Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0197-2018), 2018
Fecha | 05 Julio 2018 |
Número de expediente | SRE-PSC-0197-2018 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-197/2018
DENUNCIANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
DENUNCIADOS: C.A.D.D. Y PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.
SECRETARIO: A.R.M.
COLABORA: SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS Y MARÍA FERNANDA CALDERÓN GUERRERO
Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.
SENTENCIA por la cual se resuelve el procedimiento especial sancionador tramitado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/346/PEF/403/2018, en el que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la difusión de propaganda gubernamental, promoción personalizada y uso indebido de recurso públicos, atribuidas a C.A.D.D. en su doble calidad, como Diputado Federal y como precandidato a P.M. de C., C..
Asimismo, se determina la inexistencia de la falta al deber de cuidado -culpa in vigilando- imputable al Partido Revolucionario Institucional[1].
A N T E C E D E N T E S
- Proceso electoral 2017-2018
- A. Etapas del proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República[2].
Proceso Electoral |
Cargo de Elección |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Día de la Elección |
Federal |
Presidente |
14 de diciembre al 11 de febrero 2018 |
11 al 29 de marzo de 2017 |
30 de marzo al 27 de junio |
1 de julio 2018 |
Diputados MR |
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Diputados RP |
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Senadores MR |
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Senadores Primera Minoría |
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Senadores RP |
- B. Etapas del proceso electoral local 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral local en C..
Proceso Electoral |
Cargo de Elección |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Día de la Elección |
C. |
Diputados MR |
Del 20 de enero al 11 de febrero de 2018 |
Del 20 al 30 de marzo de 2018 |
Del 24 de mayo al 27 de junio de 2018 |
1 de julio 2018 |
Diputados RP |
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Ayuntamientos |
II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- 1. Primera denuncia. El veintitrés de marzo de dos mil dieciocho[3], el Partido Acción Nacional[4] presentó denuncia ante la Asamblea Municipal Electoral de C., en contra de C.A.D.D. y del PRI, por la presunta difusión de propaganda político-electoral calumniosa y difamatoria, así como la realización de actos anticipados de campaña y propaganda gubernamental personalizada.
- 2. Primera resolución. Mediante sentencia de cuatro de mayo, el Tribunal Electoral de C.[5], en los autos del expediente PES-73/2018, determinó inexistentes las conductas atribuidas a C.A.D.D. y al PRI.
- 3. Juicio de Revisión Constitucional Electoral 34/2018. Inconforme con la anterior determinación, el nueve de mayo, el PAN, solicitó Juicio de Revisión Constitucional Electoral ante la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara[6], la cual determinó los efectos siguientes:
- Se confirma la sentencia recurrida en cuanto a las supuestas calumnias e imputaciones de hechos delictivos contenidos en la publicación materia de la denuncia.
- Se revoca parcialmente el fallo controvertido, en relación al estudio efectuado respecto a la propaganda gubernamental atribuida al ciudadano denunciado, según lo razonado en el considerando cuarto de la presente ejecutoria.
- Se ordena remitir al Instituto Nacional Electoral, copia certificada del escrito de denuncia presentada por el Partido Acción Nacional en fecha veintitrés de marzo, así como de la presente ejecutoria, para que determine lo que en derecho proceda, en lo concerniente a la propaganda gubernamental y la promoción personalizada atribuida al ciudadano C.A.D.D., en su calidad de Diputado Federal por C. de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta S., a fin de que se lleve a cabo lo ordenado en este punto de la sentencia.
- 4. Segunda denuncia. El once de abril, J.M.P.Q., representante del PAN, ante la Asamblea Municipal Electoral de C., presentó escrito de denuncia, en contra de C.A.D.D. en su doble calidad, la de Diputado Federal y precandidato a la Presidencia Municipal de C., C., por la probable promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como actos anticipados de precampaña y campaña, fuera del plazo legal en una entrevista en un medio de publicación impresa.
- 5. Segunda Resolución. El nueve de mayo, el Tribunal local emitió sentencia en el expediente PES-86/2018, mediante la cual determinó inexistentes las infracciones a la normativa electoral, atribuidas a C.A.D.D. y al PRI.
- 6. Juicio de Revisión Constitucional Electoral 38/2018. Inconforme con la anterior determinación, el catorce de mayo, el PAN, solicitó Juicio de Revisión Constitucional Electoral ante S. Guadalajara, el cual determinó los efectos siguientes:
- Se revoca parcialmente el fallo controvertido, en relación al estudio efectuado respecto a la propaganda gubernamental atribuida al ciudadano denunciado, según lo razonado en el punto 13.1 de la presente ejecutoria.
- Se ordena remitir al Instituto Nacional Electoral, copia certificada del escrito de denuncia presentada por el PAN en fecha once de abril, así como de la presente ejecutoria, para que determine lo que en derecho proceda, en lo concerniente a la propaganda gubernamental y la promoción personalizada atribuida al ciudadano C.A.D.D., en su calidad de Diputado Federal por C. de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión.
- Se confirma la sentencia recurrida en cuanto a los actos anticipados de campaña atribuidos al ciudadano C.A.D.D., y la culpa in vigilando atribuida al PRI.
- 7. Conflicto competencial. Mediante acuerdo de siete de junio, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[7] llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/CA/PAN/CG/43/2018, asimismo, solicitó la intervención de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[8], con la finalidad de que éste determinará, quién es la autoridad competente para conocer respecto de los hechos denunciados en los escritos de veintitrés de marzo y once de abril.
- 8. Resolución de S. Superior. Por acuerdo de trece de junio, la S. Superior en el SUP-AG-72/2018 determinó desechar el planteamiento realizado por la UTCE (posible conflicto competencial), pues se advierte que su pretensión es la de revocar las resoluciones emitidas por S. Guadalajara, sin embargo, ésta, carece de legitimación para promover alguno de los medios de impugnación electoral, previstos...
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