Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0038-2018), 2018

Fecha21 Febrero 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0038-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-38/2018

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional

INVOLUCRADOS: Partido Nueva Alianza y otro

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: L.P.J.C.

COLABORÓ: M.R.G.D. y N.M.Á.C..

Ciudad de México, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. Elecciones 2017-2018.

  1. 1. Proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete inició el proceso para renovar el Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), así como la Presidencia de la República.

  1. 2. Etapas.
  • Precampaña: D. catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.
  • Campaña: D. treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho.
  • Jornada Electoral: Primero de julio de dos mil dieciocho[1].

  1. 3. Procesos locales. Hay elecciones coincidentes en la mayoría de las entidades que integran el país, entre ellas Ciudad y Estado de México; donde se concursarán los siguientes cargos:

  • En Ciudad de México, jefatura de gobierno, diputaciones locales y alcaldías, conforme a las fechas:

Inicio del proceso

Seis de octubre de dos mil diecisiete

Precampaña

Jefatura de gobierno

D. catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

Diputaciones y alcaldías

D. tres de enero al once de febrero de dos mil dieciocho.

  • En Estado de México, diputaciones locales y ayuntamientos:

Inicio del proceso

Seis de septiembre de dos mil diecisiete.

Precampaña

Diputaciones y alcaldías

D. veinte de enero al once de febrero de dos mil dieciocho.

  1. II. Dictamen de registro del precandidato. El tres de diciembre la Comisión Nacional de Procesos Internos del PRI emitió dictamen del registró de J.A.M.K. como precandidato a la Presidencia de la República[2].

III. Coalición “Todos por México”.

  1. 1. Registro. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, el PRI, PVEM y Nueva Alianza presentaron convenio de coalición ante el INE con la finalidad de postular entre otros cargos, la candidatura a la Presidencia de la República[3].

  1. 2. Procedimiento interno. Para postular la candidatura a la Presidencia de la República:

  • El aspirante debe registrarse en el proceso interno del PRI.
  • El precandidato dará a conocer su propuesta a la militancia del PVEM.
  • Los Comités Ejecutivos Estatales del PVEM darán su opinión al Consejo Político Nacional, para que, de ser el caso, ratifique la propuesta.
  • El aspirante inscrito en el proceso interno del PRI debe registrarse en el proceso interno de partido Nueva Alianza como precandidato, realizar actos de precampaña y dar a conocer su propuesta a la militancia del partido, para que estén en aptitud de elegirlo.
  • Los órganos electivos de cada partido deberán sesionar a más tardar el dieciocho de febrero.

IV. Sustanciación del procedimiento.

  1. 1. Denuncia. El treinta de enero de dos mil dieciocho, el PAN denunció al partido Nueva Alianza por pautar el promocional “Nos entendemos” versión radio y televisión, en las elecciones de Ciudad y Estado de México.

  1. Desde su perspectiva el spot tiene contenido federal, ya que aparece J.A.M.K., precandidato a la Presidencia de la República, y se podría actualizar:
  1. Uso indebido de la pauta, y como consecuencia
  2. Actos anticipados de campaña[4]

  1. 2. Registro, admisión e investigación. El treinta de enero de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE registró la denuncia[5], la admitió a trámite y ordenó diversas diligencias.

  1. 3. Medidas cautelares. El primero de febrero del mismo año, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó acuerdo ACQyD-INE-22/2018[6] en el que determinó procedentes las medidas cautelares al considerar que Nueva Alianza pautó en el Estado de México un spot en el que aparece su precandidato a la Presidencia de la República.[7]

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El nueve de febrero de dos mil dieciocho, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos[8], se llevó a cabo el trece siguiente.

  1. 5. Trámite en la S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veinte de febrero, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-38/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo, en su oportunidad lo radicó y se procedió a la elaborar la sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver porque se denunció el uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña[9] atribuidos al partido Nueva Alianza, por pautar un spot donde aparece J.A.M.K., precandidato a la Presidencia de la República, en los procesos locales de la Ciudad y Estado de México, lo que desde la perspectiva del promovente vulneró la equidad en la contienda.

SEGUNDA. Cuestión previa sobre la procedencia del asunto.

  1. En el caso, el PAN denunció al partido Nueva Alianza, el treinta de enero del año en curso, por el supuesto uso indebido de la pauta local de la Ciudad y Estado de México, ya que aparece J.A.M.K., precandidato a la Presidencia de la República; el spot sólo se encontró en el “portal INE”[10]; pero no se transmitía en radio y televisión (su vigencia inició el 2 de febrero).

  1. El procedimiento especial sancionador tiene como uno de sus objetivos, evitar la violación a las reglas electorales con motivo de la difusión de promocionales de partidos políticos en radio y televisión. Por tanto, esta S. Especializada solo puede conocer del caso, cuando el spot esté “al aire”, con lo cual se estaría en aptitud de emitir una posible sanción, que se relaciona con una afectación, tangible, objetiva, actual y real[11].

  1. Al valorar las particularidades del caso concreto y relacionarlas con el derecho de acceso a la justicia[12], esta S. Especializada razona que puede conocer del caso a resolver porque el spot, después de la presentación de la queja, sí se difundió en radio y televisión[13]; por tanto, sobrevino la procedencia del procedimiento especial sancionador[14].

  1. Esta consideración es acorde a la esencia que informa la tesis LXXI/2015 de la S. Superior de este Tribunal, intitulada “MEDIDAS CAUTELARES. LA AUTORIDAD DEBE PRONUNCIARSE SOBRE SU ADOPCIÓN RESPECTO DE PROMOCIONALES PAUTADOS AUN CUANDO LA DENUNCIA SE PRESENTE ANTES DE SU DIFUSIÓN”.

TERCERA. Denuncia y defensas.

  1. 1. El Partido Acción Nacional denunció:

  • J.A.M.K. aparece en la pauta de precampaña de la Ciudad y Estado de México.
  • Simula ser propaganda genérica, pero en realidad es un spot con contenido electoral.
  • S. el nombre e imagen de J.A.M.K..
  • Se vulneró la equidad en la contienda y se realizaron actos anticipados de campaña.

  1. 2. Nueva Alianza señaló:

  • Fue una conducta humana involuntaria, un error al momento de pautar, que derivó de la complejidad y falta de claridad en el Sistema de Recepción de Materiales del INE, por la operación de un nuevo menú en el Sistema, que le generó confusión.

  1. 3. J.A.M.K. dijo:

  • No hay sobreexposición porque el spot se pautó por un error de hecho.
  • No son actos anticipados de campaña porque el spot se dirigió a los miembros del “PANAL”, que habrán de...

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