencionadas.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso Electoral Federal 2017-2018

  1. Inicio del proceso. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal para la renovación de Presidente de la República, Senadores y Diputados.

  1. Campañas electorales y jornada electoral: Iniciaron el treinta de marzo de dos mil dieciocho[3] y concluirán el veintisiete de junio. El día de la elección será el primero de julio.

II. Sustanciación ante la autoridad local.

  1. Presentación de la denuncia. El uno de junio, N.S.B., por propio derecho y en su calidad de candidata a Diputada Federal por el 10 Distrito Electoral en Puebla, postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, presentó escrito de denuncia ante la 10 Junta Distrital Ejecutiva en dicha entidad federativa[4] del Instituto Nacional Electoral[5], en contra tanto de A.C.R.R., candidata a Diputada Federal por el citado Distrito, registrada por la coalición “Por México al Frente”, como de los partidos políticos que integran dicha agrupación, esto es, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Movimiento Ciudadano[6], con motivo de una publicación en la red social T.@., de la candidata mencionada en segundo lugar.

  1. Lo anterior, bajo el argumento de que dicha publicación contiene expresiones de violencia política en razón de género que, a decir de la promovente, la violentan, discriminan, degradan y humillan por su condición de mujer. Razón por la que también solicitó el dictado de medidas cautelares[7].

  1. Registro, reserva de admisión y emplazamiento; requerimientos y vista a diversas autoridades. El dos de junio, la autoridad instructora registró la aludida queja con la clave JD/PE/NSB/JD10/PUE/PEF/3/2018 y ordenó la realización de diversas diligencias tendentes a verificar la existencia de los hechos denunciados, reservando acordar lo conducente respecto a la admisión y el emplazamiento de las partes, hasta en tanto se contará con el resultado de dichas diligencias.

  1. Asimismo, ordenó remitir una copia del escrito de queja a diversas autoridades[8] para que determinaran lo que estimaran pertinente e informaran al INE, a través de la propia autoridad instructora, las acciones que implementaran.

  1. Admisión. El cuatro de junio, una vez desahogadas las diligencias ordenadas, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia.

  1. Medidas Cautelares. El cinco de junio, mediante acuerdo A27/INE/PUE/CD10/05-06-2018, la autoridad instructora declaró improcedentes las medidas cautelares, bajo la consideración de que los hechos denunciados ya estaban consumados pues, de conformidad con el acta circunstanciada de esa fecha, elaborada a solicitud del PAN, la publicación cuestionada ya no se encontraba en la red social T.; determinación que no fue impugnada.

  1. Emplazamiento. El siete de junio, la autoridad instructora ordenó el emplazamiento de N.S.B., en su calidad de denunciante, así como de A.C.R.R., y de los partidos políticos coaligados que la postulan, PAN, PRD y MC[9], como denunciados, a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que finalmente se celebró el pasado diez de junio.

III. Sustanciación ante la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[10].

  1. 1. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. En su oportunidad, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que se llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. 2.Turno a ponencia y radicación. En *** de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-93/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Con posterioridad, el Magistrado en Funciones radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, tramitado por la autoridad instructora, con motivo de una publicación en la red social T., que realizó una candidata a Diputada Federal por el 10 Distrito Electoral en Puebla, en contra de otra candidata contendiente por el mismo cargo de elección popular federal, pero postuladas por distintas coaliciones.

  1. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[11], 186, fracción X, 192 y 195, último párrafo, de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470 a 477 de la L. General de Instituciones y Procedimientos Electorales[12].

  1. También sirven de apoyo, la jurisprudencia 25/2015 de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES” y la diversa tesis 1a. CLX/2015 (10a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro “DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA. LAS AUTORIDADES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A ADOPTAR MEDIDAS INTEGRALES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA CUMPLIR CON LA DEBIDA DILIGENCIA EN SU ACTUACIÓN.

SEGUNDO. ESTUDIO DE FONDO

  1. 1. Planteamiento de la controversia. Determinar si la publicación denunciada, realizada en la cuenta de T. de una candidata a diputada federal en contra de otra candidata contendiente por el mismo cargo de elección federal, constituye o no violencia política en razón de género.

  1. Medios de prueba

  1. 2.1 Documental pública. Acta circunstanciada de dos de junio, elaborada a solicitud de la denunciante, en donde se hizo constar el contenido de la publicación cuestionada, contenida en el link https://twitter.com/A.CRuizRangel/status/997570490955808768, mismo que será estudiado en el análisis del caso concreto.

  1. 2.2 Documental pública. Acta circunstanciada de cinco de junio, realizada a petición del PAN, en donde se hizo constar que a esa fecha ya no existía el contenido anteriormente consultado en la página denunciada [13]https://twitter.com/A.CRuizRangel/status/997570490955808768[14].

  1. Contestación al requerimiento por la autoridad instructora

  1. En atención al requerimiento formulado mediante acuerdo de dos de junio, A.C.R.R., en escrito de cuatro siguiente, informó lo siguiente:

a) Reconoció como propio el perfil @A.CRuizRangel, alojado en la URL https://twitter.com/A.CRuizRangel/status/997570490955808768

b) Que ella lo administra de manera parcial, ya...

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