Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0027-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0027-2018
Fecha14 Febrero 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-27/2018

DENUNCIANTE: J.L.P.D.

DENUNCIADOS: J.A.G.F. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA Y VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la infracción a lo previsto en el artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1], por parte del Gobernador del Estado de P., J.A.G.F., el C. General de Comunicación y Agenda Digital, en el citado Estado y el D. General de P. Comunicaciones; así como al párrafo 8 de la norma constitucional referida, atribuida a A.D.L.G., Presidenta del Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en dicha entidad federativa[2], a Consorcio Interamericano de Comunicación, S.A. de C.V., Ediciones del Norte, S.A. de C.V.[3] y al Partido Acción Nacional[4]; y la existencia de la infracción a lo dispuesto en el artículo 242, párrafo 5 de la L. General de Instituciones y Procedimientos Electorales[5], atribuible al D. General de P. Comunicaciones, por la contratación de una nota en el periódico de circulación nacional REFORMA relativa al primer informe de gobierno del mencionado mandatario estatal.

A N T E C E D E N T E S

  1. Etapas del proceso electoral federal.

  • Inicio: El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para renovar la titularidad de la Presidencia de la República, así como los integrantes del Congreso de la Unión.
  • Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.
  • Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
  • Jornada electoral: Primero de julio de dos mil dieciocho.

  1. Etapas del proceso electoral en el Estado de P..

  • Inicio: El tres de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para elegir a la persona que será titular de la Gubernatura, así como a las Diputaciones y Ayuntamientos.
  • Precampaña: Del dos al once de febrero de dos mil dieciocho.
  • Campañas: Del veintinueve de abril al veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
  • Jornada electoral: Primero de julio de dos mil dieciocho.

  1. Queja. El dieciséis de enero de dos mil dieciocho[6], J.L.P.D., por propio derecho, presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[7], denuncia en contra de J.A.G.F., Gobernador del Estado de P., A.D.L..G., Presidenta del DIF en dicha entidad y el PAN, por la publicación en el periódico de circulación nacional denominado REFORMA de una nota pagada y titulada “P. avanza en el combate a la pobreza: T.G., lo que desde su perspectiva vulnera la normatividad electoral.

  1. Por lo cual el quejoso solicitó la adopción de medidas cautelares.

  1. Registro, reserva de admisión y requerimientos. El mismo día, la autoridad instructora, tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/JLPD/CG/15/PEF/72/2018, reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar, y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión y reserva de emplazamiento. El dieciocho de enero, la autoridad instructora admitió la queja a trámite y reservó el emplazamiento a las partes.

  1. Medidas cautelares. El diecinueve de enero, mediante acuerdo ACQyD-INE-14/2018, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó la procedencia de las medidas cautelares bajo la figura de tutela preventiva, por lo que se ordenó al Gobernador del Estado de P., así como a los servidores públicos del Gobierno de dicha entidad federativa, que se abstuvieran de ordenar, pactar o sugerir la publicación de inserciones relacionadas con el primer informe de labores del aludido Gobernador en medios de comunicación con cobertura fuera del mencionado estado[8].

  1. Diligencias de investigación. Posterior al dictado de las medidas cautelares, la autoridad instructora determinó realizar diversos requerimientos de información.

  1. Emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de veintinueve de enero, se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el dos de febrero siguiente.

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. En esa misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de L., acordó integrar el expediente SRE-PSC-27/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el cual se denuncia la difusión de propaganda gubernamental en un medio de comunicación impreso de circulación nacional, con elementos de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, en contravención al artículo 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal, así como 242, párrafo 5 de la L. General, por parte de J.A.G.F., Gobernador del Estado de P., así como de A.D.L..G., Presidenta del DIF en el mencionado Estado.

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Federal; 192 y 195 de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 242, párrafo 5, 470, párrafo 1, inciso a), 473, párrafo 2, 476 y 477 de la L. General.
  2. Sirve de apoyo a lo anterior, lo sostenido por la S. Superior en la jurisprudencia 4/2015, de rubro: COMPETENCIA. CORRESPONDE AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONOCER DE LAS DENUNCIAS SOBRE LA DIFUSIÓN DEL INFORME DE LABORES FUERA DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO DE RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO RINDE[9].

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

  1. El Consejero Jurídico del Gobernador del Estado P., al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, en representación de dicho Gobernador[10], señaló que se actualizaban las siguientes causales de improcedencia:

a) Falta de narración clara y expresa de los hechos: Que el escrito de denuncia no contiene un capítulo específico de hechos, lo que deja a su representado en estado de indefensión y a la autoridad sin materia sobre la cual pronunciarse.

b) Emplazamiento indebido: Que el Gobernador fue indebidamente emplazado toda vez que no obra en el expediente algún medio de convicción que evidencie que el servidor público hubiera intervenido en la contratación o contenido de la nota materia de la queja; asimismo, aduce que lo referente al uso indebido de recursos públicos el promoverte lo atribuye al PAN.

c) Falta de competencia de INE: Señaló que con base en el artículo tercero transitorio de la Constitución Federal, relativo a la reforma realizada el diez de febrero de dos mil catorce, se ordenó al Congreso de la Unión emitir la L. Reglamentaria en relación al artículo 134 de dicha norma, por lo que, ante la omisión de la autoridad competente de la emisión de la L. en comentó, resulta improcedente que la autoridad instructora inicie un procedimiento, así como que este órgano jurisdiccional emita una sentencia en la cual se sancione, por una supuesta violación a dicho precepto legal.

  1. En relación a la causal marcada en el inciso a), esta S. Especializada estima que no se actualiza, porque en el caso, el denunciante señaló explícitamente los hechos que estimó contrarios a la normatividad electoral y ofreció las pruebas que consideró necesarias, y en su caso, el análisis relativo a la acreditación o no de la infracción será materia del estudio de...

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