Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0192-2018), 2018

Fecha29 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0192-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-192/2018

PROMOVENTE: PARTIDO M.

PARTE DENUNCIADA: DIRECTOR DE LA JUNTA INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ZACATECAS Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: R.B. BRAVO

COLABORÓ: S.L. ALTAMIRANO

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la difusión de propaganda gubernamental, promoción personalizada de servidores públicos y contratación y/o adquisición de tiempos en radio con fines electorales, derivado de la entrevista radiofónica realizada el doce de junio al Titular de la Junta Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de Zacatecas[1] transmitida por parte de la Concesionaria Estatal XHZH-FM 97.9.

A N T E C E D E N T E S

Proceso electoral 2017-2018

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República[2], D.F. y Senadores de la Republica.

  1. P.. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

  1. Intercampaña electoral. Se realizó del doce de febrero al veintinueve de marzo del presente año.

  1. Campaña y jornada electoral. En tanto que el periodo de campañas se inició a partir del treinta de marzo y concluye el veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el próximo primero de julio.

  1. Campaña Local. El veintinueve de abril, dio inicio la etapa de campañas electorales en el Estado de Zacatecas.

  1. Trámite ante la autoridad instructora

  1. Queja. El catorce de junio[3], R.H.H.L., en su carácter de representante suplente del Partido M.[4] ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[5] en el Estado de Zacatecas, presentó queja en contra del Director de la JIAPAZ y Grupo Radiofónico Radio Zacatecas, por la posible difusión de propaganda gubernamental en campaña, promoción personalizada de servidores públicos y contratación y/o adquisición con fines electorales.

  1. Ello, al considerar que el doce de junio, se transmitió una entrevista realizada a B. de L.M., D. de la JIAPAZ por un lapso de treinta y un minutos y cuarenta y cinco segundos en la estación de radio de cobertura estatal del Grupo Radiofónico Radio Zacatecas, en frecuencia modulada FM en la estación 97.9, específicamente en el noticiero matutino que conduce el periodista F.E., en el cual se informó sobre proyectos de obra pública en el Estado de Zacatecas.

  1. Lo que a dicho del promovente, es propaganda gubernamental en campaña, promoción personalizada y contratación y/o adquisición.

  1. Registro e investigación preliminar. El catorce de junio, la autoridad instructora, llevó a cabo el registro de la denuncia materia de la presente resolución identificada con la clave UT/SCG/PE/M./JL/ZAC/342/PEF/399/2018, asimismo, se ordenó la realización de diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión, Emplazamiento y Audiencia. Por acuerdo de veintiuno de junio, se admitió a trámite la queja, y consecuentemente se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, la cual se llevó a cabo el veintiséis de junio del presente año.

  1. Trámite ante la S. Regional Especializada[6]

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. El veintiséis de junio, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la M.P. acordó integrar el expediente SRE-PSC-192/2018, así como turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, porque la denuncia se relaciona con la presunta contratación o adquisición[7] de tiempo en radio, presuntamente para la difundir, propaganda gubernamental y realizar promoción personalizada de un servidor público derivado de la difusión de una entrevista en la estación de radio XHZH-FM 97.9, por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada.

  1. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, inciso B), fracción IV; 41 párrafo segundo, base III, apartados A, párrafo tercero y C, párrafo segundo, 99, párrafo cuarto, fracción IX y 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[8]; 192 y 195, último párrafo, de la L. Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470 a 477 de la L. General de Instituciones y Procedimientos Electorales[9].

  1. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. El D. General de la JIAPAZ, en su escrito de alegatos hace valer que el emplazamiento no se hizo con las formalidades exigidas por la ley, aduciendo que se le dejo en estado de indefensión, sin embargo, de las constancias que obran en el expediente se advierte que tanto el citatorio como la notificación, fueron realizadas conforme a derecho, por lo que no le asiste la razón al denunciado.

  1. TERCERA. CONTROVERSIA. La cuestión a dilucidar es si la presunta contratación y/o adquisición de tiempos de radio, derivado de la difusión de una entrevista, el doce de junio, realizada a B. de L.M., D. de la JIAPAZ, por el periodista F.E. en la estación de radio con cobertura estatal 97.9 en la frecuencia modulada del Grupo radiofónico Zacatecas, constituye difusión de propaganda gubernamental y promoción personalizada del servidor público antes mencionado, lo que presuntamente actualiza infracciones a la normativa electoral por parte de ambos denunciados[10].

  1. CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de dilucidar si se actualizan o no las infracciones señaladas, es preciso verificar la existencia de los hechos denunciados, a partir de los medios de prueba que obran en autos.

I. VALORACIÓN PROBATORIA

1. Relación de los elementos de prueba

a) Pruebas aportadas por el promovente:

  1. i. Testigo de grabación radiofónica[11], transmitido el pasado doce de junio, en el noticiero matutino que conduce el periodista F.E., por un espacio de treinta y un minutos con cuarenta y cinco minutos, en la estación de radio XHZH-FM 97.9, se hace notar el presente contenido se verificó en el acta circunstanciada de catorce de junio, efectuada por la autoridad instructora. Así mismo el contenido completo del audio se presenta en el Anexo único de la presente resolución.

b) Pruebas recabadas por la autoridad instructora:

  1. i. Actas circunstanciadas[12] de catorce, dieciocho y veinte de junio, en las que se certificó el contenido de los audios recibidos por la parte quejosa, el D. de Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE[13] y el Sistema Zacatecano de Radio y Televisión[14], mismas que son coincidentes en su contenido, en cuanto a una entrevista que se desarrolla conforme a lo siguiente:

  • La entrevista es realizada a B. de L.M., quien es el titular de la JIAPAZ.

  • La temática central de la entrevista fue con la finalidad de aclarar cuestiones en torno de la problemática de la falta de agua en cinco municipios del Estado de Zacatecas.

  • El director señaló que en ese momento ya están funcionando al cien por ciento las fuentes de abastecimiento, ya que la semana pasada hubo un par de fallas en los pozos de B.J. y Guadalupe.

  • Informó que las fallas en los pozos se debe a que tienen un equipamiento de diez, quince y hasta treinta...

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