Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0057-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0057-2018
Fecha05 Abril 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-57/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

PARTES INVOLUCRADAS: J.C.J., Gobernador del Estado de C. y otros

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: S.D.C.

COLABORÓ: E.R.C. y Alejandro F. González Pérez

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I.S. en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[2].

  1. 1. Denuncia. El diecinueve de enero de dos mil dieciocho[3], el Partido Revolucionario Institucional (PRI)[4], presentó denuncia en contra de J.C. Jurado (Gobernador del estado de C.), el Gobierno de C. y Televisa C.J., por la difusión de propaganda gubernamental (en televisión,[5] internet[6] y redes sociales[7]) denostativa y calumniosa en contra del Gobierno federal, sus instituciones y su partido, violatoria de los principios de equidad en la contienda e imparcialidad en el uso de recursos públicos.

  1. Lo anterior porque la propaganda gubernamental se refiere a (recursos públicos que supuestamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negó al estado de C. en represalia a dicho gobierno por el combate a la corrupción y la detención de un ex funcionario del PRI); información que a decir del quejoso, incide negativamente en las preferencias electorales del PRI.

  1. 2. Radicación y Admisión. En la misma fecha registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/PRI/CG/16/PEF/73/2018 y admitió a trámite la queja.

  1. 3. Medidas C.. El veintidós de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, determinó la improcedencia de las medidas cautelares[8]. Esta determinación no se impugnó.

  1. 4. Ampliación de la queja. El dos de febrero, el PRI presentó “escrito de ampliación de la queja” en el que denuncia al Gobernador del estado de C. y otros servidores públicos, por:
  • Realizar actos de proselitismo y llevar a cabo una campaña de desprestigio en contra de su partido;
  • El uso indebido de recursos públicos en la organización y desarrollo del evento “Caravana por la dignidad”;
  • Difusión en televisión de propaganda gubernamental con la que se busca presentar una imagen desfavorable de su partido.

  1. 5. Radicación, admisión y escisión. Con motivo del escrito de ampliación de la queja, la autoridad instructora, mediante acuerdo de siete de febrero, determinó: a) radicar la denuncia (UT/SCG/PE/PRI/CG/37/PEF/94/2018), admitirla a trámite y b) escindir los hechos relacionados con la difusión en televisión de propaganda gubernamental; precisamente la materia a resolver en este procedimiento especial sancionador, (UT/SCG/PE/PRI/CG/16/PEF/73/2018).

  1. 6. Emplazamiento y audiencia. El catorce de marzo la Unidad Técnica ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; ésta se realizó el diecinueve siguiente.

  1. 7. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En la misma fecha, la Unidad Técnica remitió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

II. Trámite en S. Especializada.

  1. 1. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada, verificó su debida integración e informó a la Presidenta por ministerio de ley sobre su resultado.

  1. 2. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de tres de abril, la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-PSC-57/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

  1. 3. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se aduce uso indebido de recursos públicos por la difusión en televisión de propaganda gubernamental con contenido calumnioso que influye en la equidad de la competencia entre los partidos políticos en el contexto del actual proceso electoral federal, para la elección de la Presidencia de la República. [9]

  1. Sirve de apoyo la jurisprudencia de S. Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES,[10] por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada.

SEGUNDA. Legitimación del Partido Político.

  1. Dice el PRI que la difusión de la propaganda gubernamental, calumnia al Gobierno federal, sus instituciones y a personas vinculadas a su partido, entre otros, A.G.G. (Ex-secretario General Adjunto del PRI), al atribuirle un delito (peculado).

  1. De conformidad con el artículo 471, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), los procedimientos especiales sancionadores relacionados con la difusión de propaganda que se considere calumniosa; en principio, sólo podrá iniciarse a instancia de parte afectada.

  1. Sin embargo, la S. Superior sostuvo[11] que los partidos políticos tienen legitimación para presentar quejas relacionadas con hechos que consideren calumniosos en su contra y de expresiones que le puedan generar un perjuicio al instituto político, al vinculársele, directa o indirectamente, con servidores públicos de sus filas.

  1. Así, cuando un partido político manifieste como motivo de inconformidad que la propaganda calumnia a las y los servidores públicos identificados con éstos, la propaganda negativa puede causar un daño aunque, formalmente, no vengan a juicio; por estos motivos se analizará la propaganda.

TERCERA. Causal de sobreseimiento.

  1. En la audiencia de pruebas y alegatos, Televimex S.A. de C.V. solicitó el sobreseimiento del procedimiento por lo que hace a la transmisión de las cápsulas informativas: “Detención de ex operador del PRI esclarecerá actos de corrupción de D.” y “D. operador priista por desviar recursos públicos al PRI”; al considerar que no se constató la difusión, por lo que no debe imputarse una responsabilidad por hechos no acreditados.

  1. Esta S. Especializada considera que no se actualiza la causal de sobreseimiento; puesto que, para estar en posibilidad de determinar si las cápsulas informativas se difundieron o no por la televisora, es necesario realizar un análisis de las pruebas aportadas, lo que corresponde al estudio de fondo de esta sentencia.

CUARTA. Planteamientos de la denuncia y defensas.

  1. El PRI manifestó:
  • El Gobernador de C., a través de la Coordinación de Comunicación Social contrató, con recursos públicos, propaganda gubernamental (cápsula informativa del programa “Puntualizando”), que se difundió en el canal 32.1 de C.J., C., los días 10, 13 y 14 de enero.
  • La finalidad, incidir negativamente en las preferencias del electorado respecto al PRI durante el actual proceso electoral, al denostar y calumniar al Gobierno federal y sus instituciones; porque el mensaje se relaciona con “los recursos públicos que supuestamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se negó entregar a C., en represalia, por combatir la corrupción”.
  • La propaganda realiza un señalamiento directo, respecto de la comisión de un delito, en contra de A.“.” (Ex-secretario General Adjunto del PRI), de quien se afirma desvió recursos públicos a campañas de su partido, por ello se difama al PRI.
  • La propaganda le causa un daño al PRI, de cara a los próximos comicios, al vincular a un funcionario partidista, con la comisión de delitos de cuyos frutos se benefició a su partido (desvío de recursos públicos a las campañas del PRI).
  • La propaganda gubernamental, además, está alojada en las redes sociales (YouTube[12] y T.[13]) y la página oficial[14] de la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del estado de C..

De la ampliación de queja se desprende:

  • Difusión reiterada de propaganda gubernamental en televisión que influye negativamente respecto de su partido en las preferencias electorales durante el proceso electoral en curso identificada como: “Detención de ex operador del PRI esclarecerá actos de corrupción de D.” y “D. operador priista por desviar recursos públicos al PRI”.

Defensas:

  1. J.C.J., Gobernador de C.[15] –al responder requerimientos y comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos- dijo:

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