Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0126-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0126-2018
Fecha05 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Procedimiento Especial Sancionador

Expediente: SRE-PSD-126/2018 y SRE-PSD-139/2018 acumulados.

Promovente: Partido Revolucionario Institucional y MORENA.

Denunciados: Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática y otros.

Magistrada Ponente: G.V.C..

Proyectista: R.Y.T.B..

Colaboró: E.M.V..

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2017-2018.

  1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión -Diputaciones Federales y Senadurías- y Presidencia de la República. Las etapas son:

  • Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.[1]
  • Intercampaña: Del 12 de febrero al 29 de marzo de 2018.
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
  • Día de la elección: 1 de julio de 2018.[2]

II. Primer Procedimiento Especial Sancionador

  1. 1. Denuncia. El 12 de junio[3], el Partido Revolucionario Institucional (PRI)[4] denunció a los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), por la supuesta colocación de propaganda electoral –pendones- en diversos elementos de equipamiento urbano, ubicados en la delegación M.C., en el distrito electoral federal 06.

  1. 2. Deslinde del PAN[5] y PRD[6]. El 14 de junio, ambos partidos presentaron, escritos ante la Junta Distrital 06 en los cuales coincidieron en señalar que desconocían el material que podría constituir propaganda electoral, el cual se identificó desde el 12 de junio, en vialidades de esa demarcación territorial.

  1. 3. Actuaciones de la autoridad instructora. Previos los trámites y desahogadas las diligencias necesarias para la debida integración del expediente, la autoridad sustanciadora: admitió la queja a trámite (16 de junio) con la clave JD/PE/JRMA/JD06/CM/PEF/3/2018, dictó procedentes las medidas cautelares[7], emplazó[8] a la audiencia de pruebas y alegatos a las partes, la cual se realizó el 22 de junio; en su oportunidad remitió el expediente y el informe circunstanciado a la S. Regional Especializada[9].

  1. 4. Turno y radicación. Se revisó la integración del expediente[10]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley lo turnó a la ponencia a su cargo, con la clave SRE-PSD-126/2018.

  1. Segundo Procedimiento Especial Sancionador

  1. 1. Denuncia. El 12 de junio, MORENA denunció al PAN y PRD por la supuesta colocación de propaganda electoral –pendones- en diversos elementos de equipamiento urbano, ubicados en la delegación M.C., en el distrito electoral federal 06.

  1. 2. Deslinde del PAN[11] y PRD[12]. El 14 de junio, ambos partidos presentaron escritos ante la Junta Distrital 06 en los cuales coincidieron en señalar que desconocían el material que podría constituir propaganda electoral, el cual se identificó desde el 12 de junio, en vialidades de esa demarcación territorial.

  1. 3. Actuaciones de la autoridad instructora. Previos los trámites y desahogadas las diligencias necesarias para la debida integración del expediente, la autoridad sustanciadora: admitió la queja a trámite (16 de junio) con la clave JD/PE/AECL/JD06/CM/PEF/4/2018, dictó procedentes las medidas cautelares[13], emplazó[14] a la audiencia de pruebas y alegatos a las partes, la cual se realizó el 22 de junio; en su oportunidad remitió el expediente y el informe circunstanciado a la S. Regional Especializada[15].

  1. 4. Turno y radicación. Se revisó la integración del expediente; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley lo turnó a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., con la clave SRE-PSD-139/2018.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente –tiene facultad- para resolver los procedimientos especiales sancionadores tramitados por la Junta Distrital[16]; porque se alega la indebida colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018.

SEGUNDA. Acumulación.

  1. Del análisis de los escritos de queja que dieron origen a los procedimientos especiales sancionadores, se advierte que ambas denuncias coinciden en señalar que existe propaganda electoral del PAN y PRD –pendones con las mismas características- colocada de manera indebida en elementos de equipamiento urbano, en diversas vialidades de la delegación M.C., en el distrito electoral federal 06.

  1. El objetivo primordial de la acumulación es que en un solo momento se resuelvan dos o más procedimientos en donde exista identidad en las partes, acciones o causas; y evitar que se dicten sentencias contradictorias.

  1. Ambos procedimientos pretenden establecer responsabilidad al PAN y PRD, por la supuesta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano en la misma demarcación territorial.

  1. Por tanto, al guardar relación en la causa de pedir, resulta procedente la acumulación del SRE-PSD-139/2018 al SRE-PSD-126/2018, por ser éste el más antiguo.

TERCERA. Denuncia

PRI y MORENA

  1. Se inconformaron porque desde el 11 de junio hay propaganda electoral colocada en equipamiento urbano –en diversas vialidades de la demarcación de la Delegación M.C. - del PAN y PRD.

  1. El PRI[17] señaló que encontró 265 pendones del PAN y 70 del PRD, en equipamiento urbano; mientras que MORENA[18] dijo que constató 24 pendones de ambos partidos, como ejemplo:

CUARTA. Hechos que se acreditan

Acta circunstanciada -CIRC24/JD06/CM/15-06-2018- de la Junta Distrital, con motivo de la queja que presentó el PRI.[19]

  1. El 14 de junio la autoridad instructora levantó acta circunstanciada - CIRC24/JD06/CM/15-06-2018- con el fin de verificar la propaganda que el PRI denunció; acudió a las 3 vialidades que señaló la queja, el 13 de junio, y constató:

Pendones colocados en postes de luz, de teléfono, alumbrado público, cámaras de vigilancia, semáforos, etc., con las siguientes leyendas:

  • VOTA PAN 1 DE JULIO (262)
  • VOTA PRD 1 DE JULIO (62)

P. colocados en postes de luz, de teléfono, alumbrado público, cámaras de vigilancia, semáforos, con la leyenda:

  • EN TODAS LAS BOLETAS, VOTA PRD 1 DE JULIO (60)

C. pegadas en postes de luz, de teléfono, alumbrado público, cámaras de vigilancia, semáforos, etc., con la leyenda:

  • ANAYA PRESIDENTE (250 se encontraron en Avenida Luis Cabrera esquina con B.A.L.M., del recorrido que la autoridad instructora realizó el 13 de junio)

Acta circunstanciada –INE/OE/JD/CM/06/CIRC/006/2018- de la Junta Distrital, con motivo de la queja que presentó MORENA [20]

  1. El 16 de junio, la autoridad instructora levantó acta circunstanciada -INE/OE/JD/CM/06/CIRC/006/2018- con el fin de verificar la propaganda que MORENA denunció. Acudió a las 8 vialidades señaladas por MORENA, los días 13 y 14 de junio y constató:

Pendones colocados en postes de luz, de teléfono, alumbrado público, cámaras de vigilancia, semáforos, etc., con las siguientes leyendas:

  • VOTA PAN 1 DE JULIO (470)
  • VOTA PRD 1 DE JULIO (104)

P. colocados en postes de luz, de teléfono, alumbrado público, cámaras de vigilancia, semáforos, etc., con la leyenda:

  • EN TODAS LAS BOLETAS, VOTA PRD 1 DE JULIO (109)

C. pegadas en postes de luz, de teléfono, alumbrado público, cámaras de vigilancia, semáforos, etc., con la leyenda:

  • ANAYA PRESIDENTE (250 se encontraron en Avenida Luis Cabrera esquina con B.A.L..........M., del recorrido que la autoridad instructora realizó el 13 de junio y 57 se encontraron en...

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