Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0190-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0190-2018
Fecha29 Junio 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSOS ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-190/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

DENUNCIADO: MORENA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: FERNANDA GÓMEZ GARCÍA MOCTEZUMA

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la inexistencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuida a la Coalición en Durango denominada “Juntos Haremos Historia” conformada por MORENA y el Partido del Trabajo, así como a dichos institutos políticos de manera individual y el Partido Encuentro Social, con motivo de la difusión del promocional ”JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO” clave RV00107-18 versión para televisión, pautado para la etapa de campaña en la mencionada entidad por considerar que el contenido del material denunciado es apegado a la normativa electoral.

A N T E C E D E N T E S

  1. Etapas del proceso electoral federal.

- Inicio: El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para renovar la titularidad de la Presidencia de la República, así como los integrantes del Congreso de la Unión.

- Precampaña: Del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].

- Campaña: Del treinta de marzo al veintisiete de junio.

- Jornada electoral: Primero de julio.

  1. Etapas del Proceso electoral en el estado de Durango

- Inicio: El primero de noviembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral para elegir diputaciones en el estado de Durango.

- Precampaña: Del diez de enero al once de febrero.

- Campaña: Del nueve de mayo al veintisiete de junio.

- Jornada electoral: Primero de julio.

  1. Queja. El doce de junio, se recibió en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[2], el escrito[3] por el que I.B.O., en su carácter de representante del Partido Acción Nacional[4], presentó denuncia en contra de los partidos integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, en Durango así como del partido político Encuentro Social por la difusión del promocional “JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO”, con folio RV00107-18, pautado para la etapa de campaña en la citada entidad federativa, en el que, a dicho del quejoso, se promueve de manera indebida a A.M.L.O., candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”, al referir en manera reiterada la frase “ya sabes quién”.

  1. Asimismo, se promueve, según el quejoso de manera indebida, al Partido Encuentro Social, toda vez que dicho instituto político denunciado, no forma parte de la coalición.

  1. Registro, admisión, reserva de emplazamiento y requerimientos. El doce de junio, la autoridad instructora, tuvo por recibido el escrito de queja y llevó a cabo el registro de la misma con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/330/PEF/387/2018, asimismo admitió la queja y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Medidas cautelares. El catorce de junio, mediante acuerdo ACQyD-INE-132/2018, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó la improcedencia de las medidas cautelares toda vez que la vigencia del promocional ya había fenecido[5].

  1. Emplazamiento y audiencia. Por acuerdo de veintiuno de junio se determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el veintisiete siguiente.

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. En esa misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-190/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se alega el uso indebidamente la pauta, derivado de la difusión del difusión del promocional denominado ”JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO” con la clave RV00107-18[6], infracción que es de conocimiento exclusivo de la autoridad federal[7].

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41 Base III y 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8]; 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación[9] y 470 párrafo 1 inciso a) y b), 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[10].

  1. SEGUNDA. CONTROVERSIA. Los aspectos a resolver en la presente sentencia es el siguiente:

  • Determinar si la mención a “ya sabes quién”, dentro del promocional JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO, con folio RV00107-18, así

como la inclusión del logotipo del Partido Encuentro Social, pautado por la coalición para dicha entidad federativa “Juntos Haremos Historia” para el periodo de campaña en el proceso electoral local en el estado de Durango, actualiza la infracción consistente en uso indebido de la pauta, en vulneración a lo dispuesto por los artículos 41, Base III de la Constitución Federal; 159, párrafos 1 y 2, 160 párrafo 1 y 2,167 párrafo 1, 169 párrafo 1, 170 párrafo 2 y 3, 173 párrafo 1, 2 y 3, 443 de la Ley General, así como 25, párrafo 1, incisos a) y u) de la Ley General de Partidos Políticos.

TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO.

  1. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados materia del presente asunto, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir de los medios de prueba que constan en el expediente.

  1. Medios de prueba

a. Pruebas recabadas por la autoridad instructora

  1. Documental pública: Acta circunstanciada de doce de junio elaborada por la autoridad instructora, a efecto de realizar una verificación en el portal de pautas del INE para certificar la existencia, el contenido y la difusión del promocional denunciado, misma información que se ordenó guardar en disco compacto.

  1. Documental pública: Consistente en el “REPORTE DE VIGENCIA DE MATERIALES UTCE”[11], de doce de junio generado por el Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en materia de Radio y Televisión[12], de la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del

INE[13], del cual se desprende que el promocional JUNTOS HAREMOS HISTORIA DURANGO, de folio RV00107-18, fue pautado por la coalición “Juntos Haremos Historia” para su difusión en la etapa de campaña local en el estado de Durango, conforme a lo siguiente:

  1. Documental pública: Informe rendido por la Dirección de Prerrogativas[14] número DEPPP-2018-8276 a través del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión por medio del cual refiere que generó el reporte de detecciones del material denunciado.

  1. Aunado a lo anterior, señaló que el promocional denunciado fue pautado por la coalición “Juntos Haremos Historia” como parte de su prerrogativas de acceso a radio y televisión para la etapa de campaña, obteniéndose un total de cincuenta y seis impactos, dentro del periodo comprendido del nueve al doce de mayo.

  1. A dicha comunicación adjuntó lo siguiente: i) Informe de monitoreo y ii) Estrategias de transmisión del promocional de folio RV00107-18.

  1. Documental pública: Oficio IEPC/SE/1679/2018, por el que,...

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