Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0046-2018), 2018

Fecha16 Marzo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0046-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-46/2018

PROMOVENTE: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

PARTES DENUNCIADAS: PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO Y J.Á.M.

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: R.B. BRAVO

COLABORÓ: S.L. ALTAMIRANO

Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones en contra del Partido Movimiento Ciudadano y J.Á.M. por la violación de diversas disposiciones constitucionales y legales en materia electoral que presuntamente constituyen actos anticipados de campaña, uso indebido de la pauta electoral en intercampaña y promoción personalizada, por la difusión del spot identificado con el número RV00226-18 y su versión para radio RA00407-18.

A N T E C E D E N T E S

Proceso electoral 2017-2018

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de Presidente de la República[1], D.F. y Senadores de la Republica.

  1. P.. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho.

  1. Intercampaña electoral. Comprenderán del doce de febrero al veintinueve de marzo del presente año.

  1. Campaña y jornada electoral En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el próximo primero de julio.

  1. Trámite ante la autoridad instructora

  1. Queja. El trece de febrero[2], F.G..
    .P. representante suplente del Partido Verde Ecologista de México[3], ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[4], presentó queja en contra del
    Partido Movimiento Ciudadano y
    J.Á.M., por la comisión de actos anticipados de campaña, uso indebido de la pauta y promoción personalizada.

  1. Ello, en razón de la difusión del spot televisivo identificado con el número RV00226-18 y su versión para radio RA00407-18 el cual se transmitió en los tiempos de radio y televisión pautados por el Partido Movimiento Ciudadano, en los que se difunde la voz e imagen de J.Á.M., lo que desde la perspectiva del quejoso, constituye una sobreexposición indebida de dicho denunciado a partir de su carácter de servidor público, de la cual puede beneficiarse en un futuro.

  1. Radicación e investigación preliminar. El trece de febrero, la autoridad instructora, llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/52/PEF/109/2018 y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. Admisión de la queja. Por acuerdo de catorce de febrero, se admitió a trámite la queja, reservándose el emplazamiento hasta que concluyeran las diligencias de investigación.

  1. Medidas C.. El dieciséis de febrero siguiente, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó la improcedencia de las medidas cautelares, ya que de los elementos y particularidades de la difusión del spot, no se advierte que se promocione la figura de J.Á.M., pues únicamente se hacen planteamientos y posicionamientos de un partido político en torno a temas de interés público. No se impugnó ante S.S..

  1. Emplazamiento y Audiencia. Concluidas las investigaciones, el pasado veintiocho de febrero, se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de ley, misma que se llevó a cabo el cinco de marzo siguiente.

  1. Trámite ante la S. Regional Especializada[5]

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada. El cinco de marzo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-46/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Radicación. Con posterioridad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. COMPETENCIA. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el posible uso indebido de la pauta por parte del Partido Movimiento Ciudadano, con motivo de la difusión en televisión y radio de un promocional electoral, infracción que es de conocimiento exclusivo del ámbito federal[6].

  1. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[7]; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 470 a 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[8].

  1. SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. De los autos del expediente, se advierte que los denunciados consideran que se actualiza la causal de desechamiento establecida en el artículo 60 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, en razón de que los hechos denunciados no constituyen violación alguna en materia de propaganda política o electoral en los procesos electorales, puesto que en los promocionales denunciados no hay promoción de ninguna candidatura o de alguna plataforma electoral.

  1. Al respecto, esta S. Especializada considera que no les asiste la razón a los denunciados, toda vez que la determinación del alcance del contenido del mensaje de los promocionales es una cuestión que debe analizarse en el estudio de fondo de la presente resolución a fin de determinar si es existente o inexistente la infracción denunciada, pero en modo alguno puede considerarse como una cuestión de procedencia.

  1. Por otra parte, J.Á.M., considera que la denuncia del promovente es frívola en términos de la Ley General, sin embargo, no aporta argumentos en concreto por lo que considera que se actualiza como causal de desechamiento.

  1. Contrario a lo señalado por el denunciado, este órgano jurisdiccional, estima que el promovente aportó las pruebas con que contaba, señaló con claridad las razones por las que consideró que los promocionales infringían la normatividad electoral e incluso señaló con precisión los spots de radio y televisión que considera ilícitos, así como el inicio de su transmisión, por lo tanto, no se actualiza el criterio de frivolidad hecho valer por el denunciado.

  1. TERCERA. CONTROVERSIA. La cuestión a dilucidar es si el promocional denunciado en su versión de radio y televisión, difundido en periodo de intercampañas del actual proceso electoral federal, constituye un uso indebido de la pauta[9] por parte del partido Movimiento Ciudadano[10], así como actos anticipados de campaña[11] y promoción personalizada[12] a favor del Diputado Federal, J.Á.M..

  1. CUARTA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO. Antes de dilucidar si se actualizan o no las infracciones señaladas, es preciso verificar la existencia de los hechos denunciados, a partir de los medios de prueba que obran en autos.

I. VALORACIÓN PROBATORIA

1. Relación de los elementos de prueba

a) Pruebas aportadas por el promovente:

  1. i. Disco compacto que fue verificado en su contenido por la autoridad instructora[13], el cual contiene un video del promocional denunciado, mismo que será...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR