Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0123-2018), 2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0123-2018
Tribunal de Origen04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO GUERRERO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-123/2018

PROMOVENTE: B.M.M.

PARTES INVOLUCRADAS: Diputado Federal D.J.R..

MAGISTRADA: G.V.C.

PROYECTISTA: C.D.P.B.

COLABORÓ: Ana Paula Ascobereta Vázquez

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El ocho de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a las y los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías de la Republica) y Presidencia de la República. Las etapas son:

a) Precampaña[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.

b) Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

c) Día de la elección: 1 de julio.[2]

II. Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva[3] del Instituto Nacional Electoral[4]

  1. 1. Denuncia. El veinte de marzo de dos mil dieciocho[5], B.M.M., entonces precandidata al Senado de la República por la Coalición “Por México al Frente”, presentó queja en contra del Diputado Federal D.J.R., por la supuesta manifestación de expresiones de desaliento de votación en su contra al hacer imputaciones calumniosas, injuriosas o de mala fe en una conferencia de prensa que se difundió en la red social F. de “Noticias Acapulco News”, con lo que se podría actualizar:

  • Actos anticipados de campaña (en contra)
  • Calumnia
  • Violencia política por razón de género

  1. 2. En la misma fecha, la UTCE delegó la queja a la Junta Local Ejecutiva del INE en G., toda vez que los motivos de denuncia no se transmitieron por radio y/o televisión.

III. Consejo Local del INE en G..

  1. 1. El veintitrés de marzo, el Consejo Local del INE en G., determinó reencauzar la queja a la Junta Distrital Ejecutiva 04 del INE en G.[6] por ser la autoridad competente.

IV. Junta Distrital Ejecutiva 04 del INE en G..

  1. 1. Radicación, admisión y emplazamiento. El veintitrés de marzo, la autoridad instructora registró la denuncia[7], y el veintisiete la admitió y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se llevó a cabo el cuatro de abril.

  1. 2. Medida cautelar. El veintiocho de marzo, determinó la improcedencia de las medidas cautelares, porque los videos alojados en F., no son propaganda electoral y, además, no se desprenden elementos o expresiones que de manera directa, inequívoca y personal generen calumnia en contra de B.M.M..

  1. Tal determinación se confirmó[8] por S. Superior en el
    SUP-REP-73/2018.

V. Juicio Electoral SRE-JE-32/2018.

  1. El diecinueve de abril esta S. Especializada, determinó remitir el expediente a la UTCE del INE, para que a su vez lo enviara al 04 Consejo Distrital del INE en G., para que, en ejercicio de su facultad investigadora, realizara las diligencias necesarias para conocer mejor el asunto.

  1. Una vez que se obtuvo la información, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos la cual se llevó a cabo el dieciocho de mayo; B.M.M. presentó pruebas supervenientes, las cuales fueron admitidas por la autoridad; el veintinueve de mayo, esta S. se determinó regresar a la autoridad el expediente, con la finalidad que el denunciado conociera las pruebas supervenientes.

  1. VI. Nuevo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El catorce de junio se emplazó a las partes a la audiencia de ley, la cual se efectuó el veintiuno siguiente.

VII. Trámite en S. Especializada.

  1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el cuatro de julio de este año, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley G.V.C., asignó la clave SRE-PSD-123/2018; lo turnó a la ponencia a su cargo, y en su oportunidad lo radicó.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Regional Especializada es competente[9] (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denuncia que D.J.R., diputado federal, realizó expresiones en contra de B.M.M., entonces precandidata al Senado de la República, en una conferencia de prensa que transmitió en vivo en F. de “Noticias Acapulco News”, lo que pudiera configurar actos anticipados de campaña[10], calumnia y violencia política por razón de género.

SEGUNDA. Hechos y defensas.

  1. B.M.M. aseguró que:
  • El quince de marzo, en F. de “Noticias Acapulco News”, se difundió una conferencia de prensa de D.J.R., diputado federal, en la que:

Realizó un llamado explícito y directo a no votar por ella.

Efectuó imputaciones dolosas, insidiosas, difamatorias, injuriosas y de mala fe, que la calumnian y podían causar deshonor o descrédito.

Hizo acusaciones públicas que no se encuentran respaldadas en datos objetivos y verificables, al señalar que recibió diez millones de pesos para favorecer la candidatura a la Presidencia Municipal de Acapulco de “J.B..

Se refirió a ella como “la malinche”; expresión que la calumnia y estigmatiza de forma despectiva y se traduce en violencia política por razón de género.

Las expresiones vulneran el principio de igualdad y legalidad, le causan violencia política en su calidad de mujer y afecta la libertad de las y los electores en G..

  1. D.J.R. dijo[11]:
  • Las expresiones “J.”, “B. y “La M.” son coloquiales para indicar a quien por nombre se conoce como: J. y B..
  • “La M.” es alusión al personaje histórico que sirvió de intermediaria de H.C., dentro de la conquista española.

TERCERA. Pruebas

1. Calidad de D.J.R. en la conferencia de prensa.

  1. El PRD señaló que el día de la conferencia de prensa (15 marzo), era diputado federal con licencia y renunció a la militancia del partido. Por su parte, D.J.R. informó que ese mismo día solicitó el reingreso a sus actividades legislativas.

  1. Por tanto, las expresiones emitidas en la conferencia de prensa las realizó en su calidad de diputado federal.

2. Conferencia de prensa.

  1. Noticiero Acapulco News, reconoció la titularidad del perfil de F.[12] donde se transmitió en vivo la conferencia de prensa; dijo que se realizó el 15 de marzo (intercampaña) en la escuela “L.D.V., en Acapulco, G..

  1. D.J.R., manifestó que la conferencia de prensa se realizó a solicitud de periodistas[13], para dar a conocer su postura sobre la designación de la precandidatura del PRD en Acapulco, G..

3. Contenido de la conferencia de prensa.

  1. Acta circunstanciada[14]. El veinticuatro de marzo la autoridad instructora certificó la existencia y contenido de los dos videos que se transmitieron en el perfil de F. de Noticias Acapulco News; que dan cuenta de la conferencia de prensa de D.J. Rumbo el quince de marzo.

  1. Para mayor claridad la transcripción del contenido de los videos (con una duración de 13 y 6 minutos, respectivamente) se encuentran en el ANEXO 1.

4. Notas Periodísticas.

  1. La autoridad instructora certificó dos notas periodísticas alojadas en: milenio.com y suracapulco.mx que dan cuenta de la conferencia de prensa.

5. Pruebas supervenientes.

  1. En la segunda audiencia de pruebas y alegatos, B.M.M. aportó 3 notas periodísticas adicionales:
  • Periódico “La Jornada de G.”. Título: “Se suma D.J.R. a la campaña de M.A.B..
  • Periódico “Redes del Sur” Título: “Pide D.J.R. a experredistas apoyar a candidatos del PRI”.
  • Periódico “El sur de G.”, Título: “B.M. ya no es M. sino L., dice Rumbo y rechaza que la haya amenazado”

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR