Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0075-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0075-2018
Fecha26 Abril 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-75/2018

PROMOVENTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS: SICRE, Y., CELAYA Y ASOCIADOS, S.C. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIOS: EDUARDO AYALA GONZÁLEZ Y A.R.P.

COLABORÓ: VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la cual se determina la existencia de calumnia en contra de la persona jurídica S., Y., Celaya y Asociados, Sociedad Civil[1], derivado de la contratación de propaganda en internet en la que se imputan hechos falsos, en perjuicio de R.A.C., entonces precandidato del Partido Acción Nacional[2] a la Presidencia de la República; y la inexistencia tanto de actos anticipados de campaña atribuidos a SICRE, al Partido Revolucionario Institucional[3] y a G. Operaciones de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable[4], así como de calumnia en contra de estos dos últimos sujetos señalados.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso Electoral Federal 2017-2018
  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de la Presidencia de la República.

  1. P., campañas y jornada electoral. Las precampañas se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[5], en tanto que las campañas comprenderán del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tendrá verificativo el próximo primero de julio[6].
  1. Trámite ante la autoridad instructora respecto del procedimiento primigenio
  1. Primera y segunda queja. El PAN y R.A.C., presentaron sendas denuncias el cinco de febrero, en contra del PRI, por el supuesto uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de recursos públicos, derivado de la difusión del promocional denominado “QUE PIENSA”, en sus versiones de radio y televisión, identificado con las claves RA00380-18 y RV00204-18, respectivamente, durante el periodo de precampañas del actual proceso electoral federal 2017-2018.

  1. Lo anterior, al considerar que no se identifica a J.A.M.K. como precandidato a la Presidencia de la República por el PRI; así como que el logotipo de éste, resulta desproporcionado en relación al resto de las imágenes del promocional de televisión; además de contener la declaración de R.A.C. de manera descontextualizada, y de que se utiliza su imagen sin autorización alguna.

  1. Asimismo, sostiene que las imágenes difundidas en los medios de comunicación, no son públicas, sino que pudieron haber sido proporcionadas por dependencias del Gobierno de la República tales como de las Secretarías de Hacienda, de Desarrollo Social y Relaciones Exteriores.

  1. Ampliación de denuncia. El seis de febrero, el apoderado legal de R.A.C., presentó dos escritos de ampliación de denuncia, en uno de los cuales, señaló a J.A.M.K. como parte denunciada. Asimismo, precisó que el quince y dieciséis de noviembre de dos mil trece, en el Salón D.R. del Hotel Marriott Reforma, en la Ciudad de México, se llevó a cabo la edición XIX del Diálogo Parlamentario entre México y Canadá, con la participación, entre otros, de R.A.C., entonces Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y de J.A.M.K., en su carácter de S. de Relaciones Exteriores.

  1. Además, señaló que el quince de noviembre de dos mil trece, J.A.M.K. ofreció una cena privada en la que R.A.C. pronunció un mensaje a la D.egación de Legisladores de Canadá.

  1. Tercera y cuarta queja. El seis y siete de febrero, el representante del PAN presentó denuncias en contra del PRI, por la supuesta publicidad pagada a G. a fin de difundir, a través del servicio denominado G. Adwords[7], una publicación alojada en el sitio web wikinoticias.mx identificada con la URL[8] http://wikinoticias.mx/2018/02/03/video-declina-ricardo-anaya-a-favor-de-meade/, que contiene un video y un artículo en el que, según el quejoso, falsean información relativa a que en un evento privado, R.A.C. anunció su desistimiento en la búsqueda de la candidatura presidencial, lo que a juicio del denunciante actualiza actos anticipados de campaña y calumnia.

  1. Radicación, admisión y acumulación. El seis de febrero, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[9], ordenó registrar la primera denuncia con la clave de procedimiento UT/SCG/PE/PAN/CG/41/PEF/98/2018.

  1. Por otra parte, cabe resaltar que la autoridad instructora registró las tres denuncias posteriores, con las claves de procedimiento UT/SCG/PE/RAC/CG/42/PEF/99/2018, UT/SCG/PE/PAN/CG/43/PEF/100/2018 y UT/SCG/PE/PAN/CG/45/PEF/102/2018, ordenando su acumulación al diverso UT/SCG/PE/PAN/CG/41/PEF/98/2018 por tratarse de idénticos hechos y con la finalidad de evitar resoluciones contradictorias.

  1. Medidas cautelares. El ocho de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-25/2018, en el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, sosteniendo fundamentalmente que, en apariencia del buen derecho, no se advertían elementos de ilicitud en el spot controvertido.

  1. De igual forma, se determinó improcedente la medida cautelar respecto a la difusión del video alojado en la página wikinoticias.mx, sosteniendo que se trataba de una publicación realizada en un sitio web de información colaborativa, de la que no se advierte ninguna fuente o autor y que para acceder a ella es necesario realizar una búsqueda de la misma. Cabe señalar que dicho acuerdo no fue materia de impugnación.

  1. Emplazamiento y audiencia. El veintiocho de febrero, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se celebró el cinco de marzo.

  1. Sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-50/2018[10]. El dieciséis de marzo, la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación[11], dictó sentencia en el referido expediente, concluyendo con los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Es existente la infracción de uso indebido de la pauta atribuida al PRI, y por tanto, se le impone la sanción consistente en una multa, en los términos de la presente ejecutoria.

SEGUNDO. Son inexistentes las infracciones de calumnia, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, atribuidas al PRI, así como las dos primeras imputadas a J.A.M.K..

TERCERO. Se ordena escindir el presente procedimiento por los contenidos alojados en internet denunciados, y en consecuencia, se ordena a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, inicie un nuevo procedimiento especial sancionador por la difusión de dichos contenidos, en los términos precisados en la sentencia.

CUARTO. P. esta sentencia en la página de Internet de esta S. Especializada, en el catálogo de sujetos sancionados en los procedimientos especiales sancionadores.

  1. Trámite ante la autoridad instructora respecto del presente procedimiento especial sancionador
  1. Apertura y admisión. El veinte de marzo, la autoridad instructora, en cumplimiento al resolutivo tercero de la referida sentencia emitida por esta S. Especializada, determinó iniciar un nuevo procedimiento[12] el cual fue registrado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/129/PEF/186/2018, a efecto de investigar la presunta contratación de publicidad con G. a fin de difundir, a través del servicio denominado G. Adwords, propaganda alojada en el sitio de internet http://wikinoticias.mx/2018/02/03/video-declina-ricardo-anaya-a-favor-de-meade/.

  1. Portal electrónico que, a juicio del PAN, contiene un video con fragmentos coincidentes con el promocional pautado por el PRI, denominado “QUE PIENSA” identificado con las claves RV00204-18 (versión televisión) y RA0380-18 (versión radio); así como un artículo con información falsa, lo cual pudiera constituir calumnia en perjuicio de R.A.C., y actos anticipados de campaña en favor de J.A.M.K., entonces precandidato del PRI a la Presidencia de la República y del propio instituto político.

  1. Además, en la misma fecha la autoridad instructora admitió a trámite la queja y determinó llevar a cabo la realización de diversas diligencias de investigación....

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