Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0121-2018), 2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0121-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 14 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-121/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADOS: A.M.L.O. Y OTROS

MAGISTRADO EN FUNCIONES PONENTE: C.H.T.

SECRETARIA: NORMA VERA ORTEGA

COLABORARON: FRANCISO MARTÍNEZ RAMÍREZ Y MELISA LANGRAVE HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de la infracción consistente en la indebida colocación de propaganda electoral en equipamiento carretero, atribuida a A.M.L.O.; así como a los partidos políticos que lo postularon Encuentro Social[1], del Trabajo[2] y MORENA, que integran la coalición “Juntos Haremos Historia”.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral 2017-2018

  1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de P. de la República.

  1. B.P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[3].

  1. En tanto que el periodo de campañas inició el treinta de marzo y concluyó el veintisiete de junio, la jornada electoral se llevó a cabo el primero de julio[4].

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. 1. Primera denuncia. El representante del Partido Revolucionario Institucional[5], el ocho de junio, ante la 14 Junta Distrital Ejecutiva del Estado de México del Instituto Nacional Electoral[6], presentó denuncia en contra de A.M.L.O. y de los partidos políticos que integran la coalición “Juntos Haremos Historia”[7], que lo postularon como candidato a la Presidencia de la República, con motivo de la colocación de propaganda de campaña en un puente vehicular, en la que se promociona a dicho candidato e institutos políticos, conducta que, a decir del denunciante, contraviene la normativa electoral.

  1. 2. Registro, reserva de admisión y emplazamiento, y diligencias de investigación. El nueve de junio, la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave JD/PE/PRI/JD14/MEX/PEF/1/2018, se reservó la admisión, así como el emplazamiento y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. 3. Admisión. En dieciséis de junio, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.

  1. 4. Medidas cautelares: Mediante acuerdo A28/INE/MEX/CD14/17-06-2018 de diecisiete de junio, se declaró la procedencia de las medidas cautelares, bajo la consideración de que se expuso la imagen y nombre del citado candidato presidencial, en espacios que por ley están prohibidos. Determinación que no fue impugnada.

  1. 5. Segunda denuncia. El once de junio, el representante del PRI presentó otra denuncia, ante la autoridad instructora, con motivo de la colocación de propaganda de campaña en el mismo puente referido en la queja, en la que se promociona al candidato a la Presidencia de la República y a la coalición “Juntos Haremos Historia”, conducta que, a decir del denunciante, contraviene la normativa electoral.

  1. 6. Registro, reserva de admisión y emplazamiento, y diligencias de investigación. El doce de junio, la autoridad instructora llevó a cabo el registro de la denuncia con la clave JD/PE/PRI/JD14/MEX/PEF/2/2018, se reservó la admisión, así como el emplazamiento y ordenó la realización de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.

  1. 7. Admisión. Por acuerdo de dieciséis de junio, la autoridad instructora admitió a trámite la segunda queja.

  1. 8. Medidas cautelares: Mediante acuerdo de diecisiete de junio, A29/INE/MEX/CD14/17-06-2018, se declaró la procedencia de las medidas cautelares, toda vez que se certificó la existencia de la propaganda electoral en espacios que por ley están prohibidos. Determinación que no fue impugnada.

  1. 9. Acumulación, emplazamiento y audiencia. El diecinueve de junio, la autoridad instructora acumuló el procedimiento JD/PE/PRI/JD14/MEX/PEF/2/2018 al expediente primigenio JD/PE/PRI/JD14/MEX/PEF/1/2018. Asimismo, determinó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tendría verificativo el pasado veinticinco de junio.

  1. 10. Diferimiento de audiencia de pruebas y alegatos, y emplazamiento. No obstante lo anterior, el veintidós de junio se difirió dicha audiencia, por lo que se determinó emplazar nuevamente al PRI como denunciante, así como a A.M.L.O. y a los partidos que integran la coalición “Juntos Haremos Historia” como denunciados, para que ésta tuviera verificativo el veintisiete siguiente[8].

11. Recepción del expediente en la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[9].

  1. En su oportunidad, la autoridad instructora remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada, el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, mismo que se envió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. 12. Turno a ponencia. El cuatro de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-121/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones C.H.T., quien lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la indebida colocación de propaganda de campaña, en elementos de equipamiento carretero[10], en la que se promociona al candidato a P. de la República, A.M.L.O. y a los partidos políticos que integran a la coalición “Juntos Haremos Historia” que lo postuló[11].

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[12] 186, fracción III, inciso h), 192 y 195 último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 250 párrafo 1, inciso d), 470 párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[13].

SEGUNDA. CONTROVERSIA

  1. Esta S. Especializada considera que el aspecto a dilucidar, consiste en determinar si se vulnera o no lo dispuesto en el artículo 250, párrafo 1, inciso d), de la Ley General, esto es, si se actualiza o no un uso indebido de equipamiento carretero, derivado de la colocación de propaganda de campaña en un puente vehicular, en el que se promociona al candidato a la Presidencia de la República, A.M.L.O.; atribuible a dicho denunciado, así como a los partidos políticos de la coalición “Juntos Haremos Historia”.

TERCERA. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO

  1. MEDIOS DE PRUEBA

  1. Antes de analizar la legalidad o no de los hechos denunciados, es necesario verificar su existencia y las circunstancias en que se realizaron, a partir del caudal probatorio que consta en el expediente.

1. Pruebas ofrecidas por el denunciante

  1. 1.1 Documental técnica. La impresión de dos fotografías insertas en los escritos de queja, con las que pretende mostrar la existencia y contenido de la propaganda combatida.

2. Pruebas exhibidas por A.M.L.O., así como por los partidos MORENA y PES.

  1. 2.1 Documental técnica. La impresión de dos imágenes en blanco y negro, con las que pretenden acreditar el supuesto cumplimiento a los acuerdos de medidas cautelares A28/INE/MEX/CD14/17-06-2018 y A29/INE/MEX/CD14/17-06-2018[14], dictados en el presente procedimiento.

3. Pruebas presentadas por el PT

  1. 3.1 Documental técnica. Tres...

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