Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0095-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0095-2018
Fecha26 Junio 2018
Tribunal de Origen04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN QUINTANA ROO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-95/2018

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADOS: S.H.V.

MAGISTRADA PONENTE: G.V.C.

SECRETARIO: O.L.Z.

COLABORÓ: Nancy Dominguez Hernández

Ciudad de México; veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), así como la Presidencia de la República. Las etapas son:

  • Precampaña[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
  • Día de la elección: 1 de julio.[3]

  1. 2. Coalición. El 14 de diciembre, los representantes de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza solicitaron, ante el Consejo General del INE, el registro del convenio de Coalición “M. ciudadano por México” para postular, la candidatura a la Presidencia de la República[4]; 32 fórmulas de senadurías y diputaciones en 133 distritos.

  1. Así, el 5 de enero, el Consejo General determinó que la solicitud reunía los requisitos, salvo el de la denominación de la Coalición, por lo que ordenó su modificación[5]. Mediante resolución de 22 de enero, declaró procedente el nombre: “Todos por México”.

  1. Candidaturas. El 29 de marzo, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG298/2018[6], en el que se aprobó, entre otros, el registro de S.H.V...(.H., como candidata a S. por el principio de mayoría relativa en la primer formula en Q.R., por la Coalición “Todos Por México”.

II. Actuaciones ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Q.R. (Junta Distrital).

  1. 1. Denuncia. El 30 de abril, el representante del Partido Acción Nacional (PAN)[7], presentó queja contra S.H., por la colocación de propaganda impresa en elementos del equipamiento urbano, contrario al artículo 250, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).

  1. 2. Registro e investigación. Mediante acuerdo de 1 de mayo, la Junta Distrital registró la queja[8] y efectuó diligencias de investigación.

  1. 3. Admisión y medidas cautelares. El 14 de mayo, la Junta Distrital admitió a trámite la denuncia y el 15 de mayo declaró procedentes las medidas cautelares, por lo que ordenó el retiro de la publicidad.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El 19 de mayo, emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se realizó el 25 siguiente.

  1. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. La Unidad Técnica envió el expediente, así como el informe circunstanciado a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el 5 de junio.

  1. 6. Revisión del expediente. El 19 de junio, se recibió el expediente; revisó su integración[9]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-PSD-95/2018 y turnarlo a su Ponencia, para radicarlo después.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque la queja se relaciona con la indebida colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, con incidencia en el proceso electoral federal[10].

  1. Lo anterior, conforme a las jurisprudencias de S. Superior de rubros: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[11].

SEGUNDA. Denuncia y defensas.

  1. Denuncia[12]. Se le atribuye a S.H. la indebida colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano, contrario al artículo 250, párrafo 1, inciso a), de la LEGIPE.

  1. Defensa[13]:

El espectacular se colocó en una estructura metálica destinada para la publicación de propaganda.

El espectacular no obstaculiza en forma alguna, los señalamientos de tránsito, ni perjudica el camino de los peatones.

TERCERA. Caso a resolver.

  1. Determinar si se actualiza o no la indebida colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano.

CUARTA. Hechos y pruebas.

  1. El actor en su escrito de demanda aportó1 fotografía[15]:

Investigación:

  1. Junta Distrital. Llevó a cabo las siguientes diligencias:

  • Requirió a la Presidencia Municipal de B.J., Q.R., para que rindiera informes sobre el espectacular denunciado.

Respuesta[16]:

No corresponde a ninguna dependencia de la Administración Pública Municipal y no se tiene registro de quien sea el propietario;

El espectacular se encuentra ubicado en equipamiento urbano, y

No afecta la apreciación de los señalamientos de tránsito o nomenclatura para facilitar la orientación y traslado de la ciudadanía.

  • Requirió a S.H.V., PRI, PVEM y NUEVA ALIANZA para que señalaran si existió algún contrato; especificaran quién lo solicitó, así como los términos y condiciones.

Respuesta:

PRI, NUEVA ALIANZA, S.H. y PVEM[17]. El área de finanzas de la coalición “Todos por México”, contrató la propaganda con “Centro Stott Pilates, S.A. DE C.V.”, del cual se anexó copia del contrato con una vigencia del 1 de abril al 27 de junio.

Imagen.

Dirección.

Descripción.

Avenida ‘La Costa’, esquina con ‘Coba’, frente al restaurante McDonald’s.

“… se observa un espectacular en una estructura metálica de color negro, que mide aproximadamente cuatro metros de alto por ocho metros de largo de una sola vista, dicha propaganda se observa en su costado superior derecho por el número de identificación INE-RNP-000000154698, por debajo del número la leyenda en color azul ‘S.H. CANDIDATA A SENADORA DE LA REPÚBLICA, M.M.A. SUPLENTE’. En la parte central una fotografía reconocible de la C.S.H.V. vestida de color blanco. Hacia el costado superior izquierdo la leyenda en color azul ‘De Ciudadanx a ciudadanx, Estoy Contigo’ y hacia la parte inferior izquierda los logotipos correspondientes a los partidos políticos Nueva Alianza PRI y PVEM. Todo sobre un fondo en color blanco, en una esquina, dicha estructura metálica se encuentra sobre el pasto, en la parte de enfrente aproximadamente a unos 10 metros, se observan los letreros con las nomenclaturas de las calles LA COSTA Y C., sin que se percate la que actúa, que el espectacular motivo de la queja obstaculice en forma alguna la visibilidad de los señalamientos de tránsito, nomenclatura y que de ninguna forma perjudique el camino de los peatones

  1. Con lo aquí descrito, podemos decir que:

  • S.H., es actualmente candidata de la Coalición “Todos por México” al Senado de la República por el estado de Q.R..

  • Existió el espectacular denunciado, el cual llevaba su imagen.

QUINTA. Estudio del caso.

Marco normativo

Equipamiento urbano

...

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