Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0037-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0037-2018
Fecha21 Febrero 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-37/2018

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADO: Partido Revolucionario Institucional

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTAS: O.L.Z. y Carmen Daniela Pérez Barrio

COLABORARON: O.A.M. y Gabriel Ibzam Santos Guzmán

Ciudad de México, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías de la Republica) y Presidencia de la República. Las etapas son:

a). P.[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio.[3]

  1. 2. Convocatoria. El 23 de noviembre de 2017, el Comité Ejecutivo del Partido Revolucionario Institucional (PRI) emitió la convocatoriapara la selección y postulación de la candidata o candidato a la Presidencia de la República, por el procedimiento de convención de delegados y delegadas, con ocasión del proceso electoral federal 2017-2018[4]”, la cual estableció las siguientes fechas:

  • 30 de noviembre. Manifestación por escrito.
  • 3 de diciembre Registro.
  • 5 de diciembre. Expedición del dictamen.
  • 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018. P..
  • 18 de febrero de 2018. Jornada electiva interna.

  1. 3. Registro de Coalición. El 14 de diciembre posterior, los representantes del PRI, y los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza solicitaron, ante el Consejo General del INE, el registro del convenio de Coalición “M. ciudadano por México” para postular, la candidatura a la Presidencia de la República[5]; 32 fórmulas de senadurías y diputaciones en 133 distritos.

  1. El cinco de enero, el Consejo General determinó que la solicitud reunía los requisitos, salvo la denominación de la Coalición, por lo que ordenó su modificación[6]. Mediante resolución de 22 de enero, declaró procedente el nombre: “Todos por México”.

II. Actuaciones ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (Unidad Técnica) del INE.

  1. 1. Denuncia. El 22 de enero, el Partido Acción Nacional (PAN)[7] denunció al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por pautar el promocional “Niños M. PRI[8]”, para que se difundiera en radio y televisión, con un cintillo que dice “‘COALICIÓN TODOS POR MÉXICO’. Mensaje dirigido a los integrantes del Consejo Nacional de Nueva Alianza, pautado por el Partido Revolucionario Institucional”, y cuyo contenido es idéntico al diverso “Niños M. 2[9]”, de Nueva Alianza.
  2. 2. Radicación, admisión e investigación. El veintitrés siguiente, la Unidad Técnica registró la queja[10], la admitió y efectuó diligencias de investigación.

  1. 3. Medidas C.. El 24 posterior, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó procedentes las medidas cautelares, al considerar que, bajo la apariencia del buen derecho, al difundir los promocionales, alojados en el Portal INE, podría utilizarse el tiempo en radio y televisión del PRI para promover a Nueva Alianza, lo que podría alterar el modelo de comunicación política.

  1. Por tal motivo, ordenó a los concesionarios de radio y televisión se abstuvieran de difundir el promocional e instruyó al Director Ejecutivo de Prerrogativas de Partidos Políticos (DEPPP) que informara de inmediato la determinación[11], pues la difusión de los promocionales estaba programada del 25 al 27 de enero[12], según se desprende del Reporte de Vigencia de Materiales del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos en Materia de Radio y Televisión proporcionado por la DEPPP.

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad, la Unidad Técnica emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el seis de febrero.

  1. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El mismo día, la Unidad Técnica envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. 6. Turno y radicación. Se recibió el expediente; revisó su integración[13]; la Magistrada Presidenta por Ministerio acordó integrar el expediente SRE-PSC-37/2018 y turnarlo a su Ponencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se relaciona con el supuesto uso indebido de la pauta por la transmisión de un promocional en radio y televisión, cuya conducta es de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada[14], de conformidad con la jurisprudencia de S. Superior de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[15].

SEGUNDA. Precisión respecto al Portal INE (de oficio).

  1. Se denuncia el uso indebido de la pauta por un spot que, al momento en que se presentó la queja (22 de enero) solo se encontró en el “portal INE”[16]; pero no se transmitía en radio y televisión (su vigencia inició el 25 de enero).

  1. Cabe precisar que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó procedente la medida cautelar y solicitó a los concesionarios de radio y televisión se abstuvieran de difundir el spot; sin embargo, esto se les notificó cuando la difusión del promocional ya estaba programado, por lo que, el spot sí alcanzó a transmitirse en radio y televisión durante un día (25 de enero).

  1. El procedimiento especial sancionador tiene como uno de sus objetivos, evitar la violación a las reglas electorales con motivo de la difusión de promocionales de partidos políticos en radio y televisión. Por tanto, esta S. Especializada solo puede conocer del caso, cuando el spot esté “al aire”, con lo cual se estaría en aptitud de emitir una posible sanción, que se relaciona con una afectación, tangible, objetiva, actual y real[17].

  1. Al valorar las particularidades del caso concreto y relacionarlas con el derecho de acceso a la justicia[18], esta S. Especializada razona que puede conocer del caso a resolver. Esto, porque el spot, después de la presentación de la queja, sí se difundió en radio y televisión[19]; por tanto, sobrevino la procedencia del procedimiento especial sancionador[20].

  1. Esta consideración es acorde a la esencia que informa la tesis LXXI/2015 de la S. Superior de este Tribunal, intitulada “MEDIDAS CAUTELARES. LA AUTORIDAD DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SU ADOPCIÓN RESPECTO DE PROMOCIONALES PAUTADOS AUN CUANDO LA DENUNCIA SE PRESENTE ANTES DE SU DIFUSIÓN”, porque tal como lo indica este criterio, ya estamos en la resolución de fondo.

TERCERA. Hechos de la denuncia y defensas.

  1. Denuncia. El PAN señaló que el PRI transgrede el modelo de comunicación política, porque pautó el promocional “Niños M. PRI”, en sus versiones radio y televisión, con un cintillo que dice “‘COALICIÓN TODOS POR MÉXICO’ Mensaje dirigido a los integrantes del Consejo Nacional de Nueva Alianza, pautado por el Partido Revolucionario Institucional”, cuyo contenido es idéntico al diverso “Niños M. 2”, de Nueva Alianza.

  1. Es decir, el PRI de forma ilegal pautó un spot que transmitió con anterioridad Nueva Alianza, que incluye el emblema y las redes sociales de ese partido político, con lo que se podría afectar la equidad en la contienda.

  1. Defensa. El PRI manifestó que pautó el promocional por un error de hecho, que vició su voluntad, pues se incluyó un cintillo donde se especificaba que el mensaje estaba dirigido a los integrantes del Consejo Nacional de Nueva Alianza, pero la intención era dirigirlo a la precampaña interna del PRI y para sus militantes. Además, el error no fue advertido hasta que se adoptó la medida cautelar que ordenó la suspensión de su difusión.

  1. Sostiene que este error tiene varias características que lo convierten en una causal de exclusión...

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