Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0196-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0196-2018
Fecha29 Junio 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-196/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional.

INVOLUCRADO: Partido del Trabajo

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIO: S.D.C.

COLABORÓ: G.S.R.B..

Ciudad de México; a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Local 2017-2018.

  1. 1. El veinte de diciembre de 2017, inició el proceso electoral local en el estado de Q.R., para la renovación de Ayuntamientos; dividido en las siguientes etapas:

  • Precampaña: Del 3 de enero de 2018 al 11 de febrero de 2018.[2]
  • Campaña: Del 14 de mayo al 27 de junio.
  • Día de la elección: 1 de julio.[3]

II. Registro de Coalición.

  1. El catorce de diciembre, los representantes de los partidos M., del Trabajo (PT) y Encuentro Social (PES), solicitaron ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el registro del convenio de coalición parcialJuntos Haremos Historia”, para participar de manera conjunta en la elección de las diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión, así como a la Presidencia de la República[4].

II. Trámite en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del Instituto Nacional Electoral (INE).

  1. 1. Denuncia. El siete de junio, el Partido Revolucionario Institucional (PRI)[5] presentó queja en contra del Partido del Trabajo (PT), por la difusión del promocional en radio y televisión “VOTA PRESIDENTES LOCALES 4 QROO”[6].

  1. Porque, desde su punto de vista, se actualiza un uso indebido de la pauta, al utilizar el tiempo destinado para las elecciones locales de presidentes municipales en Q.R.; para exponer la imagen de A.M.L.O., candidato a la Presidencia de la República, lo que genera una ventaja indebida frente a los demás candidatos.

  1. 2. Registro y admisión. El ocho de junio, la UTCE registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/313/PEF/370/2018, la admitió a trámite y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. De estas diligencias, la autoridad instructora obtuvo que los promocionales denunciados se pautaron por el PT para su difusión a nivel local correspondiente al periodo de campaña en el estado de Q.R..

  1. 3. Medidas C.. En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, dictó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas[7], porque los promocionales contienen elementos que se relacionan con un proceso electoral distinto al que le corresponde la pauta asignada. Dicha determinación se confirmó por la S. Superior[8].

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El veintiuno de junio se ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el veinticinco siguiente.
  2. 5. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la UTCE remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

III. Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.

  1. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de veintinueve de junio, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-196/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

  1. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto que cuestiona promocionales pautados por un partido político en su versión radio y televisión[9], infracción que es del ámbito federal, ya que tiene que ver con la administración del tiempo que corresponde al Estado en esos medios de comunicación social, de conformidad con el artículo 41, base III, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Sirven de apoyo las jurisprudencias de la S. Superior de rubro: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS” y “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[10], por tratarse de una conducta de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada al estar relacionada con radio y televisión.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

Los hechos denunciados no constituyen una violación en materia político-electoral

  1. En el escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos[11], el PT señaló que los hechos denunciados no constituyen una violación en materia político-electoral y tampoco se actualiza alguna violación en torno al uso indebido dela pauta.

  1. Al respecto, esta S. Especializada considera que no se actualiza esta causal de improcedencia porque se denunciaron infracciones en materia de propaganda político-electoral (pautar promocionales en radio y televisión), por lo que el análisis de tales alegaciones corresponde al estudio de fondo del asunto.

TERCERA. Denuncia y defensas.

Denuncia.

  1. El PRI señaló:

Que la difusión del promocional en radio y televisión “VOTA PRESIDENTES LOCALES 4 QROO”, actualiza el uso indebido de la pauta, al utilizar el tiempo destinado a las elecciones locales para promocionar a A.M.L.O., candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, a la Presidencia de la República, con lo que se vulnera el principio de equidad en la contienda.

Defensas.

  1. PT señaló[12]:

Programó en la pauta específica de Q.R., un spot de radio y televisión, para promover a sus candidatos a presidentes municipales;

No se promueve a ningún candidato federal ni aparece la imagen de A.M.L.O.;

No se habla de propuestas del candidato presidencial, ni se hace referencia a su campaña;

No se llama a votar por A.M.L.O. o por alguna de sus propuestas;

El spot tiene una duración de 30 segundos y únicamente en 4 se señala su nombre;

En el spot no aparece la figura de A.M.L.O. ni se ve algún candidato a su lado o en un acto político que pudiera influir en el auditorio al sobrexponer su imagen;

Una vez que el spot se retiró, fue reprogramado para su transmisión la versión “CANDIDATOS PRESIDENTES QROO 4 GANAMOS”, que elimina los 4 segundos donde antes se señalaba el nombre del candidato presidencial.

CUARTA. Caso a resolver.

  1. Determinar si el PT usó indebidamente su prerrogativa en radio y televisión, porque:

Pautó el promocional “VOTA PRESIDENTES LOCALES 4 QROO”, para la campaña local en Q.R. e hizo referencia a su candidato a la Presidencia de la República, A.M.L.O..

QUINTA. Existencia de los hechos.

Coalición a nivel federal.

  1. Encuentro Social, M. y PT conformaron la coalición “Juntos haremos historia”, mediante convenio de coalición parcial, con la finalidad de postular las candidaturas para la Presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías.[13]

Coalición a nivel local – Q.R..

  1. A nivel local, los partidos M. y PT celebraron convenio de coalición parcial[14], para postular las candidaturas a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado.

Calidad de A.M.L.O..

  1. Al momento de la difusión de los spots, A.M.L.O. ya tenía la calidad de candidato a la Presidencia de la República, postulado por la coalición “Juntos haremos historia”.

Pauta y vigencia de los promocionales.

  1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP), informó que, a través del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos de Información, el promocional en radio y televisión “VOTA PRESIDENTES LOCALES 4 QROO” se pautó por el PT, dentro de su prerrogativa en el periodo de campaña local, cuya vigencia se observa enseguida:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR